SAP Barcelona 489/2007, 19 de Septiembre de 2007
Ponente | MARIA DOLORES PORTELLA LLUCH |
ECLI | ES:APB:2007:9899 |
Número de Recurso | 385/2006 |
Número de Resolución | 489/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 385/06
Procedente del procedimiento nº 1012/05 Juicio verbal
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Barcelona
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de
ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 385/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 6 de
marzo de 2006 en el procedimiento nº 1012/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona, en el que es
recurrente DON Enrique, y apelados D. Alfredo, ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y
REASEGUROS,S.A. y GARCIMAR, S.A., previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 19 de septiembre de 2007
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Desestimant la demanda interposada pel Don. Enrique contra GARCIMAR, S.A., Don. Alfredo i ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, absolc els demandats i imposo les costes del plet a la part actora.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.
D. Enrique instó demanda en reclamación de los daños causados al vehículo de su propiedad marca BMW matrícula Y-....-YY, producidos el día 24 de marzo de 2005 cuando el vehículo era conducido por Dña. Elvira y tuvo lugar una colisión con el camión propiedad de la demandada Garcimar y conducido por D. Alfredo, aduciendo la indicada parte demandante, que el encuentro entre los indicados vehículos tuvo lugar por la indebida invasión, por el referido camión, de la calzada por donde circulaba el vehículo de la actora.
Frente a la referida demanda, se opuso por los demandados que el camión no desvió su trayectoria sino que fue la conductora del vehículo BMW la que se introdujo en el carril por donde circulaba el camión.
La sentencia dictada en al instancia consideró que los hechos expuestos en la demanda no habían quedado acreditados, y concluyó que las pruebas practicadas más bien parecían entender que los mismos sucedieron en la forma...
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