STSJ Comunidad de Madrid 862/2005, 15 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2005:11779 |
Número de Recurso | 3780/2005 |
Número de Resolución | 862/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSE MALPARTIDA MORANOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
RSU 0003780/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00862/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 862
Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :
Presidente :
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
En Madrid, a quince de noviembre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación nº 3780/05-5ª, interpuesto por D. Leonardo representado por el Letrado D. Antonio González Caballero, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 35 de los de Madrid, en autos núm. 145/05 , siendo recurrido OSIATIS S.A., representado por el Letrado D. Fernando García-Capelo Villalva. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Leonardo, contra Osiatis S.A.
en reclamación de derechos y cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
Que el actor don Leonardo fue contratado por la demandada Osiatis, S.A., mediante una oferta de empleo comunidada el 21 de Abril de 2004 como Consultor de Help Desk de la ofertante.
Que las funciones y características del puesto a cubrir eran:
-Realización de consultoría técnica en el área de soluciones de help desk.
-Elaboración de las correspondientes ofertas técnicas.
-Apoyo a la red comercial en el proceso de venta.
-Dirección e implantación de proyectos.
-Cobertura en todo el territorio nacional.
En-dicha oferta se plasmaba la siguiente retribución:
Salario bruto anual de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000,00.E) que constituye la parte fija pagada en 12 nóminas.
Bonus bruto anual de DOCE MIL EUROS (12.000,00-E) supeditado a la obtención de los resultados que se le fijarán anualmente en el Plan de Incentivos. El devengo será proporcional a los meses trabajados y el sistema de liquidación vendrá marcado en dicho plan.
Compensación por día trabajado de CUATRO EUROS CON OCHENTA CENTIMOSE (4,80-E) en jornada de invierno y de DOS EUROS 2,00. E) en jornada de verano en concepto de "ayuda comidas".
Que con fecha 22 de Abril de 2004 se formalizó el correspondiente contrato laboral, presentado en la oficina de empleo el 6 de Mayo de 2004.
En el referido contrato, entre otras cláusulas se establecía en su cláusula décima, que en lo no previsto en este contrato, se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación, y en particular, a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores... Y por último, "que será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Industria del Metal de Madrid".
En las cláusulas adicionales, firmadas en el referido contrato, en la cuarta se establece, por la Empresa lo siguiente:
"El trabajador se obliga a preavisar con un plazo de tres meses en el caso de que desee extinguir la relación laboral con la Empresa. El incumplilmiento de esta obligación conllevará una indemnización a favor de la Empresa igual a los salarios brutos de la falta de preaviso, la cual podrá ser descontada directamente del finiquito del trabajador".
La citada Empresa se rige por el C. Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la CAM.
A los efectos de lo indicado en los precedentes hechos probados, se reproducen los doc. A y B de la actora (Bloque 1), doc. 1 de la demandada y doc. 29 igualmente de dicha parte.
Con fecha 6/11/04 el actor remite burofax a la Empresa, dando cuenta de su baja voluntaria a partir del 20/1/04. (doc. 13 de la demandada). Con anterioridad el 4/11/04 el actor remitió otro en términos idénticos al Gerente de la Empresa Don Federico Villalba (doc. 8 de su ramo de prueba).
A raíz de esta comunicación la demandada remite al actor la siguiente comunicación:
A: Leonardo
Muy Sr. nuestro:
Por la presente, queremos dejar constancia por escrito de la previa comunicación verbal _respecto a la intención de la Empresa de reclamar, de acuerdo con la legislación vigente y el contrato firmado entre las partes, la indemnización correspondiente a su incumplimiento del plazo de preaviso fijado para dejar la Empresa.
Se da por reproducido el doc. 14 del ramo de prueba de la demandada.
Previamente a ello, se remitió al actor comunicación el 11/11/04, por correo electrónico y por parte de la demandada, dándose cuenta de todas las tareas pendientes en base a los proyectos que participaba. A tales efectos se da por reproducido el doc. 24 del ramo de prueba de la demandada.
Dicha comunicación fue remitida por su Superior Jerárquico Don Luis Francisco.
Estas tareas no fueron concluidas por el demandante a la fecha de su baja el 20/11/04.
Respecto a los objetivos personales a efectos del bonus que se fijarán para el actor, constan detallados en el doc. 17 del ramo de prueba de la parte demandada y doc. 6 de la parte actora. Se establecía un mínimo del 25% para generar el bonus en base a tres parámetros: Facturación - Pedidos - Margen de beneficios.
El bonus tenía carácter anual y de cumplirse los objetivos se abonaba entre Marzo y Abril de la anualidad siguiente.
Tal sistema retributivo y con la finalidad de primar la excelencia en el desempeño estaba establecido para todos los trabajadores.
No consta la percepción del bonus (ejercicio 2004) entre los componentes de la Unidad a que estaba adscrito el actor.
Era norma de la Empresa de que el derecho del bonus exigía la permanencia en la misma al momento del devengo por el trabajador.
La contratación del actor en calidad de Consultor de Help Desk, exige una alta cualificación y especialización profesional, siendo escasos en el mercado de trabajo los profesionales de este tipo.
El actor recibió una vez contratado un periodo de formación, tanto en España como en Alemania, concretamente en Alemania le fue impartido un curso sobre Service Center 5x: Introduction Part 2.
En España recibió información respecto al citado Service Center, si bien Part 1 y así mismo Open Application Architecture 4 x Introduction. Se reproducen los doc. 20 a 23 de la demandada.
Con fecha 9/12/04 se constata por la Empresa demandada la contratación de otro trabajador para el puesto del actor (doc. 15 de su ramo de prueba).
Que la Empresa demandada tiene establecido 22 días hábiles de vacaciones para sus empleados al año; antes del cese del actor éste disfrutó de vacaciones 5 días hábiles. UNDECIMO.-No consta el abono al actor de la oportuna liquidación, reclamando por tal concepto la cantidad de 5.227,75 E según desglose del hecho cuarto de su demanda acumulada.
En el acto previo de Conciliación ante el SMAC el 27/12/04, la Empresa demandada formuló por escrito demanda reconvencional por importe de 5.448,33 E, en base al periodo de preaviso incumplido, la cual por obrar unida a la certificación del Acta del SMAC se reproduce.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Leonardo,...
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