STSJ Murcia , 16 de Enero de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:65
Número de Recurso2144/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 2144/98 SENTENCIA nº. 11/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 11/02 En Murcia a dieciséis de enero de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 2144/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: nulidad de expediente de expropiación forzosa.

Parte demandante:

Dª. María Cristina , representada por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y dirigida por el Letrado D. Sebastián Zaragoza García.

Parte demandada:

EL AYUNTAMIENTO DE LORCA representado por el Procurador D. ANTONIO RENTERO JOVER y dirigido por el Letrado D. JUAN MANUEL MILLÁN GARCÍA.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Lorca de fechas 13 de julio de 1998 y 7 de septiembre de 1998 (apartado X.1) adoptados en el expediente de expropiación forzosa seguido para la apertura de la calle Travesía Floridablanca de dicha ciudad.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anule el acuerdo recurrido y se declare que lo procedente es proceder a la nueva evaluación de todas las cosas y derechos objeto del expediente expropiatorio y no solo de las de aquellos propietarios que hayan comunicado el transcurso de los dos años a que se refiere el art. 58 LEF y asimismo que no se puede proceder a efectuar las actas de ocupación sin estar nuevamente evaluados o retasados los bienes, con todo lo demás que sea procedente en derecho.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21-9-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 4-1-02.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo frente al acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Lorca de fecha 13 de julio de 1998, emitido en vista del informe del Jefe de Servicio de Intervención Urbanística de la Gerencia de Urbanismo sobre las alegaciones realzadas por la actora en escrito de 30 de junio de 1998 en el expediente de expropiación forzosa seguido para la apertura de la calle Travesía Floridablanca, decidiendo consignar el justiprecio expropiatorio correspondiente a las fincas de su propiedad, así como que por la misma (y por otra entidad) se proceda a formular nueva hoja de aprecio en la forma prevista en el art. 29 LEF y que consignadas las cantidades objeto del justiprecio, se proceda a extender las correspondientes actas de ocupación de los bienes y derechos objeto de...

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