STSJ Andalucía 2328/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2007:4097
Número de Recurso4405/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2328/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

2328/2007

Recurso nº 4405/06-CZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS SRES:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 6 de julio de 2.007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2328/07

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Rebeca contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Sevilla, Autos nº 22/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Rebeca contra COCINAS PALMA, S.A., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 19 de junio de 2006 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- La actora comenzó a prestar sus servicios por cuenta de la demandada, mediante contrato de trabajo para la formación celebrado el día 9/6/04. En dicho contrato se especificaba que tenía por objeto la formación de cajera, incluida en el grupo profesional de aprendiz (cláusula 1ª ), y con una duración de 6 meses, desde el 9/6/04 al 8/12/04 (cláusula 3ª ). Percibiría un salario mensual bruto, incluida prorrata de pagas extras, de 402,97 € (67.048,6 Ptas).

  1. - La actora ha realizado funciones de apoyo en la caja en el centro de la demanda donde ha prestado sus servicios, sin que conste que haya sido la única cajera en su turno, y realizando una jornada semanal de 40 horas.

  2. - En dicha jornada la actora ha recibido formación teórica durante el período de vigencia del contrato, con una duración de 156 horas, en la ocupación de cajera y bajo la modalidad de formación a distancia. En ocasiones la demandante permanecía en el centro de trabajo realizando al cumplimentación de los cuadernillos que se le remitían por la empresa con la que la demandada tenía concertada la impartición de la formación.

    Se da por reproducido a estos efectos el certificado de impartición de formación teórica, anexo I, suscrito por System Centros de Formación S.L. y la hoy demandante, obrante como doc. Nº 27 del ramo de la demandada.

  3. - No consta que la trabajadora haya ostentado en momento alguno la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  4. - Con fecha 16/12/04 se presentó la pertinente papeleta de conciliación, celebrándose el 30/12/04 con el resultado de sin avenencia.

  5. - Se da por reproducido el auto dictado por la Iltma. Audiencia Provincial de Sevilla con fecha 3/1/06, en las DD.PP. nº 119/05 del Juzgado de Instrucción nº 5 de esta ciudad, aportado junto con el escrito de la demanda de fecha 12/1/06."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora comenzó a prestar sus servicios por cuenta de la demandada, mediante un contrato de trabajo para la formación celebrado el 9 de junio de 2004. El contrato tenía por objeto la formación de cajera e incluía a la trabajadora en el grupo profesional de aprendiz. Asimismo, se pactó una duración de 6 meses, según la cláusula 3ª. El 8 de diciembre de 2004, la empresa extinguió el contrato por finalización del plazo pactado. La sentencia recurrida desestima la demanda de despido. La parte recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con...

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