STSJ Comunidad Valenciana 1219/2007, 10 de Julio de 2007

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2007:4672
Número de Recurso489/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1219/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1219/2007

TSJCV

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera, recurso 489/04

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA Nº 1219/07

En la ciudad de Valencia a 10 de julio de 2007.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, doña Rosario Vidal Mas y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 489/04, en el que han sido partes, como recurrente, "Divermatic" S.L., representada por el Procurador Sr. Fernández Reina y defendida por el Letrado Sr. Ferrero Luján, y como partes demandadas la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso se ha fijado en 52.168,04 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedó ejercitada su pretensión de se declare que la Resolución impugnada no es conforme a Derecho y la de que se fije un justiprecio en la cantidad de 52.468,55 euros o el que la Sala estime procedente, al que habrá que añadir el 5 % como premio de afección así como los intereses legales.

SEGUNDO

Las partes demandadas formularon sendos escritos de contestación por los que, respectivamente, solicitaron la desestimación del recurso.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba. Después de evacuados los escritos de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de julio de 2007.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el Acuerdo de 12-2-2004 del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia. En dicho acuerdo, y con relación a las expropiaciones derivadas de la ejecución del proyecto "Plan Parcial para el área NPT-6 del SNUP, Ciudad de las Ciencias", queda fijado en 300,51 euros el justiprecio debido por el cese de la actividad empresarial de explotación de una máquina recreativa propiedad de la entidad "Divermatic" S.L., cese debido al obligado traslado de local comercial.

Según el Jurado de Expropiación, sólo procede compensar a la titular de la máquina por los gastos de su traslado físico y su inactividad durante el mismo, únicos perjuicios reales y demostrables, pues "...la pérdida de rentabilidad de la máquina recreativa a causa de expropiación no cabe considerarla, al existir la posibilidad de traslado de la máquina, con la correspondiente autorización administrativa en vigor, a otro establecimiento, con lo cual la posibilidad de generar beneficios de la mencionada máquina sigue existiendo, lo que conlleva la existencia del lucro cesante".

"Divermatic" S.L., parte actora del proceso, cuestiona el criterio del Jurado. Para ella es evidente que si tuviera la posibilidad de instalar la máquina en otro local, no habría instalado la que estaba funcionando en el local afectado por la expropiación, sino otra diferente, duplicando su beneficio. La posibilidad de explotar la máquina en el local expropiado es única y fue perdida como consecuencia de la...

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