STSJ Aragón 6/2018, 17 de Enero de 2018

PonenteEMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2018:156
Número de Recurso73/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución6/2018
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00006/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 73 de 2016- S E N T E N C I A Nº 6 de 2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

D. Fernando García Mata

D. Emilio Molins García Atance

-------------------------------En Zaragoza, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sec ción 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 73 de 2016, seguido entre partes; como demandante DON Celestino representado por la Sra. Procuradora doña Nuria Juste Puyó y defendido por el Sr. Abogado don José María Vicens Azpeitia; como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, constituido en Sala, de 25 de febrero de 2016 que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta por don Celestino contra el acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Recaudación en Aragón de exigencia de pago en aplicación del artículo 201.3 del Reglamento (CEE) nº 2913/1992, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario .

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : 43.213,10 euros.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Molins García Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en fecha 19 de abril de 2016, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución. Previa la admisión a trámite del recurso por la Sala y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables concluía con el suplico de que se dicte sentencia por la que se anule la resolución del TEARA de 25 de febrero de 2016, se declare, a su vez, que procede anular y sin efecto la resolución de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Aragón de la Agencia Tributaria de 24 de enero de 2011, por la que se exigen a D. Celestino, los derechos antidumping objeto del presente proceso. Subsidiariamente, y para el caso de que no procediera estimar la anterior petición, interesa que se declare nula y sin efecto la resolución del TEARA de 25 de febrero de 2016, ordenando la retroacción de las actuaciones hasta el momento justo anterior a dicha resolución fuera dictada; todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

La Administración demandada presentó escrito de contestación a la demanda solicitando la íntegra desestimación de la misma.

TERCERO

Habiéndose propuesto prueba con el resultado que es de ver en las actuaciones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 10 de enero de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La parte actora impugna la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, constituido en Sala, de 25 de febrero de 2016 que desestima la reclamación económicoadministrativa nº NUM000 interpuesta por don Celestino contra el acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Recaudación en Aragón de exigencia de pago en aplicación del artículo 201.3 del Reglamento (CEE) nº 2913/1992, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario .

SEGUNDO

Los antecedentes de interés aparecen correctamente sintetizados en el resolución del TEAR objeto de impugnación. Así «en fecha 3 de marzo de 2011 se notificó al actual reclamante, acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Recaudación en Aragón de exigencia de pago en aplicación del artículo 201.3 del Reglamento (CEE nº 2913/1922, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, de siete liquidaciones por el concepto de derechos antidumping dictadas a cargo de INTERNACIONAL DE ELEVACIÓN, S.A.:

Nº Liquidación DUA Imp.Derechos Antidumping

NUM001 08116339360 6.451,48 €

NUM002 08116353385 6.284,81 €

NUM003 08116462730 6.140,06 €

NUM004 08116382512 5.998,03 €

NUM005 08116403850 6.039,05 €

NUM006 08116415268 6.173,44 €

NUM007 08116435352 6.129,23 €

Disconforme con el requerimiento de pago anteriormente mencionado, el interesado interpuso en fecha 14 de marzo de 2011 la presente reclamación económico-administrativa, con suspensión automática.

Esta reclamación fue resuelta por este Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2012 en sentido desestimatorio de la pretensión del interesado al apreciar que el reclamante no había presentado alegaciones en el escrito de interposición de la reclamación y que, seguida la tramitación de la reclamación en forma reglamentaria, una vez abierta la fase probatoria, y comunicado al interesado, mediante aviso de correos notificado en el domicilio que hacía constar a efectos de notificaciones el plazo del que disponía para formular sus argumentaciones y concretar su petición, transcurrió dicho plazo sin que la entidad reclamante hiciese manifestación alguna. Se fundamentaba la decisión de este Tribunal en que la parte reclamante no había hecho uso del trámite de alegaciones que le fue concedido al efecto de articular los motivos de oposición al acto reclamado, es decir, la cusa en que pueda basar su petición, la cual no podía presumirse por este Tribunal, una vez revisado de oficio el expediente originario, el cual había sido tramitado cumpliendo los preceptos atinentes al caso.

Disconforme con la resolución de este Tribunal de la reclamación NUM000 anteriormente mencionada, el interesado interpuso recurso de anulación, alegando que en fecha 3 de junio de 2011, dentro del plazo de un mes concedido para formular alegaciones, presentó el correspondiente escrito por vía telemática ante la Dependencia Provincial de Aduanas de Zaragoza para su remisión al Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón. En demostración del error incurrido, acompaña copia del escrito de alegaciones remitido en su día, junto con el recibo de presentación por vía telemática.

Este recurso de anulación de la resolución de la reclamación NUM000 fue estimado en fecha 29 de noviembre de 2012, siendo anulada la resolución de este Tribunal de fecha 27 de septiembre de 2012 de la reclamación NUM000, dejando sin efecto la citada resolución, y continuándose las actuaciones por sus trámites correspondientes.

Consta que en fecha 7 de noviembre de 2012 la Oficina de Relación con los Tribunales remite copia de las alegaciones aportadas por D. Celestino el 3 de junio de 2011 a través de Internet, indicando que por error no habían sido remitidas a este Tribunal. En dichas alegaciones, el interesado alegó que, las liquidaciones dictadas habían sido dirigidas al importador INTERNACIONAL DE ELEVACIÓN, S.A., utilizando la agencia de aduanas como domicilio de notificaciones, que asimismo, tras su recepción, se hizo seguir al importador.

Por entender que había motivos suficientes para recurrir tales liquidaciones complementarias, la agencia de aduanas interpuso en los plazos oportunos las correspondientes reclamaciones ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, en nombre de INTERNACIONAL DE ELEVACIÓN, S.A.. Sin embargo, los recursos no prosperaron al no poder obtener el poder de representación del importador.

Tramitado por la Dependencia Regional de Recaudación de Zaragoza expediente administrativo de apremio a nombre de la firma INTERNACIONAL DE ELEVACIÓN, S.A. como deudora a la Hacienda Pública de las indicadas liquidaciones complementarias, en acuerdo notificado el día 3 de marzo de 2011 se exigió a esta agencia de aduanas el ingreso de tales liquidaciones en concepto de derechos antidumping, por su actuación en los despachos de importación en la modalidad de representación indirecta del importador, todo ello en virtud del artículo 201.3 del Reglamento 2913/1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario.

Se indica que el concepto de codeudor contemplado en la normativa aduanera comunitaria se halla reflejado en la normativa nacional en el artículo 41 de la Ley General Tributaria, que contempla la responsabilidad solidaria, estableciéndose en el mismo que la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria exigirá un acto administrativo en el que previa audiencia del interesado se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión.

Tanto las propuestas de liquidación formuladas por la Aduana de Barcelona, como los acuerdos de liquidación provisional practicados por la misma aduana en una actuación que se califica como practicada fuera de los recintos aduaneros, han sido dirigidos en todos los casos al importador INTERNACIONAL DE ELEVACIÓN, S.A. y no a Celestino, que recibió los citados escritos en concepto de domicilio del importador. Habida cuenta que el interesado, en calidad de codeudor, debe disponer de los mismos instrumentos y recurso concedidos al importador para su defensa, es obvio que se halla legitimada para recurrir en la vía económico-administrativa, tanto la liquidación de la deuda aduanera apremiada, como el acuerdo de la Aduana de Barcelona de liquidación provisional de fecha 21 de enero de 2009, causa de la misma. De no ser así se produciría una clara indefensión a esta parte.

Continuaba su escrito de alegaciones mostrando su disconformidad con las liquidaciones de derechos antidumping practicadas por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona y solicitaba la anulación de la exigencia de ingreso de las liquidaciones...

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