STSJ Comunidad de Madrid 882/2006, 7 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:12138
Número de Recurso3192/2006
Número de Resolución882/2006
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0003192/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00882/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016109, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003192 /2006

Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD

Recurrente/s: Jorge, THYSSENKRUPP INDUSA MURE SL

Recurrido/s: Jorge, THYSSENKRUPP INDUSA MURE SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 0001069

/2005 DEMANDA 0001069 /2005

Sentencia número: 882/2006 /T/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veintiuno de Noviembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003192 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SOTERO ORGANERO VÉLEZ en nombre y representación de DON Jorge Y POR EL LETRADO DON ANTONIO BARTOLOMÉ MARTÍN en nombre y representación de la mercantil THYSSENKRUPP INDUSA MURE SL, contra la sentencia de fecha veintidós de marzo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 031 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001069 /2005, seguidos a instancia de Jorge frente a THYSSENKRUPP INDUSA MURE SL, parte demandada, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El demandante Don Jorge comenzó a prestar servicios para la demandada el 17.10.62 con la categoría profesional de oficial de 3ª y percibiendo un salario anual de 30.541,00 Euros incluida prorrata de pagas extraordinarias. En base a lo pactado el 30.09.05 el salario del demandante era de 27.539,00 Euros, una vez quitado el plus ad personam, ya que se excluye en el acuerdo de 19.09.05.

  2. - Con fecha 19.10.05 por la Dirección General de Trabajo de la CAM se dictó resolución por la que se autoriza a la empresa demandada a proceder a la extinción de los contratos de trabajo de 29 trabajadores en los términos acordados según acta de 30.09.05, pactándose las indemnizaciones a percibir en los acuerdos suscritos el 19.09.05. Se dictó también por la Dirección General de Trabajo una resolución complementaria, autorizando a la demandada para extinguir contratos de dos trabajadores, Sres. Jose Miguel y Rodolfo que efectuaron alegaciones el 7.10.05. Se había presentado el 29.09.05 ante la Dirección General de Trabajo de la CAM documentación, instando la instrucción del expediente de regulación de empleo. Junto con dicha solicitud se presentó memoria explicativa de las causas que motivaban la solicitud de autorización de extinción de contratos de trabajo en la demandada, así como plan de acompañamiento social de fecha 28.09.05.

  3. - En la empresa demandada se había elaborado un plan de viabilidad, para los años 2004/2006.

  4. - El 19.09.05 la empresa demandada, comunicó a los trabajadores la posibilidad de adherirse voluntariamente a bajas incentivadas, dentro del plan de viabilidad 2004/2006.

    5- Con fecha 30.09.05 se suscribe el acuerdo final en período de consultas para la extinción de 31 contratos de trabajo de empleados de la demandada, en la fábrica de Madrid, acuerdo que fue firmado por la empresa y por la representación legal de los trabajadores.

  5. - Con fecha 28.09.05 la empresa comunicó a la representante legal de los trabajadores la apertura formal del periodo de consultas pior la extinción de la relación laboral de 32 trabajadores del centro de la demandada en Madrid.

  6. - El 29.09.05 la empresa presentó ante la Dirección General de Trabajo la solicitud de extinción de 32 contratos de trabajo basándose en causas económicas, productivas y organizativas del art. 51 E.T. El 4.10.05 por la demandada se presentó acta de finalización del período de consultas con acuerdo de fecha 30.09.05.

  7. - El 19.09.05 la representación de la empresa y de los trabajadores habían alcanzado un preacuerdo sobre la situación del centro de Madrid que recogía distintas medidas. Las partes enmarcaron dicho preámbulo y enmarcaron el acuerdo de 30.09.05 dentro del plan de viabilidad firmado el 02.09.04, el cual mantenía plena vigencia y era instrumento para asegurar el futuro del centro de Madrid.

  8. - El 30.09.05 empresa y trabajadores dieron por finalizado el período de consultas con acuerdo, sustituyendo en todos sus términos de preacuerdo de fecha 19.09.05. En el punto segundo de dicho acuerdo las siguientes condiciones indemnizatorias:

    - Para salarios anuales iguales o superiores a 40.000 Euros, 25 días por año trabajado.

    - Para salarios iguales o superiores a 30.000 Euros e inferiores a 40.000, 33 días por año trabajado.

    - Para salarios inferiores a 30.000 Euros, 45 días por año trabajado y una cantidad lineal de 3.000 Euros.

    - En ningún caso las indemnizaciones resultantes podrán superar la cantidad bruta de 120.000 Euros.

  9. - En el citado acuerdo de 30.09.05 (que obra en autos y se da expresamente por reproducido), se estableció que el demandante,"en atención a sus posibilidades para acceder a la jubilación en un 100% de la base reguladora, se acuerda la extinción de su contrato de trabajo con una indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades".

  10. - En la empresa demandada, hubo varios trabajadores que se adscribieron al ERE, entre ellos Don Jose Ángel, nacido el 26.03.48 (Documento 9 de la demandada).

  11. - El demandante ha nacido el 30.09.42 (Documento 9 de la demandada).

  12. - Con fecha 27.10.05 la empresa demandada ha comunicado al trabajador la extinción de su relación laboral, comunicándole que el 2.11.05 la demandada pondría a su disposición la indemnización correspondiente_ El demandante firmo dicha autorización como no conforme. El 4.11.05 se abonó al demandante la cantidad de 34.525,48 Euros en concepto de indemnización, saldo y finiquito. El demandante firmó la misma como no conforme.

  13. - El 18.11.05 varios trabajadores de la empresa demandada afectados por el expediente de regulación de empleo, plantearon recurso de alzada ante la Comunidad de Madrid. Dicho recurso ha sido desestimado el 21.01.06.

  14. - Se celebró acto de conciliación el 12.12.05 que ante la incomparecencia de la demandada se dio por intentado y sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por Don Jorge contra THYSSEKRUPP INDUSA MURE S.L., debo absolver a la empresa demandada de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y demandada tales recursos fueron objeto de impugnación por ambas partes respectivamente.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones contra la extinción contractual de fecha 27/10/05, amparada en ERE, se formalizan sendos Recursos de Suplicación por la representación procesal de cada una de las partes.

SEGUNDO

En el Recurso de Suplicación que se formaliza por la representación procesal de la mercantil THYSSENKRUPP INDUSA MURE, S.L., se articula un único motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del artículo 3 de la Ley de Procedimiento Laboral, del artículo 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de los artículos 1 y 2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, del artículo 57.1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de los artículos 15 y 16 del Real Decreto 43/1996, de de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Regulación de Empleo y de Actuación Administrativa en materia de Traslados Colectivos, por entender en síntesis la recurrente, y se trascribe su literalidad, que "la jurisdicción social no puede entrar a conocer de esta reclamación puesto que la validez del acuerdo, y su homologación a través de la resolución administrativa que autoriza las extinciones, solo puede impugnarse ante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR