STSJ Cataluña , 29 de Julio de 2002

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2002:9439
Número de Recurso1352/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1352/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 29 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5487/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Jesús y Flor frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 6 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 606/2001 y siendo recurrido/a Juan Carlos y Otros. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-8-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por los actores D. Juan Carlos , Dª Susana , D. Eloy , Dª

Almudena y Dª Camila , contra D. Carlos Jesús y Dª Flor , debo declarar y declaro improcedentes sus despidos; condenando, conjunta y solidariamente, a las dos codemandadas, a que, a su opción:

  1. les abonen una cantidad equivalente a 45 días de salario por año de servicios, resultando, para:

    Juan Carlos :

    TRES MILLONES SEISCIENTAS CUARENTA Y CINCO MIL PESETAS (3.645.000 pesetas); Susana :

    DOS MILLONES SETECIENTAS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO PESETAS (2.743.125 pesetas); Eloy :

    CUATRO MILLONES TRESCIENTAS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTAS PESETAS (4.394.300 pesetas); Almudena :

    CINCO MILLONES ONCE MIL DOSCIENTAS PESETAS (5.011.200 pesetas); Camila :

    DOS MILLONES SEISCIENTAS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y CINCO PESETAS (2.632.875 pesetas); o bien:

  2. les readmitan inmediatamente, en las mismas condiciones que regían antes de los despidos, y en cualquiera de ambos supuestos, les abonen los salarios de trámite devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarare la improcedencia o hasta que hubieren encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probare por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores, D. Juan Carlos , Dª Susana , D. Eloy , Dª Almudena y Dª Camila , han prestado servicios, por cuenta y bajo la dependencia de D. Carlos Jesús y Dª Flor , y con los siguientes datos personales:

    D. Juan Carlos , domicilio en l'Hospitalet de Llobregat, calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , antigüedad de 1-2-1988, categoría profesional de dependiente, con un salario mensual bruto incluido el prorrateo de pagas extras de 180.000 pesetas y provisto de D.N.I. nº NUM003 .

    Dª Susana , con domicilio en Barcelona, calle DIRECCION001 nº NUM004 , NUM001 NUM005 , con antigüedad de 1-6-1990, categoría profesional de dependienta, con salario mensual bruto incluido el prorreteo de pagas extras de 165.000 pesetas y provista de D.N.I. nº NUM006 .

    D. Eloy , con domicilio en Caldetas, calle DIRECCION002 nº NUM007 , NUM008 NUM001 , con antigüedad de 7-11-1985, categoría profesional de dependiente, con un salario mensual bruto incluido el prorrateo de pagas extras de 186.000 pesetas y provisto de D.N.I. nº NUM009 .

    Dª Almudena , con domicilio en Caldetas, calle DIRECCION002 nº NUM007 , NUM008 NUM001 , con antigüedad del 1- 12-1981, con categoría profesional de dependienta 1ª, con salario mensual bruto incluido el prorrateo de pagas extras de 174.000 pesetas, y provista de D.N.I. nº NUM010 .

    Dª Camila , con domicilio en Cerdanyola del Vallés, caller DIRECCION003 nº NUM005 , bajos NUM008 , con antigüedad de 2-9-1991, categoría profesional de oficial 1ª administrativo, con un salario mensual bruto incluido el prorrateo de pagas extras de 177.000 pesetas y provista de D.N.I. nº NUM011 .

  2. - Los actores no ostetan cargo sindicial alguno y no están afiliados a ningún sindicato.

  3. - Los codemandados ocupan a menos de veinticinco trabajadores y su actividad es la de mercería.

  4. - En fecha de 11 de julio de 2001, Carlos Jesús remitió (con su nombre y apellidos, D.N.I., domicilio y sello) una carta para cada futuro actor, todas ellas de indéntico texto, en sus tres primeros párrafos, que literalmente dicen:

    "Por medio de la presente, pongo en su conocimiento que con efectos del día de hoy se procede a extinguir su contrato de trabajo, al igual que al resto de sus compañeros, y consecuentemente previa liquidación de existencias, cerrará la tienda donde usted presta sus servicios profesionales.

    La citada extinción tiene su amparo legal en el art. 49, párrafo 1, letra g), del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, al verme impedido de continuar con la actividad empresarial.

    Como usted conoce, dada nuestra amplia trayectoria en el tiempo de la relación laboral, actualmente tengo 75 años, y desde hace varios años me encuentro jubilados, y si bien mi hija doña Flor ha gestionado de hecho como regente, la explotación del negocio, la misma ha causado baja en el negocio por no ser tampoco su voluntad la de continuar. En cuanto a mi salud física se le informa que padezco de carcinoma pulmonar - intervenido quirúrgicamente el pasado día 5 de marzo- que me provoca no sólo un estado depresivo sino una insuficiencia respiratoria que junto a los problemas cardiovasculares impiden el desarrollo con normalidad, de la actividad empresarial".

    En sus dos últimos párrafos, las cartas cuantificaban cantidades a disposición de cada actor; variables en función de antigüedad, categoría y salario de cada uno. 5º.- Carlos Jesús remitió dichas cartas años después de su propia jubilación.

  5. - Flor entregó en mano las cartas a cada actor, después de haber actuado ella como empresaria desde la jubilación de su padre.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación las codemandadas Carlos Jesús y Flor , que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado los impugnó (Juan Carlos y otros), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurren en suplicación D. Carlos Jesús y Dª. Flor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 28 de los de Barcelona en fecha 6/11/01 en la que resultan condenados a reconocer la improcedencia de los despidos de los trabajadores D. Juan Carlos , Dª. Susana , D. Eloy , Dª.

Almudena y Dª. Camila y, a su opción, abonar a los citados trabajadores las indemnizaciones que especifica la sentencia para cada uno de ellos o readmitirles en las mismas condiciones que existían con anterioridad a los despidos y con abono, en todo caso, de los salarios de trámite. Los citados trabajadores habían recibido carta de D. Carlos Jesús en que se les comunicaba la extinción de sus respectivos contratos de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 49.1.g del E.T. "al verme impedido de continuar con la actividad empresarial". En la citada comunicación se indica además que "como usted conoce...actualmente tengo 75 años y desde hace varios años me encuentro jubilado, y si bien mi hija Dª. Flor ha gestionado de hecho como regente la explotación del negocio, la misma ha causado baja en el negocio por no ser tampoco su voluntad la de continuar. En cuanto a mi salud física se le informa que padezco de carcinoma pulmonar -intervenido quirúrgicamente el pasado día 5 de marzo- que me provoca no sólo un estado depresivo sino una insuficiencia respiratoria que junto con los problemas cardiovasculares impiden el desarrollo con normalidad de la actividad empresarial". En su sentencia el Magistrado de instancia señala, en relación al codemandado Sr. Carlos Jesús , que "no ha sido una jubilación inmediatamente antecedente a las cartas de extinción. Por lo tanto si esta jubilación se produjo años atrás, alguien distinto de este demandado ha continuado el negocio. Las cartas no han sido remitidas por el empresario verdadero o por quien podía serlo conforme a derecho....Falta un requisito de legitimación activa material para decidir la extinción de los puestos de trabajo...". Y en relación a la Sª. Flor señala la sentencia en un razonamiento falto totalmente de claridad que "el padre ya no podía ser empresario. Sólo podía serlo la hija aunque el padre se siguiera inmiscuyendo por haberlo sido antes; y a pesar del nombre que el padre quisiera dar a las funciones de la hija, en general, y en su relación con el presente procedimiento, en particular. La hija acude a diario al negocio del padre jubilado pretende hacerlo por clases particulares ajenas a la mercería y por gestión no de empresario. Sin embargo la hija criticó a su padre por la forma como él llevó el negocio..."

Segundo

Solicitan ambos recurrentes, y en primer término, la revisión de la relación de hechos probados de la sentencia al amparo del motivo de recurribilidad de las resoluciones judiciales previsto en el art. 191.b de la L.P.L.. En el recurso del Sr. Carlos Jesús se pretende la revisión del apartado quinto y la adición de un total de tres nuevos apartados a la misma relación. El apartado quinto de la sentencia refiere que el Sr. Carlos Jesús "remitió dichas cartas años después de su propia jubilación". Pretende que se registre que la citada jubilación se produjo en el año 1991 en que se le habría reconocido la correspondiente prestación del Sistema de la Seguridad social con efectos de 1/4/91 y que comunicó...

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