STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Febrero de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2005

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00277/2005 RECURSO Nº 471/2.002 SENTENCIA Nº 277 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso Dª Sandra González de Lara Mingo D. Francisco Javier Canabal Conejos En la Villa de Madrid a veintidós de Febrero del año dos mil cinco Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 471 de 2.002, interpuesto por Andrés representado por la Procuradora Doña Isabel Afonso Rodríguez y asistido por el Letrado Don José Furones Bayón contra la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Madrid («Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid S.A. (EMV)») de la petición formulada el 18 de Julio de 2.001 en solicitud e otorgamiento de escritura pública de adjudicación de la vivienda señalada con el nº NUM000 de la CALLE000 Bloque NUM001 , de la Colonia DIRECCION000 a favor de los Herederos de Doña Juana . Ha sido parte la «Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid S.A. (EMV) » representada por el Procurador Don Bernardo

Cobo Martínez de Mugía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites la Procuradora Doña Isabel Afonso Rodríguez en nombre y representación de Andrés formalizó demanda el día 27 de Enero de 2.003, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto se anule y deje sin ningún valor ni efecto el acto presunto desestimatorio de la solicitud formulada con fecha 18 de julio de 2001 y, teniendo por consignada la cantidad de 1.523 pesetas para pago de las obligaciones derivadas del contrato de fecha 18 de febrero de 1.958 suscrito entre el Patronato Municipal de la Vivienda de este Ayuntamiento con don Carlos Manuel relativo a la adjudicación de la vivienda señalada con el n° NUM000 de la CALLE000 , Bloque NUM001 de la Colonia DIRECCION000 de Madrid se condene al Ayuntamiento al otorgamiento de la escritura pública de compraventa de la antedicha vivienda a favor de los herederos de doña Juana en las partes y proporciones en que son titulares de los derechos hereditarios, esto es, don Jose Pablo , doña Erica , don Plácido , el que suscribe don Andrés y doña Rosario , los tres primeros por cabezas, cada uno en cuanto a una cuarta parte indivisa, y los dos últimos por estirpe en representación de su premuerta madre doña Elsa , en cuanto a una octava parte indivisa cada uno de ellos, con expresa imposición de costas al Ayuntamiento, por ser de Justicia que pide en Madrid, a 23 de enero de 2003.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Bernardo Cobo Martínez de Mugía en representación de la «Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid S.A. (EMV)» para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 6 de Marzo de 2.003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte solicitó se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso imponiendo las costas al recurrente.

TERCERO

Por auto de 15 de Julio de 2.003 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUATRO.- Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 17 de Febrero de 2.005 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Isabel Afonso Rodríguez en representación de Andrés interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Madrid («Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid S.A. (EMV)») de la petición formulada el 18 de Julio de 2.001 en solicitud e otorgamiento de escritura pública de adjudicación de la vivienda señalada con el nº NUM000 de la CALLE000 Bloque NUM001 , de la Colonia DIRECCION000 a favor de los Herederos de Doña Juana .

SEGUNDO

La representación de la «Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid S.A. (EMV)»

alega la excepción de la falta de legitimación activa manifestando que el poder general para pleitos y por tanto la representación está otorgado por Don Andrés con fecha 18 de marzo de 2002 y que el Recurso se plantea actuando en nombre propio y "en beneficio de la comunidad hereditaria de Doña Juana ". Y en la demanda se especifica que el recurrente interviene como mandatario verbal de sus citados tíos y hermana Don Jose Pablo , Doña Andrés y Don Plácido y Doña Rosario , en beneficio de la comunidad hereditaria de su abuela Doña Juana . y entiende que si bien Don Andrés , que ha cumplido con los requisitos de carácter procesal, no así el resto de interesados que integrarían la parte actora Don Jose Pablo , Doña Andrés y Don Plácido y Doña Rosario , los cuales no han concedido la citada representación y, asimismo, la comunidad hereditaria de su abuela Doña Juana , debía estar representada mediante el otorgamiento y el poder por el Administrador de la misma (ya lo sea el mismo heredero u otra cualquiera persona) en virtud de lo dispuesto en el art. 1.026 del Código Civil . En puridad el argumento del actor no sirve para justificar una falta de legitimación activa, ya que no negada la cualidad de Andrés de heredero de Juana , el mismo ostenta un interés propio directo y legitimo para pretender la actividad demandada de la entidad recurrida y el artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa establece que están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. Lo que en realidad plantea la entidad demandada no hace referencia a las cualidades personales del recurrente sino del resto de los herederos, que aún cuando se diga que se actúa en su nombre en virtud de un mandato verbal en realidad no se han personado. Se trataría en toco caso de un supuesto de falta...

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