STSJ Canarias , 30 de Septiembre de 2004

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2004:4054
Número de Recurso646/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de Septiembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias) contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2001, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 827/2000 sobre derechos, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Antonio contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 26 de noviembre de 2001 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que el actor, D. Carlos Antonio , con DNI número NUM000 , viene prestando sus servicios por cuenta y bajo dependencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias desde el 27.11.97 con la categoría profesional de Mantenimiento-Guarda a jornada completa (37,50 horas semanales) hasta el 13.05.99; y con idéntica categoría en los periodos siguientes: - 19.05.99 al 18.11.99, prorrogado desde el 19.11.99 hasta el 18.02.00; - 19.02.00 hasta la actualidad ocupando vacante de plantilla y percibiendo un sueldo base mensual para 2001 de 139.862 ptas.

SEGUNDO

Que el actor en fecha 16.06.2000 solicita de la demandada la concesión de licencia no retribuida desde el 01.09.00 hasta el 16-09.00 (17 días) y habiéndose dado por el Director el Vº Bº a condición de nombramiento de personal sustituto (folio número 17 del expediente administrativo) y con la finalidad de asistir al curso de entrenador de la Escuela Nacional de Entrenadores (folio 18 del expediente). TERCERO.- Que en fecha 28.06.00 se dicta por el Sr. Director Territorial de Educación Resolución denegatoria de la concesión de licencia no retribuida solicitada por el actor (folios 15 y 16 del expediente). Y formulada reclamación previa resulta desestimada por Resolución de fecha 14.08.00 (folios 7 a 11 del expediente).

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando la excepción de falta de acción y entrando en el fondo del asunto, debo estimar y estimo la demanda promovida por Don Carlos Antonio contra la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias sobre derechos; debo declarar y declaro el derecho del actor a disfrutar cuando lo solicite, de licencia no retribuida en los términos previstos en el artículo 20 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias y condeno a la Entidad demandada a su reconocimiento al actor, así como a estar y pasar por estas declaraciones.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Administración demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, D. Carlos Antonio , trabajador que presta servicios para la Consejería de Educación Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias adscrito a la Escuela Oficial de Idiomas de Arrecife de Lanzarote desde el 27 de noviembre de 1997 con la categoría profesional de Mantenimiento-Guarda, y declarara su derecho a disfrutar de una licencia no retribuida de 17 días (entre el día 1 y el 16 de septiembre de 2000) para asistir a un curso organizado por la Escuela Nacional de Entrenadores de la Federación Española de Atletismo, derecho que le fue denegado por Resolución del Director Territorial de Educación de fecha 28 de junio de 2000 por necesidades del servicio.

Frente a la misma se alza la Administración demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica, con la finalidad de que,...

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