STSJ Andalucía 584/2005, 17 de Febrero de 2005

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2005:394
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución584/2005
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4508/04

Sentencia nº 584/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LOS SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

D. SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, Presidente de la Sala

D. JOQUÍN LOUIS SÁNCHEZ CARRIÓN

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a diecisiete de Febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 584/05

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Salvador contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Ceuta en sus autos n° 336/04; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOQUÍN LOUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Salvador contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día treinta de Septiembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia, en que la demanda

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º- El actor Salvador venia prestando servicios para la entidad demandada Correos y Telégrafos SAE, en la categoría de mozo a virtud de un contrato de interinidad por vacante. El reclamante en el momento del cese, tenia vigente un contrato de interinidad por vacante, formalizado en fecha 02.09.07, formulado al amparo del Real Decreto 2720/1.998, de 18 de diciembre conforme a su cláusula séptima, para "cubrir el puesto de trabajo que se especifica, hasta que cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o sea suprimido".

  1. - El día 10.04.03, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, en el marco de la consolidación de empleo temporal 6.000 (posteriormente ampliadas a 8.000) plazas de personal laboral fijo en Correos, pertenecientes al grupo profesional IV- Operativos- puesto de reparto, proceso de consolidación ya finalizado. Dicho proceso de consolidación, se realiza en ejecución de lo establecido en la disposición Adicional Primera del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S A, en vigor desde el 1 de marzo de 2003 y publicado en el B.E.O. de 13.02, y de acuerdos sindicales respetando el sistema de provisión de puestos bases establecidos en el articulo 31 del mismo. El actor participó en la convocatoria de pruebas selectivas de forma voluntaria y aceptando las bases de la convocatoria, y conforme a éstas, el actor no obtuvo puntuación suficiente para figurar en la lista de aprobados, y par consiguiente, la extinción de su contrato de trabajo se produjo válidamente.

  2. - El actor recibió comunicación por parte de la empresa donde se recogía textualmente lo siguiente: " Como consecuencia de lo anterior, he de comunicarle que el próximo día 09-05-04, se va a producir la extinción de su relación laboral en correos, dado que su plaza se ha cubierto a través del indicado proceso".

    4.- Con fecha 10.01.2004, se dictó por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sentencia nº 8/2.004 en conflicto colectivo por la que estimando la demanda se declara, a dicho Sentencia recurrida en casación ordinaria, por Auto de la misma sala de fecha 04.05.2002 le fue denegada la ejecución provisional.

  3. - Se celebró acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un primer motivo, formulado al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita el recurrente la sustitución del primero de los hechos probados por otro en el que se haga constar que su prestación de servicios lo era en virtud de contrato de interinidad por vacante sustituyendo a personal funcionario, modificación que no es aceptada por la Sala por su intrascendencia para el éxito del motivo, ya que el cese acordado no está relacionado con la naturaleza del vinculo que unía al sustituido con el organismo demandado El rechazo alcanza asimismo a la pretendida revisión del hecho probado 2° para que se diga que las pruebas selectivas se convocaron como oferta pública de empleo y no como un proceso de consolidación de empleo ya que, además de la irrelevancia que el dato tiene para la solución de la litis es doctrina constante de los tribunales laborales la de que solo de excepcional manera han de hacer uso los Tribunales Superiores de la facultad de modificar, fiscalizándola, la valoración de la prueba efectuada por el juzgador de instancia, facultad que le está atribuida para el supuesto de que los elementos señalados como revisores ofrezcan tan alta fuerza de convicción que, a juicio de la Sala, delaten claro error del hecho sufrido por aquel en la apreciación de la prueba y en consecuencia, el error de hecho ha de ser evidente y patentizarse por la prueba pericial y documental practicada, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, y, en el caso de autos, los documentos invocados en el recurso - folios 75 al 88- no adveran que el proceso selectivo en el que participó el actor no se convocase como una oferta de consolidación de empleo público.

SEGUNDO

Formula la parte recurrente otros cinco motivos, todos ellos relacionados con el art. 191 c) de la Ley Procesal laboral, que se examinan conjuntamente por la Sala por razones sistemáticas, al entender que se han Infringido por la sentencia de instancia los arts. 6.1 y 2 del Rdlegislativo 1091/88 de 23 de septiembre por el que se aprueba la ley General Presupuestaria, 2.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Disposición Adicional 12ª de la Ley 6/1967 de 14 de abril de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado sobre Entidades públicas empresariales, 58 de la Ley 14/2000 de 29 de diciembre, 4.1,4.2,8.1 c, 4º y 8.2 del RD 2720/1998 de 18 de diciembre, 51,53.4 y 55 5, del Estatuto de los Trabajadores y 124 de la LPL

Del inmodificado relato de hechos probados se desprende que el recurrente ha venido prestando sus servicios como personal laboral interino para el organismo Correos y Telégrafos, S.A.E. entidad que el 4 de abril de 2003 (BOE del 10/04/2003) convoco pruebas selectivas para proveer en el marco de consolidación de empleo temporal seis mil plazas de personal laboral fijo pertenecientes al grupo profesional IV -operativos-, pruebas a las que se presentó el actor cuya plaza fue adjudicada a...

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