SAP Lleida 34/2010, 20 de Enero de 2010

PonenteALBERT MONTELL GARCIA
ECLIES:APL:2010:22
Número de Recurso295/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución34/2010
Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 295/2009

Procedimiento ordinario núm. 79/2008

Juzgado Primera Instancia 1 Vielha

SENTENCIA nº 34/10

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D.ALBERT GUILANYÀ FOIX

MAGISTRADOS

D.ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veinte de enero de dos mil diez

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 79/2008, del Juzgado Primera Instancia 1 Vielha, rollo de Sala número 295/2009, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2008. Es apelante COM.PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000, representado/a por el/la procurador/a BELEN FONT GONZALO y defendido/a por el/la letrado/a JOAN PI BRIANSO. Es apelado/a Ismael y Adelina, representado/a por el/la procurador/a ROSA SIMO ARBOS y defendido/a por el/la letrado/a JOSE IGNACIO SAENZ DE BURUA MARCO. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Don ALBERT MONTELL GARCIA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2008, es la siguiente: " Estimando íntegramente la demanda interpuesta en nombre y representación de Don Ismael y de Doña Adelina frente la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el número de la DIRECCION000 de Vielha, debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho de todos y cada uno de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria celebrada el 17 de noviembre de 2007. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, COM.PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000 interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 13 de enero de 2010 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda y declara nulos los acuerdos adoptados en fecha 17-11-07 por junta general extraordinaria de la comunidad de propietarios demandada, por motivo de no haber sido convocados a la misma los demandantes con la antelación establecida en el art. 553-21.4, al tratarse de una junta extraordinaria urgente. No se discute que el entonces presidente de la comunidad de propietarios convocó a los actores por medio de carta certificada con aviso de recibo. También son hechos no controvertidos que dicha carta fue enviada el día 14-11-07; que los actores residen habitualmente en San Sebastián; que el funcionario de correos que les llevó la carta no los encontró en su domicilio, por lo que les dejó el correspondiente aviso el día 16-11-07. El Sr. Ismael recogió la carta el día 19-11-07, es decir, cuando ya se había celebrado la junta. La sentencia de primera instancia no considera acreditado que se hubiese convocado a los demandantes en el local de su propiedad, ni que se hubiese colgado dicha convocatoria en el tablón de anuncios de la comunidad. Precisamente, es esto lo que alega la comunidad demandada en su escrito de apelación, es decir, que la convocatoria se efectuó en la forma en que habitualmente lo hace esta pequeña comunidad, al estar integrada por escaso número de propietarios, es decir, mediante la entrega personal en mano en el domicilio de cada propietario o bien, de no ser hallado en el mismo, dejándola "bajo puerta" y, en fin, colgando también la convocatoria en el sitio habitual en que suele hacerlo, que es la entrada o acceso al edificio. También alega que los actores tuvieron oportunidad de conocer la convocatoria que les fue enviada por correo certificado con acuse de recibo, y que si no la recibieron fue por causa exclusivamente imputable a ellos mismos, máxime si se tiene en cuenta que de haber sido enviada por correo ordinario en lugar de certificado con acuse de recibo, la habrían recibido el 16-11-07 y, por tanto, con la antelación exigida por el art. 553-21.3 del CCCat, pues el aviso de recibo les fue entregado el día 16-11-07 .

SEGUNDO

Ha de tenerse en cuenta que el Sr. Jesús María, presidente de la comunidad de propietarios en aquel momento, indicó en prueba testifical...

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