STSJ Galicia , 17 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2003:6238
Número de Recurso5051/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5051/03 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ A Coruña, a diecisiete de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5051/03 interpuesto por DOÑA Esperanza contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Esperanza en reclamación de DESPIDO siendo demandada la empresa ACTIVO 3, S.L. y compareciendo el MINISTERIO FISCAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 384/03 sentencia con fecha nueve de julio de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. Esperanza vino prestando servicios para la empresa ACTIVO 3, S.L., desde el 25 de septiembre de 2001, con la categoría profesional de Codificadora- Grabadora, Oficial 2ª y percibiendo un salario de 806 96 euros mensuales./ SEGUNDO.- La actora en fecha 22 de febrero de 2003 fue diagnosticada por su médico de cabecera de síndrome depresivo muy intenso, en relación con problemas de acoso claro en su trabajo, causando baja el 24 de febrero de 2003, estando siendo sometida a tratamiento por psicólogo del Servicio Galego de Saúde de la Unidad de Salud Mental del Puente, el cual en informe de fecha 2 de abril de 2003 recomienda I.L.T., tanto por la causa del trastorno. La actora continúa de baja./ TERCERO.- La actora padece un cuadro de ansiedad generalizado, con síntomas depresivos asociados./ CUARTO.- En fecha 21 de abril de 2003 le fue remitida Carta de despido del siguiente tenor literal: "...El abajo firmante D. Marcos como administrado de la empresa ACTIVO 3, S.L., le comunico por la presente que ante la pérdida de competitividad en el sector y la recesión de la economía en todos los sectores con los que trabajamos, nos vemos en la necesidad de reestructuras nuestra plantilla con el fin de adaptarla a las nuevas necesidades y demandas con el fin de intentar sobrellevar con éxito esta nueva situación económica y productiva; por lo que nos vemos en la obligación de poner fin a la relación laboral que veníamos manteniendo con Vd., al desaparecer de nuestra organización empresarial el puesto que Vd venía desempeñando.- Sin mas, se le comunica que queda rescindida su relación laboral con ACTIVO3 a partir del martes día 22 de abril de 2003, teniendo a su disposición para su cobro la liquidación pertinente en las oficinas de la empresa, como es habitual.- Igualmente se le comunica que se proceda a la consignación en el Juzgado de lo Social de Ourense de la cantidad que legalmente le corresponde.- Atentamente..."./ QUINTO.- En fecha 29 de abril de 2003 por las empresas demandadas al amparo de lo establecido en el Artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, ingresó en la cuenta de consignación del Juzgado de lo Social n° Tres la cantidad de 3.434'70 euros importe de la indemnización correspondiente./

SEXTO

La actora no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo representativo de los trabajadores./ SÉPTIMO.- En fecha 19 de mayo de 2003 se celebró Acto de Conciliación ante el S.M.A.C., con resultado "Sin Avenencia", presentando demanda la actora ante el Juzgado de lo Social Decano el 21 de mayo de 2003". TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por Dª. Esperanza contra la empresa ACTIVO 3, S.L., debo declarar y declaro NULO el despido de la actora, condenando a la empresa demandada a que le readmita en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido, y le abone en caso de que sea dada de alta antes de la notificación de la presente sentencia, los salarios desde la fecha del alta hasta la de notificación".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda interpuesta por el actor, declara nulo su despido y condena a la empresa "ACTIVO 3. S.L." a la inmediata readmisión de la actora en su puesto de trabajo, con las mismas condiciones que regían antes del despido y abono de salarios desde la fecha de alta hasta la notificación de la sentencia, si es dada de alta antes de la notificación. Frente a dicha resolución, interpone recurso la representación procesal de la trabajadora demandante, al objeto de que se revoque parcialmente la sentencia de instancia, y manteniendo el Fallo de nulidad, y...

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