STSJ Cataluña 5506/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2006:8164
Número de Recurso149/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5506/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5506/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enf. Prof.nº 126 frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 11.2.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 149/2004 y siendo recurrido/a Sergio , Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social, Covan Obres públiques S.L. y REALE SEGUROS GENERALES SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.5.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11.2.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Sergio contra la empresa "Covan Obras públiques, S . L" , la Mutua "Cyclops", la aseguradora "Reale Autos y Seguros, S.A.", y el INSS y la TGSS, declaro de carácter laboral "in itinere" el accidente de trafico sufrido por el trabajador D. Daniel en fecha 4-8-2003, por lo que condeno a la empleadora y aseguradora demandadas a que abonen de forma solidaria al actor, en concepto de indemnización, la suma de 38.000 euros, debiendo abonar asimismo la referida aseguradora desde el 15-11-2004 los intereses previstos en el art. 20-4 de la LCS respecto a la precitada cantidad.Asímismo absuelvo al resto de los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en la precitada demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1)- El trabajador, D. Daniel , vino desarrollando desde el 2.7.2001 su actividad laboral, con la categoría profesional de peón especialista, por cuenta y orden de la empresa demandada, "Covan Obras Públiques, S.L.", percibiendo por sus servicios un salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.242.08 euros.

2) - En fecha 4.8.2003 el precitado operario sufrió un accidente de tráfico cuando se dirigía, conduciendo un vehículo de su propiedad, desde su domicilio, sito en Amposta (Tarragona), hacía su centro de trabajo ubicado en Montornés del Vallés (Barcelona). El referido accidente se produjo en el punto kilométrico. 183,400 de la Autopista A-7 dentro del término municipal de San Sadurní de Noya (Barcelona) como consecuencia de la salida de la vía del turismo conducido por el referido Sr. Daniel y posterior embestida lateral por parte del camión matricula D....DD , no habiendo quedado acreditado si este ultimo vehículo llegó a invadir el carril por donde circulaba el trabajador o solamente puso el intermitente izquierdo sin invadir dicho carril, siendo alguna de las dos maniobras descritas la que provocó que el operario mencionado llevase a efecto un cambio de trayectoria hacía a la izquierda aproximándose a la valla de protección, y para evitar colisionar con dicha valla, realizó un giro brusco hacia la derecha, perdiendo el control de su automóvil, y atravesando la calzada de izquierda a derecha, fue, después de impactar con la protección derecha de la autopista, finalmente alcanzado por camión anteriormente mencionado en el segundo carril de la vía. A consecuencia del reseñado accidente resultó fallecido el Sr. Daniel .

3)- Por el Instituto Nacional de Toxicología se procedió a analizar las muestras de sangre y orina del fallecido Sr. Daniel , remitidas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vilafranca del penedes (Barcelona), dando como resultado del análisis efectuado que el fallecido portaba en sangre una concentración de alcohol etílico y cocaína de 1,24 +- 0,03 g/l y 0,02 mg/ml, respectivamente.

4)- El demandante, D. Sergio , ostenta la condición de heredero abintestato del causante D. Daniel .

5) - El Convenio Colectivo de la Industria de la Construcción y Obras Públicas .de la provincia de Barcelona para el periodo 2002-2004, aplicable a la relación juridico laboral establecida entre el trabajador fallecido y la empleadora demandada, indica en su art. 26 que en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional se hará efectiva en el año 2003 una indemnización de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR