STSJ Islas Baleares , 8 de Julio de 2005

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2005:714
Número de Recurso311/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT Nº 12 PALMA DE MALLORCA Nº RECURSO DE SUPLICACION 311/05 MATERIA: JUBILACION RECURRENTE/S: INSS RECURRIDO/S: Vicente ; TGSS JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 PALMA DE MALLORCA DEMANDA: 560/04 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSITICA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS SRES:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO En Palma de Mallorca, a ocho de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NUM 421/05 En el RECURSO SUPLICACION 311/2005, formalizado por el Letrado D. JOSE A. CALDERON FERNANDEZ en nombre y representación de INSS, contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº1 de PALMA DE MALLORCA en sus autos número DEMANDA 560/2004 , seguidos a instancia de D. Vicente frente a INSS, parte demandada, en reclamación por jubilación, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor, D. Vicente , nacido el 17 de febrero de 1943 solicitó pensión de jubilación el 14 de mayo de 2004 y mediante Resolución de fecha 31 de mayo de 2004 se le reconoció la pensión con una base reguladora de 2.274,82 y un porcentaje del 76% no obstante tener 41 años cotizados al aplicarle la reducción en atención a la edad por jubilación anticipada.

  2. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

  3. - El actor ha trabajado un total de 8.560 días como piloto en compañías de transporte aéreo de pasajeros según detalle del hecho cuarto de la demanda que se da por reproducido en aras a la brevedad.

  4. - El último período trabajado como piloto terminó el 6 de mayo de 2002 y luego percibió prestaciones por desempleo hasta el 6 de mayo de 2004.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Estimando la demanda presentada por D. Vicente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DECLARO el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación que tiene reconocida en cuantía equivalente al 100% de su base reguladora y CONDENO a los institutos demandados a estar y pasar por la anterior declaración y al pago de la pensión en la cuantía resultante.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. José A. Calderón Fernández en representación de INSS como parte demandada, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Pedro Mulet Más en representación del demandante; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 29 de junio de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c) de la L.P.L . se formula el motivo único del recurso alegando infracción del art. 1 del R.D. 1.559/86 , que reduce la edad de jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos, en relación con el art. 6 del R.D. 270/2000 , por el que se determinan las condiciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles y doctrina jurisprudencial que cita.

Inatacados los hechos declarados probados, el tema debatido en los autos se limita a determinar si al actor le era aplicable la reducción de edad para la jubilación establecida en el primer decreto citado ya que no se discutían las circunstancias fácticas expuestas en la demanda y reconocidas...

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