STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Octubre de 2005

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2005:2485
Número de Recurso805/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01373/2005 Recurso nº 805/05 Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Saínz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jose Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a veintiuno de octubre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.373 En el Recurso de Suplicación número 805/05, interpuesto por DE RE NATURAL SL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Uno de Toledo, de fecha 4 de febrero de 2005, en los autos número 771/04 , sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo recurrido D. Lázaro .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Lázaro frente a la entidad DE RE NATURA SL debo declarar y declaro como improcedente el despido efectuado por la empresa con efectos de 4 de octubre de 2004, condenando a la referida empresa a que en plazo de cinco días a partir de la notificación de presente Sentencia, opte entre readmitir al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar o que indemnice al trabajador en la cantidad de 20.356 Euros y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente Resolución."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El demandante, D. Lázaro , formula demanda en reclamación de despido contra la mercantil DE RE NATURA, SL. SEGUNDO.- El actor alega en el Hecho Primero de su demanda que ingresó a prestar servicios por cuenta de la demandada con fecha 1 de febrero de 1995, con la categoría profesional de Ingeniero Técnico de Minas, percibiendo un salario mensual de 1.596'58 Euros incluyendo parte proporcional de pagas extraordinarias.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 4 de octubre de 2004, la mercantil demandada comunica al actor lo siguiente:

En primer lugar aceptar su renuncia del cargo de administrador solidario.

En segundo lugar,, la Dirección de la empresa le comunica fehacientemente que tiene a su disposición en las oficinas de la empresa su liquidación del mes de septiembre, y el día de octubre trabajado, su liquidación y finiquito final por otros conceptos como vacaciones y pagas extraordinarias. Se adjunta como documentos 1 a 3 las liquidaciones referidas. Puede usted pasarse por las oficinas de la sociedad para recoger su liquidación y firmar el recibí, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 y de 17 a 20 horas.

Si le resulta más cómodo que desplazarse a nuestras oficinas, le requiero para que nos facilite el número de cuenta en la que hacerle a usted el ingreso.

En tercer lugar, y respecto a los derechos que usted manifiesta seguir ostentando, le recuerdo, cuales son, conforme a la ley y a los estatutos sociales sus únicos derechos, que efectivamente son los mismos que los del resto de los socios. Tiene usted derecho;....

Desde un punto de vista legal y estatutario son sólo estos, y ninguno más, los derechos que usted tiene como socio de la sociedad, y ello al haber dejado de ser administrador solidario de la mercantil, y haber dejado usted de manera definitiva de prestar sus servicios para la empresa. Desde luego no tiene usted derecho a perturbar el normal funcionamiento de la empresa con amenazantes visitas y con estancias en la sede social y en las oficinas que lo único que pretenden es la distracción y el originar tensiones con sus antiguos socios, con los empleados de la sociedad y deslealtad y tensión con los propios clientes de la empresa.

Así, las cosas, y como quiera que usted ha dejado de ser administrador solidario de la sociedad,, y ha dejado de prestar servicios para la empresa,, le requiero expresamente por medio de la presente para que deje su actitud hostil y amenazante, no volviendo a acudir a las oficinas de la mercantil, sino es para examinar algún tipo de información o contabilidad a la que usted tenga derecho, y siempre previamente concertada dicha vista con la dirección de la empresa, y previa y fehaciente solicitud por su parte.

De no actuar usted de esta manera no tenga la menor duda que se le pondrán todos los mecanismos a nuestro alcance para impedirle el acceso a las oficinas.

Y en cuarto lugar, respecto de la tasación pericial de las participaciones requerida, le informo, que efectivamente, esta Dirección está dispuesta a realizar tal tasación pericial.

CUARTO

Mediante escrito de fecha 4 de octubre de 2004, se dirige al actor escrito denominado Baja voluntaria del trabajador por cuenta ajena, en el que consta que el trabajador suscrito (D. Lázaro) cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa arriba indicada, y recibe en este acto la liquidación de partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresa al pie, con cuyo recibo se reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, comprometiéndose a nada más pedir y recibir...

Mediante escrito de fecha 4 de octubre de 2004, enviado por conducto notarial el actor dimitió de su condición de administrador solidario.

QUINTO

Que el día 26 de octubre de 2004, se celebró Acto de Conciliación ante el SMAC de Toledo, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por la empresa Re Natura S.L. se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Toledo en los autos nº 771/04 que estimando la demanda formulada por D. Lázaro declaró la improcedencia del despido del que había sido objeto el día 4/10/04 condenando a...

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