STSJ Canarias , 11 de Enero de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:26
Número de Recurso1409/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 01a Sección Segunda.- Ref: RCA nº 1.409/01.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Don Nicolás Martí Sánchez.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 11 de enero de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1.409/01, seguido por el procedimiento especial de amparo judicial de los artículos 114 y ss de la LJCA; en el que son partes:

como recurrente, don Benedicto , representado por la Procuradora Dña María del Carmen Sosa Doreste y defendido por el Letrado don Luis Alzola Tristan; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Tías, representado por el Procurador don Francisco Bethencourt Manrique de Lara y defendido por el Letrado don Felipe Fernández Camero, habiendo sido también parte el Ministerio Fiscal; versando sobre vía de hecho y vulneración de derechos fundamentales.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por la Procuradora Dña María del Carmen Sosa Doreste, en nombre y representación de don Benedicto , actuando en su nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria de Dña Pascasia González Romero, se interpuso recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial de amparo judicial, contra la vía de hecho consistente en la ilegítima ocupación de mas de trescientos metros de la finca denominada Casa Pascasia, sita en la calle Libertad, esquina Juan XXIII y Reyes Católicos, en el término municipal de Tías, producida con motivo de determinadas obras de urbanización (ensanche).- SEGUNDO.- En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y se declare: 1º) la nulidad de la actuación material en vía de hecho de la Administración demandada; 2º) que la Administración debe cesar en su actuación y ocupación ilegítimas, condenándola a que, de forma inmediata, retire los elementos, instalaciones y/o las conducciones que se hubieran podido realizar bajo ese terreno y a reponer la finca al estado que tenía con anterioridad al inicio de la actuación material en vía de hecho impugnada, incluida la construcción del muro de cerramiento de la finca; c) la imposición de las costas a la Administración por temeridad y mala fe.- TERCERO.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso y pidió su inadmisión por inadecuación del procedimiento, y, subsidiariamente, su desestimación, mientras que el Ministerio Fiscal pidió la estimación del recurso por considerar que se vulneró el derecho a la igualdad del actor a través de la vía de hecho.- CUARTO.- A la finalización del período probatorio se declararon conclusas las actuaciones, con señalamiento del 21 de diciembre de 2004 para deliberación, votación y fallo.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- Se ejercita, por la vía procesal del procedimiento especial de amparo judicial de los artículos 114 y ss de la LJCA , una pretensión en orden a la nulidad de la actuación material constitutiva de vía de hecho del Ayuntamiento de Tías, por ocupación, para la realización de determinadas obras publicas, de mas de trescientos metros de un terreno de propiedad privada al margen de todo procedimiento, solicitándose que, como situación jurídica individualizada, se condene a la Administración a cesar en dicha ocupación, a desalojar el terreno con retirada de los materiales e instalaciones y con reconstrucción del muro de cerramiento de la finca derribado durante los trabajos.- A tal fin, el derecho fundamental que se denuncia como vulnerado es el derecho a la igualdad del artículo 14 de la CE, en relación con los artículos 9.3 , en cuanto consagra la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, y con el artículo 33, en cuanto reconoce el derecho a no ser privado de la propiedad salvo por causa justificada de utilidad pública o interes social de conformidad con lo dispuesto en las leyes y mediante la correspondiente indemnización.

El razonamiento del actor, desde la perspectiva de la adecuación del procedimiento especial, es que la ocupación del suelo ajeno al margen de todo procedimiento vulnera abiertamente la igualdad en la aplicación de la ley, en cuanto la Constitución y la legislación de desarrollo o ejecución, y, en particular, la legislación de Expropiación Forzosa, diseñan el procedimiento de ocupación de la propiedad ajena, que no fue respetado por el Ayuntamiento en este caso concreto.- Frente a ello, aduce la Administración demandada que el procedimiento elegido es inadecuado en cuanto queda limitado a aquellos supuestos de vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas objeto de especial protección, sin que sea posible desnaturalizar su esencia y naturaleza y sin que sea posible entender vulnerado el...

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