STSJ Comunidad Valenciana 768/2023, 13 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución768/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera.

Procedimiento Ordinario 885/2022 y acumulado 886/2022

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Luis Manglano Sada

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Rafael Pérez Nieto.

D. Jose Ignacio Chirivella Garrido.

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 768/2023

Valencia, trece de julio de dos mil veintitrés

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 885/2022 y acumulado 886/2022, interpuesto por D. Carlos Daniel representado por el Procurador Sra. Ortí Navarro y dirigido por el Letrado Sr. Salcedo Benavente contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 29 de julio de 2022, por la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 24 de mayo de 2022 por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024, NUM025, NUM026, NUM027, NUM028, NUM029, NUM030, NUM031, NUM032, NUM033, NUM034, NUM035, NUM036, NUM037, NUM038, NUM039, NUM040, NUM041, NUM042, NUM043, NUM044, NUM045, NUM046, NUM047, NUM048, NUM049, NUM050, NUM051, NUM052, NUM053, NUM054, NUM055, NUM056, NUM057, NUM058, NUM059, NUM060, NUM061, NUM062, NUM063, NUM064, NUM065, NUM066, NUM067, NUM068, NUM069, NUM070, NUM071, NUM072, NUM073, NUM074, NUM075, NUM076, NUM077, NUM078, NUM079, NUM080, NUM081, NUM082, NUM083, NUM084, NUM085, NUM086, NUM087, NUM088, NUM089, NUM090, NUM091, NUM092, NUM093, NUM094, NUM095, NUM096, NUM097, NUM098, NUM099, NUM100, NUM101, NUM102, NUM103, NUM104, NUM105, NUM106, NUM107, NUM108, NUM109, NUM110, NUM111, NUM112, NUM113, NUM114, NUM115, NUM116, NUM117, NUM118, NUM119, NUM120, NUM121, NUM122, NUM123, NUM124, NUM125, NUM126, NUM127, NUM128, NUM129, NUM130, NUM131, NUM132, NUM133, NUM134, NUM095, NUM135, NUM136, NUM137, NUM138, NUM139, NUM140, formuladas por el actor contra el acuerdo de liquidación por IVA 2007 a 20010 y el correspondiente acuerdo de resolución de procedimiento sancionador.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2022, donde tras exponer cuantos hechos y fundamentos tuvo por pertinente, terminó suplicando que se dicte resolución por la que: "se dejen sin efecto las resoluciones del TEAR impugnadas, anulándose el acuerdo de liquidación y sancionador notificado a mi representado, declarando además la prescripción del derecho a dictar en relación con los conceptos impositivos y ejercicios objeto de esta litis. Todo ello con imposición de costas a la Administración."

En fecha 29 de julio de 2022, por la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 24 de mayo de 2022 por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas NUM141 y NUM142 formuladas por el actor contra el acuerdo de liquidación por TARIFA EXTERIOR 2007 a 2010 y el correspondiente acuerdo de resolución de procedimiento sancionador.

Mediante auto de fecha 5 de diciembre de 2022 se acumuló el recurso 886/2022 al recurso 885/2022.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2022, donde tras exponer cuantos hechos y fundamentos tuvo por pertinente, terminó suplicando que se dicte resolución por la que: "se dejen sin efecto las resoluciones del TEAR impugnadas, anulándose el acuerdo de liquidación y sancionador notificado a mi representado, declarando además la prescripción del derecho a dictar en relación con los conceptos impositivos y ejercicios objeto de esta litis. Todo ello con imposición de costas a la Administración."

SEGUNDO .-Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito de fecha 22 de diciembre de 2022, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia por la que desestime íntegramente el recurso interpuesto y declare la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, imponiendo las costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Mediante decreto de fecha 15 de febrero de 2023 la cuantía del recurso se fijó en 49.902,83 euros.

CUARTO.- Habiéndose acordado el recibimiento del procedimiento a prueba, una vez practicada la pertinente y presentadas por las partes sus escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 5 de julio de 2023, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Constituye el objeto del presente recurso;

-Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 24 de mayo de 2022 por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024, NUM025, NUM026, NUM027, NUM028, NUM029, NUM030, NUM031, NUM032, NUM033, NUM034, NUM035, NUM036, NUM037, NUM038, NUM039, NUM040, NUM041, NUM042, NUM043, NUM044, NUM045, NUM046, NUM047, NUM048, NUM049, NUM050, NUM051, NUM052, NUM053, NUM054, NUM055, NUM056, NUM057, NUM058, NUM059, NUM060, NUM061, NUM062, NUM063, NUM064, NUM065, NUM066, NUM067, NUM068, NUM069, NUM070, NUM071, NUM072, NUM073, NUM074, NUM075, NUM076, NUM077, NUM078, NUM079, NUM080, NUM081, NUM082, NUM083, NUM084, NUM085, NUM086, NUM087, NUM088, NUM089, NUM090, NUM091, NUM092, NUM093, NUM094, NUM095, NUM096, NUM097, NUM098, NUM099, NUM100, NUM101, NUM102, NUM103, NUM104, NUM105, NUM106, NUM107, NUM108, NUM109, NUM110, NUM111, NUM112, NUM113, NUM114, NUM115, NUM116, NUM117, NUM118, NUM119, NUM120, NUM121, NUM122, NUM123, NUM124, NUM125, NUM126, NUM127, NUM128, NUM129, NUM130, NUM131, NUM132, NUM133, NUM134, NUM095, NUM135, NUM136, NUM137, NUM138, NUM139, NUM140, formuladas por el actor contra el acuerdo de liquidación por IVA 2007 a 20010 y el correspondiente acuerdo de resolución de procedimiento sancionador.

La resolución impugnada desestima la reclamación señalando que consta como la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE de Valencia, dictó acuerdo de liquidación notificado el 6 de julio de 2012 derivado de acta de disconformidad por IVA 2007 a 2010, consecuencia del incremento de valor en aduana al no haber incluido en el mismo determinados gastos de transporte, así como las diferencias que se constatan entre las transferencias realizadas al extranjero y la suma del valor en aduana más los gastos de transporte verificados por la Inspección tras las actuaciones de comprobación realizadas en las importaciones, frente a la que se interpuso reclamación ante el TEAR que fue estimada parcialmente y frente a la que se interpuso recurso contencioso-administrativo que fue estimado mediante sentencia del TSJ de 24 de noviembre de 2017, que estimó el recurso y anuló tanto la sanción como la liquidación con fundamento en la falta de motivación del importe de las transferencias realizadas. En fecha 15 de junio de 2018 se notificó al actor la reanudación de las actuaciones de comprobación e investigación iniciadas mediante comunicación de 8 de mayo de 2011 relativas a los derechos de importación e IVA a la importación 2007 a 2010, firmándose acta de disconformidad en fecha 6 de julio de 2018 y notificando el acuerdo de liquidación en fecha 12 de septiembre de 2018, iniciándose expediente sancionador que culmina con el acuerdo de imposición de sanción notificado el 12 de septiembre de 2018.

Y desestima la reclamación contra la liquidación, partiendo de que el actor no ha formulado alegaciones, habiéndose observado la normativa aplicable en la tramitación del procedimiento, y habiéndose subsanado el defecto de motivación apreciado por el TSJ, y en relación con el acuerdo sancionador no habiendo sido concretados los motivos determinantes de la impugnación del acto se desestima la reclamación al concurrir el elemento subjetivo y estar motivada la resolución.

-Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 24 de mayo de 2022 por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas NUM141 y NUM142 formuladas por el actor contra el acuerdo de liquidación por TARIFA EXTERIOR 2007 a 2010 y el correspondiente acuerdo de resolución de procedimiento sancionador.

La resolución impugnada desestima la reclamación señalando que consta como la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE de Valencia, dictó acuerdo de liquidación notificado el 8 de julio de 2012 derivado de acta de disconformidad por TARIFA EXTERIOR 2007 a 2010, consecuencia del incremento de valor en aduana al no haber incluido en el mismo determinados gastos de transporte, así como las diferencias que se constatan entre las transferencias realizadas al extranjero y la suma del valor en aduana más los gastos de transporte verificados por la Inspección tras las actuaciones de comprobación realizadas en las importaciones, frente a...

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