STSJ Andalucía , 20 de Abril de 2006
Ponente | LUIS FERNANDEZ ANTELO |
ECLI | ES:TSJAND:2006:4778 |
Número de Recurso | 713/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dña. María López Luna Secretaría de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
(SEDE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Núm. 713/2001
Ilmos. Sres.
D. Ruperto Martínez Morales, Presidente
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez
D. Luis Fernández Antelo
SENTENCIA
En Sevilla, a 20 de abril de 2006
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Baltasar y demandada la Delegación del Gobierno en Ceuta, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, quien expresa el parecer de la Sala
En fecha 21 de mayo de 2001, y dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, acompañando los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA .
Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.
Solicitado y recibido el pleito a prueba por existir disconformidad en los hechos y ser éstos de trascendencia para la resolución del pleito, la prueba se desarrolló en la forma y plazos previstos en el artículo 60 LJCA y con el resultado que consta en las actuaciones, a las que nos remitimos en aras a la brevedad, presentándose escritos de conclusiones una vez finalizado el periodo probatorio.
Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado
El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de la Delegación del Gobierno en Ceuta de 26 de abril de 2001, que acuerda la expulsión del recurrente del territorio español, con prohibición de entrada en territorio Schengen por plazo de tres años. Alega la recurrente desproporcionalidad en la sanción, insuficiencia en la motivación y el uso de facultades discrecionales así como vulneración del principio del "non refoulement" previsto en el art. 33 de la Convención de Ginebra sobre el estatuto de los refugiados.
Impuesta a la hoy recurrente sanción de expulsión con prohibición de entrada por la comisión de infracción grave de las previstas en el art. 53 a) de la LO. 4/2000, en la redacción dada por LO. 8/2000 ("Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba