STSJ Castilla-La Mancha 328/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:2019
Número de Recurso550/2002
Número de Resolución328/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00328/2006

Recurso núm. 550 de 2002

Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Jaime Lozano Ibáñez

En Albacete, a dieciséis de Junio de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 550/02 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de HIERROS Y FERRALLAS INDUSTRIALES, S.A. representado por el Procurador Sra.: Ramírez Ludeña, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, ha actuado como codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA que ha estado representada y dirigida por el Letrado de la Junta, sobre impuesto de transmisiones patrimoniales; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HIERROS Y FERRALLAS INDUSTRIALES, S.A., interpuso recurso contenciosoadministrativo, mediante escrito presentado el 29 de julio de 2002, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 30 de mayo de 2002, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 45-674 y las 45/675 y 45/676 y 45/677/00,acumuladas a la anterior, interpuestas contra resoluciones de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda en Toledo, por las que se denegaron las devoluciones de ingresos efectuados por el concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente, tras formular los oportunos alegatos, terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

TERCERO

Por las Administraciones demandadas se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminaron solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

No habiendo sido recibido el pleito a prueba, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 25 de mayo de 2006; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 30 de mayo de 2002, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 45-674 y las 45/675 y 45/676 y 45/677/00, acumuladas a la anterior, interpuestas contra resoluciones de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda en Toledo, por las que se denegaron las devoluciones de ingresos efectuados por el concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales.

SEGUNDO

En escritura de 5 de septiembre de 1995, D. Luis Alberto y Dª. Amelia , que adeudaban a HIERROS Y FERRALLAS INDUSTRIALES, S.A. la cantidad de 32.905.400 ptas, estipularon "adjudicar a la sociedad HIERROS Y FERRALLAS INDUSTRIALES, S.A., en pleno dominio, para pago de la deuda antes reseñada, las fincas de su propiedad" que se identificaban seguidamente; se establecía también que la sociedad adjudicataria y acreedora aceptaba las fincas "en pleno dominio" y que ésta "quedaba facultada durante el plazo de veinticuatro meses, a contar desde hoy, para efectuar la venta de los bienes adjudicados y destinar el...

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