STSJ Galicia , 19 de Julio de 2005
Ponente | JOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:1774 |
Número de Recurso | 8186/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO: 8186/2001 RECURRENTE: Benedicto , Oscar , Pedro Antonio , Inocencio , Luis Carlos y Gabriela ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE A CORUÑA CODEMANDADO/COADYUVANTE: AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A. PONENTE: D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.
CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:
EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1163/2005 Ilmos. Señores:
D. José Antonio Vesteiro Pérez D. Juan Bautista Quintas Rodríguez D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO A Coruña, Diecinueve de Julio de dos mil cinco En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8186/2001, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Benedicto , Oscar , Pedro Antonio , Inocencio , Luis Carlos y Gabriela , representados por D. GONZALO LOUSA GAYOSO y dirigidos por el Letrado D. JAIME FERNANDEZ ROSENDE, contra acuerdo de 2-5-2001 que establece el justiprecio de finca num. NUM000 de los recurrentes expropiada por Demarcación de Carreteras del Estado para Autopista del Atlántico, tramo Miño- Fene; t.m. Pontedeume, beneficiaría Autopistas del Atlántico; expte. 626/99 Es parte la administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE A CORUÑA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A., representado por Dª. SONIA GOMEZ-PORTALES GONZÁLEZ y dirigido por el Letrado D. JUAN Mª. SANZ BRAVO. La cuantía del asunto es determinada en 256.304 euros.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
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Resultando que admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
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Resultando que conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
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Resultando que en iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.
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Resultando que habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 12 de Julio de 2005, fecha en que tuvo lugar.
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En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
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Considerando que discrepa el recurrente de la valoración realizada por el Jurado respecto a la afectación producida en el predio de autos por la imposición en él de la servidumbre de paso subterráneo del Gasoducto entre Villalba y Tui; en el sentido de que aquel calificó dicho terreno como no urbanizable de protección de costas, cuando urbanísticamente está clasificado como urbano; asimismo, se alega por el recurrente que la extensión superficiaria se apreció con error; y, en fin, que no se había tenido en cuenta la existencia de un muro, con puerta y escalones, y también que resultaron afectadas varias especies arbóreas.
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Considerando que se ha de dar la razón al recurrente sobre el hecho de que, a la vista de las previsiones contenidas en las normas subsidiarias de planeamiento del Concello de Pontedeume (sin perjuicio de la...
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