STSJ Comunidad Valenciana 3910/2005, 13 de Diciembre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:7523
Número de Recurso1658/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3910/2005
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3910/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 1658/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 DE DICIEMBRE 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE VALENCIA, en los autos núm. 11648/02 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Carmen , representado por el letrado Dª Merdeces Poves Balaguer, contra SEGURIDAD Y PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES, S.L., , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 DE DICIEMBRE 2004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Carmen contra la empresa Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales, S.L. debo absolver y absuelvo a esta ultima de las pretensiones deducidas en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora Dª Carmen , ha prestado servicios laborales para demandada desde el 13-10-2000 hasta el 26-2-2002, con categoría profesional de técnico de prevención de riesgos laborales y con un salario mensual de 931,30 euros estando en esta cifra incluida la prorrata de pagas extraordinarias y sin que la misma ocupe cargo sindical alguno. SEGUNDO.- En fecha 26-2-2002 la empresa y la actora celebraron acto de conciliacon en el cual, reconociendo la empresa la improcedencia del despido y ante la imposibilidad de e readmitir ofrecia y acepto la actoa la cantidad de 2.704,55 euros. El tenor literal del acta de conciliación establece que "la parte actora acepta, como saldo de cuentas y finiquito de la relacion laboral que hoy se extingue, sin posiblidad de posterior reclamación entre las partes, 2.704,55 euros ".desglosando dicha cantidad, se hace constar expresamente que de la cifra total 1.867,22 euros corresponden a la indemnización por despido. TERCERO.- ,Hasta el momento de su cese en la empresa, la trabajadora habia percibido las remuneraciones que obran a los folios 11 a 61 de la documental de lademandada y que por economia procesal se dan por reproducidos, a las que se une la cantidad de 837,33 euros, cifra que se obtiene como diferencia entre la indemnización por despido y el total recibido y aceptado en el acto de conciliación. CUARTO.- En fecha 15-4-2002 se llevo a cabo el preceptivo acto de conciliación previa con el resultado de intentado sin efecto. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral interesando la revisión del hecho probado 3º con fundamento en la propia confesión del representante de la empresa demandada, la documental aportada y la argumentación que efectúa, sin proponer redacción alternativa.

  1. Este motivo no debe prosperar por falta de redacción alternativa (véase por todas la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 1999 ), estar basado en prueba de confesión (en contra del propio precepto procesal en que el motivo se ampara) en la cita genérica de la prueba documental ( sentencia del Tribunal Supremo de 26-9-95 ) y en la argumentación que efectúa olvidando que el error del órgano jurisdiccional debe resultar directamente de los solos documentos invocados sin necesidad de interpretaciones (véase por todas la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2002 ).

SEGUNDO

1. El siguiente y último motivo de recurso se formula al amparo del artículo 191.c) de la Ley Procesal de referencia y se divide en seis apartados, donde respectivamente invoca vulneración del art.17.1 de la Ley de Procedimiento Laboral al haberse admitido la excepción de falta de acción, lo que implicaba infracción del derecho a obtener la tutela judicial efectiva del art.24.1 de la Constitución ; que la única excepción a oponer hubiera sido la de pago ( art.1156 del Código Civil ), que no fue opuesta por la demandada, y sin que la cantidad que la sentencia reconoce como pagada tenga que ver con lo que se reclama; infracción del art.27.2 de la Ley de Procedimiento Laboral que impide la acumulación de otras demandas a la de despido, debiéndose producir en su caso la opción a que se refiere el art.28.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , y consiguiente infracción del artículo 1283 del Código Civil pues lo que se concilió fue un despido; que se ha producido error en la valoración del documento de conciliación como un recibo de liquidación "salarial"; infracción del artículo 1265 del Código Civil , pues el consentimiento de los contratantes no podía entenderse había recaído sobre parte del objeto ahora reclamado ni tuvo causa ( art.1274 del Código Civil ), "de modo que al no aparecer en ese documento las cantidades salariales adeudadas, que fueron objeto de posterior reclamación, el efecto liberatorio de aquél no alcanza a otros conceptos adeudados por la empresa, y cuya reclamación, repetimos una vez más, no es posible acumular con la reclamación contra la sanción de despido"; vulneración de la jurisprudencia del Tribunal Supremo "interpretación errónea del valor liberatorio del finiquito, desconociendo la doctrina reiterada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencias, entre otras, de fecha 30-09-1998 (Recurso 3358/1997) y de fecha 28-02-2000- (Recurso 4977/1998 )".

  1. Ante todo debemos recordar que los recursos se otorgan no contra la fundamentación de las resoluciones susceptibles de los mismos sino contra su fallo o parte dispositiva. Por otra parte debe también subrayarse que de acuerdo con el propio precepto procesal en que el motivo se ampara solo cabía examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, por lo que resulta un contrasentido invocar a continuación la infracción de normas procesales, de ahí que sin más procedería rechazar la infracción de los artículos 17.1 y 27.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , pero es que -dicho sea a mayor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 7558/2006, 6 de Noviembre de 2006
    • España
    • 6 November 2006
    ...antes meritada había negado su eficacia liberatoria, como lo son las deudas nacidas con anterioridad" a su firma (ex STSJ de Valencia de 13 de diciembre de 2005). Y así sucede en el supuesto que ahora se contempla cuando -partiendo de que el acto conciliatorio no fue procesalmente impugnado......
  • ATS, 16 de Octubre de 2012
    • España
    • 16 October 2012
    ...unificación de doctrina insistiendo en la falta de acción, y aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 13 de diciembre de 2005 (R. 1658/2005 ), que examina un supuesto distinto pues en ese caso las partes habían llegado a un acuerdo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR