STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Mayo de 2005

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2005:1335
Número de Recurso342/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00762/2005 Recurso nº.: 342/05 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 19-5-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintiséis de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 762 En el Recurso de Suplicación número 342/05, interpuesto por Dª Lorenza , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Talavera de la Reina , de fecha tres de diciembre de 2004 , en los autos número 534/04 , sobre reclamación por Despido Disciplinario , siendo recurrido por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA y D. Jorge .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

  1. - Que debo desestimar y desestimo las excepciones de variación sustancial de la demanda, falta de jurisdicción por razón de la materia y acumulación indebida de acciones, invocadas por el organismo demandado, por las razones expuestas en el fundamento de derecho 2º de la presente resolución.

  2. - Que con desestimación de la demanda deducida por Dª Lorenza , contra la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y D. Jorge en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que el cese de la actora de fecha 31-8-04 es ajustado a derecho, absolviendo a los demandados de la pretensión formulada en su contra en el escrito rector de los autos."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª Lorenza , ha venido prestando servicios como personal laboral, por cuenta y orden de la Consejería de Educación y Ciencia de la JCCLM, con destino en el Instituto de Educación Secundaria Alonso de Orozco en Oropesa (Toledo), con una antigüedad de 7-11-1994, ocupando la categoría profesional de limpiadora incluida en el grupo profesional VII y percibiendo un salario mensual de 1.170,35 euros incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La demandante suscribió en fecha 7-11-1994 un contrato de trabajo modalidad interinidad por vacante al amparo del Real Decreto 2104/84 en cuya cláusula VII se hacía constar lo siguiente:

"El objeto del presente contrato: Cubrir la plaza vacante hasta que el puesto de trabajo sea definitivamente cubierto a través de los sistemas de provisión de vacantes contemplados en el Convenio Colectivo para el personal Laboral del MEC. Cláusulas adicionales: AP Presupuestaria 18-5-422-C131."

TERCERO

El codemandado D. Jorge , viene prestando servicios como personal laboral al servicio de la JCCLM, ocupando la categoría profesional de Ordenanza Grupo profesional VII y percibiendo un salario de 1953,96 mensuales incluida prorrata de pagas extras.

CUARTO

El Juzgado de lo Social de Talavera dictó sentencia en fecha 21-1-04 en los autos de juicio 870/03, seguidos a instancia de Jorge contra INSAS y TGSS en reclamación sobre Invalidez en cuyo hecho probado 3º, fundamento derecho 2º y fallo se hacía constar lo siguiente:

HP3º.- El actor padece las siguientes patologías menoscabos:

-Hernia Discal L4-L5. Intervenido Quirúrgicamente en 1997.

-Hernia Discal L5-S1. Intervención Quirúrgica en Agosto de 2002.

-lasegue Izq. 60º; 60º Der.+ - -No bragard. Rot Indiferente bilateral. No posibles puntillas y talones. Dedos-suelo 36 cm. -RMN (04-11-01): Cambios degenerativos discales y óseos con evidencia de imagen sugerente d gragmentondiscal en localización posterio - lateral izquierdo en L5 - S1 asociado a fibrosis epidural.

-Dolor lumbar constante con mala tolerancia a la bipedestación y deambulación prolongadas que se exacerba con movimientos de flexión de tronco y carga de pesos. Pérdida fuerza de miembros inferiores y parestesias dedos de pies.

FD2º.- La incapacidad permanente total para la profesión habitual se define en el art. 137.4 LGSS como la situación de quien, por enfermedad o accidente presenta unas reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que le inhabilitan para el ejercicio de las tareas esenciales de su profesión habitual, pero le deja aptitud psicofísica suficiente para poder desempeñar las de alguna otra.

Lo que se valora es la trascendencia que tienen las limitaciones con que definitivamente queda el trabajador en orden al desempeño de oficio que realiza habitualmente; así pues habrá de valorarse la repercusión de las dolencias físicas y psíquicas que aqueje el trabajador con su oficio, puntualizando que lo que se tiene en cuenta son las tareas fundamentales de la profesión y no las ligadas al puesto de trabajo que desempeña.

El cuadro residual que presenta el actor consiste en una afectación lumbar por fragmento discal postero -lateral izquierdo en L5-S1 y fibrosis epidural, que presenta compromiso radicular objetivado mediante la maniobra de Lasegue positivo a 60º en el miembro izquierdo y que justifica el dolor irradiado a miembro inferior izquierdo.

Asimismo esa afectación de disco L5 -S1 justifica el dolor constante en la zona lumbar y le dificulta las posturas mantenidas en deambulación, bipedestación o sedestación estándole contraindicado pues la sobrecarga lumbar, que tanto se produce con la carga de pesos como con el mantenimiento prolongado en bipedestación o sedestación.

Sentado ello debe examinarse si el actor puede realizar con las lesiones que presenta, las funciones propias de su profesión la cual es la de ordenanza entre cuyas funciones está, tal como así hizo constar en el expediente recepción, información centralita telefónica, tareas básicas de mantenimiento, traslado de mobiliario, porteo de cargas y material de oficina, las cuales no puede realizar en condiciones de rentabilidad, eficacia y responsabilidad al tener afectado la capacidad funcional para coger y portear pesos y mantenimiento continuado de bipedestación, por lo que ha de estimarse la demanda en su petición principal reconocido el actor afecto de incapacidad permanente total para la profesión habitual.

FALLO

-Que estimando la demanda interpuesta por D. Jorge contra el INSS y contra la TGSS, debo declarar y declaro al actor afecto de invalidez permanente total para la profesión habitual de Ordenanza, derivad de enfermedad común con derecho al percibo de una pensión equivalente al 55% de una base reguladora de 1.058,68 euros y fecha de efectos económicos de 16-7-03, condenando al INSS a su abono con las mejoras y revalorizaciones a que haya lugar en derecho y a la TGSS a estar y pasar por esta declaración.

Dicha resolución fue notificada en legal forma a las partes, presentando el INSS en fecha 10-2-04 escrito de anuncio de recurso de, el cual fue admitido a trámite por proveído de fecha 10-2-04, dictándose Auto, en fecha 6-5-04 en el cual se tuvo el recurso por no formalizado al no haber presentado la Entidad Gestora recurso en el plazo concedido, dicho auto fue notificado en legal forma a las partes dictándose proveído en fecha 7-6-04 en el cual se acordaba el archivo de los autos, dicha providencia fue notificada a la parte actora en fecha 7-6-04.

QUINTO

La Consejería de Administraciones Públicas de la JCCLM convocó en fecha 31-5-04 concurso permanente cerrado para personal laboral fijo de nuevo ingreso, publicándose en fecha 28- 6-04, el listado de vacantes, en el cual consta lo siguiente:

PLAZA Nº CONSEJERÍA CATEGORIA CENTRO JORNADA 0000001466 56345496 Personal de I.E.S Alonso 3 h. tarde Limpieza Orozco

SEXTO

La Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo, celebró una reunión extraordinaria en fecha 23-6-04 levantándose Acta en la cual se hizo constar lo siguiente: "solicitada información sobre qué puestos se ofertarán para la adjudicación de destinos al personal laboral fijo de nuevo ingreso, responde la Administración que serán los resultantes de la adjudicación del concurso de traslados cerrado a 31 de mayo y cuya publicación está prevista para los primeros días del mes de julio, una vez descontados los puestos que se adjudiquen en el mismo. Finalmente la Administración informa a la Parte Social que se va a proceder a modificar el código indentificativo de los puestos incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo, de modo que a cada puesto se le identifique con un número, al objeto de que mantenga inalterado durante toda la vida administrativa del mismo, con independencia de los cambios que puedan producirse en relación con las características, requisitos y adscripciones de dicho puesto."

SÉPTIMO

El codemandado Jorge , ejercitó en fecha 10-6-04, la opción que le otorga el art. 65 del IV Convenio Colectivo del personal laboral del Servicio de la JCCLM , en el sentido de la readmisión en puesto de trabajo acorde a su estado físico, es decir, dentro del mes contado desde la firmeza de la sentencia que le declaró afecto de IPT."

OCTAVO

La Consejería de Administraciones Públicas de la JCCLM dictó resolución en fecha 18-

6-04 en el cual comunicaba al codemandado lo siguiente:

Con relación a su solicitud de ocupar otro puesto de trabajo, al amparo de lo establecido en el art. 65.2º del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha , le comunico lo siguiente:

De acuerdo con el párrafo 2º, punto b), del precitado artículo, existe puesto vacante de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR