STSJ Comunidad Valenciana 1799/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2008:2791
Número de Recurso2460/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1799/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1799/2008

2

Rec. C/ Sent. Núm. 2460/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2460/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a tres de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1799/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2460/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-04-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 736/06, seguidos sobre desempleo, a instancia de Dña. María Virtudes, asistida por el Letrado D. Juan Carlos Gutiérrez Rubio, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10-04-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda rectora de autos promovida por María Virtudes, frente al INEM, Servicio Público de Empleo Estatal, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir prestación por desempleo, por un periodo de 480 días (del 22-5-05 al 21-9-06), con una base reguladora diaria de 47,09 euros), ascendiendo el importe total de la prestación reconocida a 22.603,20 euros, condenado al Organismo demandado a estar y pasar por tal declaración, y a abonar a la actora el citado importe, dejando sin efecto la Resolución de fecha 12-7-06 por la que se revoco el derecho de la actora a percibir prestación por desempleo".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª María Virtudes, presto servicios para la empresa Luz Marina Valencia Arbelaez mediante contrato de trabajo de carácter indefinido, con la categoría profesional de steticien, por el periodo del 3-11-00 al 1-10-04 en que causo baja voluntaria, suscribiendo posteriormente el 20-12-04 contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con la empresa "Daniel Jungwirth", con la categoría profesional de agente comercial inmobiliario, prestando servicios hasta el 21-5-05 en que fue despedida. SEGUNDO.- La actora con fecha 6-6-05 solicito prestación por desempleo, que le fue reconocida por el Organismo demandado mediante Resolución de 12-8-05, con una base reguladora diaria de 47,09 euros y por el periodo del 22-5-05 al 21-9-06 (480 días), ascendiendo el importe total de la prestación reconocida a 22.603,20 euros. TERCERO.- Con fecha 21-6-06 el Organismo demandado dicto Propuesta en el sentido de revocar el derecho reconocido por Resolución de 12-8-05, y anular la misma declarando extinguida asimismo la prestación reconocida, acordando como medida cautelar la suspensión del cobro de la prestación por desempleo, sin que conste que la actora haya percibido cantidad alguna en virtud de la Resolución de 12-8-05 que le reconocía el derecho a prestación por desempleo. CUARTO.- Con fecha 12-7-06 el Organismo demando dicto Resolución por la que acordaba anular la Resolución de fecha 12-8-05 y revocar la prestación por desempleo que por la misma se reconoció, y ello, en base a que el 1-10-04 caso baja voluntaria en la empresa "Luz Marina Valencia Arbelaez" en la que tenia un contrato indefinido, coincidiendo su domicilio con el del centro del trabajo, suscribiendo posterior contrato con la empresa "Daniel Junwirth" desde el 20-12-04 al 21-5-05, coincidiendo igualmente su domicilio con el del empresario, no teniendo ambos empresarios otros trabajadores dados de alta, a la vez que durante la supuesta prestación laboral como durante el periodo al que se extendía la prestación salió de España sin solicitar la preceptiva autorización en su oficina de empleo. QUINTO.- Las bases de cotización de la actora en la empresa Luz Marina Valencia Arbelaez durante los 180 días precedentes a su baja voluntaria (5- 4-04 al 1-10-04) fueron las siguientes: 537,71 euros; 638,22 euros; 620,43 euros; 638,22 euros; 638,22 euros; 372,26 euros y 12,35 euros; y en la empresa "Daniel Jungwirth", por el periodo de 20-12-04 al 21-5-05 en que presto servicios de: 1.001,55 euros; 1.516,67 euros; 1.516,67 euros; 1.516,67 euros; 1.516,67 euros; 1.061,67 euros. SEXTO.- La actora en su solicictud de prestación por desempleo hizo constar como domicilio el de la Avenida Doctor Gadea, nº 16, entresuelo Izquierda, de Alicante, que es el mismo domicilio que consta en el certificado emitido por la empresa Daniel Jungwirth a efectos de prestación por desempleo, y en su demanda de desempleo de fecha 28-3-06 consta como domicilio el de Urbanización Montiboli, nº 14 de Villajoyosa (Alicante). En la Resolución de 12-8-05 por la que se le reconoció la prestación por desempleo consta como domicilio el de la Calle DIRECCION000, nº NUM000 de El Campello (Alicante), igual domicilio que el que consta en el certificado de empresa a efectos...

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