STSJ La Rioja 236/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2007:656
Número de Recurso218/2007
Número de Resolución236/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

DESPIDO OBJETIVO

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00236/2007

Sent. Nº 236-2007

Rec. 218/2007

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintidós de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 218/2007 interpuesto por D. Salvador asistido del Ldo. D. Juan Carlos Fernandez Ferraces contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 4 DE JUNIO DE 2007 y siendo recurrida la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. asistida del Ldo.

D. Antonio Bernal Pérez-Herrera, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Salvador se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra la EMPRESA TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA) en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 4 DE JUNIO DE 2007 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal: "

HECHOS
PRIMERO

Que D. Salvador , con D.N.I. NUM000 , ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, TRAGSA (Transformación Agraria S.A.), ha prestado sus servicios con la categoría de encargado de obras en todos los casos y mediante cuatro contratos temporales para obra o servicio determinado sucesivos:

  1. de 12-7-2004 a 31-12 de 2004,

  2. de 3-1-2005 a 31-12-2005.

  3. de 2-1-2006 a 31-12-2006 y

  4. de 2-1-2007 a 28-2-2007.

Todos ellos se han suscrito para la realización de la misma prestación de servicios: "Aprovechamiento de caudales de sistemas de riego de las cuencas del Iregua y Najerilla, según encargo del Ministerio de Medio Ambiente".

SEGUNDO

Que la citada mercantil con fecha de 28 de febrero de 2007 ha rescindido el contrato la actora, mediante comunicación de fin de contrato de fecha 13 de febrero de 2007 y finiquito firmado por el actor por conclusión de los trabajos para los que fue contratado.

TERCERO

La mercantil demandada TRAGSA, es una entidad que se rige al amparo de la Ley 66/97 de 30 de diciembre, cuyo régimen jurídico viene establecido en el RD 371/1999 de 5 de marzo , siendo su capital enteramente público y constituyendo su objeto "la realización de forma instrumental y técnica de los trabajos que le sean encargados y encomendados por las distintas Administraciones Públicas", entre los que se encuentran entre otros "la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de de (sic) servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural de conservación y protección del medido natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recurso naturales".

CUARTO

Con fecha de 28 de junio de 2004 se notifica la encomienda de trabajos a la empresa TRAGSA del Ministerio del Medio Ambiente para la realización de los trabajos del "Contrato de servicios para el mejor aprovechamiento de caudales de los sistemas de riesgo de las cuencas del Iregua y del Najerilla" por un importe de 49.771,82 euros y plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2004.

Tal orden de encargo y dotación presupuestaria, se reitera mediante resolución de 20 de junio de 2005 por la que se ordena "la ejecución de trabajos para el "contrato de Servicios para la mejora del control de los caudales regulados en las cuencas del Iregua y del Najerilla" con nueva partida presupuestaria y plazo de ejecución, y así mismo renovación del encargo y nueva partida presupuestaria a partir del 1 de enero de 2006.

Con fecha de 2 de enero de 2007 por la Confederación Hidrográfica del Ebro, se solicita el mantenimiento del personal asignado a los trabajos del precitado contrato durante los meses de enero y febrero.

QUINTO

Que el actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

SEXTO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de "sin avenencia".

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Salvador , y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada TRAGSA de las peticiones deducidas en la misma."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Salvador , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita en esta segunda instancia la revocación de la Sentencia dictada en la instancia y que se dicte nueva resolución por la que se estime la demanda presentada por el actor, declarando improcedente el despido del trabajador, articulando su recurso en dos motivos al amparo de lo dispuesto en la letra c) del Art. 191 del TR de la LPL ; el primero para denunciar la infracción por inaplicación, aplicación indebida e interpretación errónea del Art. 15.3 del ET , Art. 22 del RD 488/1998 y 9.3 del RD 2720/1998 y Art. 6-4 del Cc.; y el segundo , la del Art. 15.5 del ET en la redacción dada por la D.A 15 .

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de los motivos del recurso debe dejarse constancia del error material, y que la Sala ha subsanado en el fundamento de derecho anterior, en el que ha incurrido la parte recurrente al redactar el suplico del escrito de interposición del recurso, solicitando contrariamente a sus pretensiones la revocación de la Sentencia y la desestimación de la demanda, declarándose la procedencia del despido y conformidad a derecho de la extinción contractual; lo que evidentemente es contrario a su interés procesal, como se deduce expresamente del contenido del propio escrito al argumentar sendos motivos; de los términos de su demanda, y en síntesis, de la postura procesal mantenida por el actor desde el inicio.

Y sentado lo que antecede, entrando en el análisis del primero de los motivos, y mediante el mismo, la parte recurrente pretende modificar la interpretación efectuada por la Juzgadora en el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia, que según se alega por la misma, afecta a la calificación como causa válida de la contratación temporal, de los sucesivos contratos de obra suscritos con su representado a lo largo de los ejercicios 2004 a 2007; y que han tenido a su vez como fundamento los contratos administrativos suscritos entre la mercantil TRAGSA y el Ministerio de Medio Ambiente; y así, añade, que el objeto del contrato de obra o servicio determinado nace para consumirse, no para prolongarse por propia naturaleza sin término final; y que la Jurisprudencia ha manifestado en materias análogas, estudiadas respecto a la extinción de incendios una respuesta contraria a la interpretación realizada, con cita de las STS de 10-6-1994 y de 3-11-1994 , supuestos en los que se ha llegado a sostener, que en nada se diferencia un trabajador fijo de un trabajador contratado para obra o servicio ya que no concurre el requisito de duración limitada en el tiempo de las tareas a desempeñar exigido por el Art. 15.1ª) del ET y 2 RD 2720/1988 .

Y partiendo del inmodificado relato fáctico de la sentencia recurrida, cuya modificación no ha sido interesada por la parte recurrente, el primero de los motivos no puede prosperar, por cuanto la sentencia no ha incurrido en la aplicación indebida ni interpretación errónea de los preceptos denunciados, al partir como premisas fácticas de que en los contratos de trabajo suscritos por el actor con la demandada TRAGSA, que se detallan en el hecho probado primero, para la realización de los encargos efectuados por la Administración Pública respecto del contrato para "la mejora del control de los caudales regulados en las...

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