STSJ Galicia , 19 de Julio de 2005

PonenteJOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
ECLIES:TSJGAL:2005:1774
Número de Recurso8186/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 8186/2001 RECURRENTE: Benedicto , Oscar , Pedro Antonio , Inocencio , Luis Carlos y Gabriela ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE A CORUÑA CODEMANDADO/COADYUVANTE: AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A. PONENTE: D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1163/2005 Ilmos. Señores:

D. José Antonio Vesteiro Pérez D. Juan Bautista Quintas Rodríguez D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO A Coruña, Diecinueve de Julio de dos mil cinco En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8186/2001, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Benedicto , Oscar , Pedro Antonio , Inocencio , Luis Carlos y Gabriela , representados por D. GONZALO LOUSA GAYOSO y dirigidos por el Letrado D. JAIME FERNANDEZ ROSENDE, contra acuerdo de 2-5-2001 que establece el justiprecio de finca num. NUM000 de los recurrentes expropiada por Demarcación de Carreteras del Estado para Autopista del Atlántico, tramo Miño- Fene; t.m. Pontedeume, beneficiaría Autopistas del Atlántico; expte. 626/99 Es parte la administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE A CORUÑA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A., representado por Dª. SONIA GOMEZ-PORTALES GONZÁLEZ y dirigido por el Letrado D. JUAN Mª. SANZ BRAVO. La cuantía del asunto es determinada en 256.304 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Resultando que admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Resultando que conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. Resultando que en iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. Resultando que habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 12 de Julio de 2005, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Considerando que discrepa el recurrente de la valoración realizada por el Jurado respecto a la afectación producida en el predio de autos por la imposición en él de la servidumbre de paso subterráneo del Gasoducto entre Villalba y Tui; en el sentido de que aquel calificó dicho terreno como no urbanizable de protección de costas, cuando urbanísticamente está clasificado como urbano; asimismo, se alega por el recurrente que la extensión superficiaria se apreció con error; y, en fin, que no se había tenido en cuenta la existencia de un muro, con puerta y escalones, y también que resultaron afectadas varias especies arbóreas.

  2. Considerando que se ha de dar la razón al recurrente sobre el hecho de que, a la vista de las previsiones contenidas en las normas subsidiarias de planeamiento del Concello de Pontedeume (sin perjuicio de la...

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