STSJ Comunidad de Madrid 840/2006, 7 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:10859
Número de Recurso3223/2006
Número de Resolución840/2006
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0003223/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016140, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003223 /2006

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Juan Ignacio

Recurrido/s: COMVERSE NETWORK SYSTEM SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA 0001097

/2005 DEMANDA 0001097 /2005

Sentencia número: 840/2006 /t/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a siete de Noviembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003223 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EDUARDO GARCÍA GASCÓN en nombre y representación de DON Juan Ignacio, contra la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 034 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001097 /2005, seguidos a instancia de Juan Ignacio frente a COMVERSE NETWORK SYSTEM S.L., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. DAVID DÍAZ ZÁFORAS, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Presta el demandante sus servicios por cuenta de la demandada con antigüedad de fecha de 25 de Febrero de 2002, categoría profesional de Titulado Superior (Ingeniero de Telecomunicaciones), y salario anual de 136.298,12 euros, desglosado en los siguientes conceptos: salario fijo (100.000 euros), variable (promedio de últimos doce meses: 33.262) y salario en especie (3.036,12 euros).

  2. - Dicha prestación tenía lugar como Directivo ejecutivo, desarrollando puesto de Vicepresidente de Área integrado en el Comité de Dirección de la Empresa demandada y gestionando la cuenta global de la misma con Telefónica de España SA, teniendo fijados unos objetivos directos en España y Marruecos de 7 millones de euros e indirectos en Latinoamérica de 25 ó 26 millones de euros más.

  3. - Que el día 22 de Noviembre de 2005 fue convocado a una reunión en la que estuvieron presentes además del actor, el Director de la Oficina española de la Empresa, su superior jerárquico y el Letrado que interviene en el juicio en defensa de la demandada. En el curso de la entrevista el actor suscribió escrito en el que "por motivos personales y profesionales" exponía "dejaré de prestar mis servicios en esa Empresa hoy, 22 de noviembre de 2005, rescindiendo, pues, voluntariamente mi vínculo laboral con la misma desde esa fecha". Así mismo suscribe documento de finiquito por el que percibe un importe de 9.551,41 euros manifestando "hallarse totalmente saldado y finiquitado (...) quedando el Empleado definitivamente desvinculado de las relaciones laborales que pudiera mantener con la Compañía o con cualquier otra que pudiera estar vinculada directa o indirectamente con aquélla (....) y se compromete a nada más pedir ni reclamar a la Compañía ni a ninguna otra que pudiera estar vinculada a ella directa o indirectamente". Se dan por íntegramente reproducidos los expresados documentos.

  4. - En fecha 28 de Diciembre de 2005 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Madrid a instancias de la actora, que resultó sin avenencia conciliatoria.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por don Juan Ignacio contra Comverse Network System, S.L. y, a su tenor, absolver a la demandada de los pedimentos contenidos en la Súplica de la misma. Con imposición de sanciones pecuniarias de CIENTO OCHENTA EUROS al demandante y a su Letrado, por su temeridad y mala fe. Dése cuenta de la presente Sentencia al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, a los efectos del art. 257 de la LEC.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan tres motivos de recurso.

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