STSJ Comunidad de Madrid 487/2006, 13 de Junio de 2006
Ponente | MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:6823 |
Número de Recurso | 1778/2006 |
Número de Resolución | 487/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MANUEL RUIZ PONTONES MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
RSU 0001778/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0014689, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001778 /2006-P
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente/s: Marí Trini
Recurrido/s: METROPOLIS ESPORT CLUB RAMON DE LA CRUZ SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA
0000901/2005
Sentencia número:487/2006
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
MANUEL RUIZ PONTONES
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En MADRID a trece de Junio de dos mil seis,
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0001778/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALBERTO FRAGUAS GUTIERREZ, en nombre y representación de Marí Trini, contra la sentencia de fecha once de enero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 015 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000901/2005, seguidos a instancia de Marí Trini frente a METROPOLIS ESPORT CLUB RAMON DE LA CRUZ SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. RAMÓN GALLARDO HERMIDA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
"Que desestimando la demanda sobre Despido, seguida ante este Juzgado bajo el número 901/2005 (y 759/2005 acumulado), a instancia de la demandante Marí Trini (DNI NUM000 ), siendo su Letrado Sr. Marcio Labrado Losada, contra "Metrópolis Esport Club Ramón de la Cruz, SA", como demandado, que no compareció pese a su citación en forma legal, DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de la actora de fecha 6-9-2005, si bien habiendo sido indemnizada la actora y habiendo cobrado la cuantía consignada en los autos 759/2005, sin que proceda otro reajuste del cálculo de la indemnización ni el devengo de salarios de tramitación, se ABSUELVE expresamente al demandado de las peticiones contenidas en la demanda."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
-
La demandante ha prestado servicios para "Metrópolis Esport Club Ramón de la Cruz, SA", en virtud de contrato de trabajo indefinido, ostentando la categoría de Adjunto Director, comenzando la relación laboral el día 13-9-2001 (hecho 1º de la demanda no controvertido).
-
Marí Trini tenía un salario mensual de 3.929'21 euros brutos mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias, donde se incluye un incentivo de 600 euros mensuales, teniendo asimismo un incentivo de 3.000 euros pagaderos en marzo de cada año, siendo el total mensual de 4.179'21 euros (hecho 1º de la demanda apoyado en folios 21 al 24 e incomparecencia del empleador).
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Con fecha de 6-9-2005 la trabajadora fue despedida mediante carta de la misma fecha (hecho 2º de la demanda y escrito que da lugar a los autos de consignación 759/05.
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El día 7-9-2005 el empleador demandado procedió a consignar en los Juzgados de lo Social de Madrid la cantidad de 24.350'25 euros en concepto de indemnización de la trabajadora demandante, habiendo dado lugar tal consignación al expediente 759/2005 de este mismo Juzgado nº 15 de Madrid, comunicándosele tal circunstancia mediante correo certificado notificado el 19-9, oponiéndose la misma a tal consignación, si bien con fecha de 10-10-2005 procedió a cobrar el importe consignado (expediente de consignación 759/05 de este Juzgado).
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El 21-10-2005 se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC con el resultado "INTENTADO Y SIN EFECTO". La papeleta de conciliación se presentó el 4-10-2005 y la demanda el 25-10-2005 (documento 1 de la demanda).
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La demandante no ha ostentado cargo representativo ni sindical en la empresa demandada.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de...
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STSJ Comunidad de Madrid 802/2010, 23 de Noviembre de 2010
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