STSJ Aragón , 16 de Noviembre de 2004

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2004:2935
Número de Recurso433/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 433/01-B SENTENCIA N° 768 DE 2004 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a dieciséis de noviembre de dos mil cuatro.- En nombre de S.M. el Rey. VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a la Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la L.O. 9/2000 de 27 de diciembre, el recurso contencioso administrativo arriba señalado interpuesto por D. Emilio representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Giménez Navarro y defendido por el Letrado Sr. Beaumont Aristu, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE HUESCA, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de 15-12-00 que fija justiprecio de las fincas n° NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 y NUM008 , sitas en el término municipal de Santaliestra y San Quilez, expropiadas por la CHE con motivo de las obras "Presa del Esera, Embalse de Santaliestra, zona de obras y embalse" en las que resulta beneficiaría "Aguas de la cuenca del Ebro, S. A." (Resolución n° 81/00 Procedimiento: Ordinario Cuantía: 16.599.151 Ptas.

Ponente: Iltmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con fecha 5 de julio de 2001, y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes, señalándose para votación y fallo el día 2 de noviembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con motivo de las obras de la "Presa del Esera". Embalse de Santaliestra. Zona de obras y embalse se expropiaron las fincas referenciadas en el encabezamiento, propiedad del actor D. Emilio , sitas en término municipal de Santaliestra y San Quílez y al no haberse alcanzado acuerdo con la Administración acerca del valor de las mismas, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca, en resolución número 81/2001 de fecha 15 de diciembre de 2000, fijó el justiprecio de las fincas antes citadas en la cantidad de 3.423.593 pesetas, cantidad que incluía el premio de afección, con los intereses correspondientes hasta el pago del justiprecio.

Disconforme el actor con dicha resolución interpone contra la misma el recurso contencioso administrativo que ahora se examina en el que interesa con carácter principal la declaración de nulidad de todo lo actuado en el procedimiento expropiatorio a que se refiere la resolución impugnada, y subsidiariamente, con reserva de su derecho a la retasación y la indemnización que resulte por daños y perjuicios, se fije que la indemnización a percibir por sus bienes expropiados debe alcanzar un total de 20.022.744 pesetas, a las que habría de añadirse los intereses que resulten.

En su fundamentación jurídica afirma el recurrente que la resolución incurre en nulidad o anulabilidad por defectuosa composición del Jurado Provincial de Expropiación de Huesca, por falta de resolución sobre diversas cuestiones alegadas, por infracción de los artículos 30 y 43 de la Ley de Expropiación Forzosa y afirma también que concurre anulabilidad por infracción de lo dispuesto en la Ley 6/1998 y por infracción de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Expropiación Forzosa y 39 de su Reglamento ; invoca igualmente infracción de los artículos 35.1 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento , violación por el acto impugnado del artículo 1 del Protocolo Adicional de 20 de marzo de 1992, ratificado por instrumento de 2 de noviembre de 1990, al Convenido Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, alegando también que existe anulabilidad del acto por desviación de poder.

Como cuestión previa se refiere el actor a la existencia de procesos contenciosos anteriores a la interposición de su demanda relativos a la conformidad a derecho de los actos administrativos que fueron previos al expediente de justiprecio que culminó con la resolución que recurre, y así refiere la existencia en la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de la pendencia de un recurso, el número 578/1997, interpuesto por el Ayuntamiento de Santaliestra y otros contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas de 26 de mayo de 1997 que aprobó el expediente de información pública y técnica y definitivamente el Proyecto 09/94 de la Presa del Esera en Santaliestra, y contra la resolución de 9 de febrero de 1996 de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental por la que se formuló la Declaración de Impacto Ambiental de dicho proyecto, añadiendo en la demanda que dicho recurso se encontraba pendiente para votación y fallo.

Figura aportada en las actuaciones copia de la sentencia dictada en dicho recurso por la Audiencia Nacional el 23 de noviembre de 2001 que estimó la impugnación de la aprobación del expediente de información pública y aprobación técnico definitiva del Proyecto 09/94 de construcción de la Presa del Esera, si bien dicha sentencia se encuentra, al parecer pendiente de recurso de casación.

Refiere también la existencia en la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo del recurso contencioso-administrativo número 628/98, que interpuso el Ayuntamiento de Santaliestra contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de octubre de 1998, que declaró la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto 09/94 de la Presa del Esera en Santaliestra. Finalmente hace referencia a la existencia en esta Sala, pendiente de resolución, el recurso contencioso administrativo 297/99C interpuesto por el Ayuntamiento de Santaliestra y otros, contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 1 de marzo de 1999 que desestimó las alegaciones deducidas por el demandante y otros en el expediente de información pública de la relación de bienes y derechos afectados por el Embalse de Santaliestra, dispuesta por resolución de dicha Confederación de 30 de julio de 1998, recurso que fue ampliado a las actas de ocupación de 27 de julio de 1999.

La parte actora hace referencia a estas resoluciones judiciales en cuanto que, a su juicio, son determinantes de la decisión a adoptar en este procedimiento, por lo que obligado resulta examinar el alcance de las mismas, no sin antes dejar constancia de que el Abogado del Estado en la contestación a la demanda interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto SEGUNDO.- Efectivamente, ante esta Sala se siguió el procedimiento 297/99C al que el demandante se refiere en su demanda, que finalizó con sentencia de 30 de abril de 2003, que recogía la dictada por el Tribunal Supremo el 18 de mayo de 2002 , y contenía la siguiente argumentación:

"Pero la STS de 18 de mayo de 2002 , firme por imperativo legal, sí que produce efectos en este proceso, aunque el objeto de recurso sean actos distintos del que fue recurrido ante el Tribunal Supremo.

En ella se afirma: (fundamentos de derecho cuarto y siguientes)

CUARTO

Entrando ya en el examen del acuerdo del Consejo de Ministros impugnado, la primera razón que ofrece, como hemos dicho, para justificar la urgente ocupación está en la declaración de interés general de la Presa del Esera, efectuada por la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre . Sin embargo, tal declaración formal de interés general no tuvo otra finalidad que dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Aguas 29/1985, de 2 de agosto , según el cual "las obras públicas de carácter hidráulico que sean de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma habrán de ser aprobadas por Ley», de modo que tal aprobación, si bien constituye, como esta Sala del Tribunal Supremo ha declarado, entre otras, en sus Sentencias de 14 de julio de 1997 (recurso de casación 208/1996), 31 de marzo de 2001 (recurso de casación 6860/1996) y 2 de marzo de 2002 (recurso de casación 8162/1995), un requisito inexcusable para proceder a la ejecución de la Presa del Esera en Santa Liestra, y, por consiguiente, para tramitar eficazmente un expediente expropiatorio de los bienes o derechos afectados por las obras de construcción de esa obra hidráulica, no justifica que la expropiación haya de efectuarse...

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