STS, 15 de Diciembre de 2004

PonenteAGUSTIN PUENTE PRIETO
ECLIES:TS:2004:8128
Número de Recurso7847/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZENRIQUE LECUMBERRI MARTIAGUSTIN PUENTE PRIETOSANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAMARGARITA ROBLES FERNANDEZFRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación que con el número 7.847/00 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de Dª María Consuelo y por el Procurador D. José Ignacio Noriega Arquer, en nombre y representación del Ayuntamiento de Segovia contra la Sentencia de 27 de octubre de 2.000 dictada en el recurso núm. 1.528/98 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León con sede en Burgos. Comparece en concepto de recurrido el Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida de fecha 27 de octubre de 2.000 contiene la parte dispositiva del siguiente tenor literal: «FALLO: Que se estima en parte el recurso interpuesto por Doña María Consuelo representada por la Procuradora Doña Elena Cobo del Guzmán Ayllón y defendida por el Letrado Don Javier Epaminondas Segovia Yuste contra la resolución de 7 de julio de 1.998 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia por la que se fija el justiprecio de la finca número NUM000 Registral NUM001 expropiada por el Proyecto de Recuperación del Valle de Clamores, por no ser conforme a derecho y en su lugar se fija como justiprecio la cantidad total de 18.797.461 pesetas y ello sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales del presente recurso.»

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal de Dª María Consuelo y del Ayuntamiento de Segovia se presentaron escritos ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León con sede en Burgos preparando recursos de casación contra la misma. Por resolución de fecha 23 de noviembre de 2.000 la Sala de instancia tuvo por preparado en tiempo y forma los recursos de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la representación procesal de Dª María Consuelo presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia indicada, expresando los motivos en que fundamenta el mismo y suplicando a la Sala "dicte sentencia, previos los trámites preceptivos, estimando el presente recurso de casación por todos o alguno de sus cuatro motivos, casando en consecuencia la sentencia recurrida y resolviendo lo que corresponda en cada caso, según se establece en el art. 95.2.d) LRJCA, dentro de los términos en que ha quedado planteado el debate, en congruencia con el contenido de los motivos de casación estimados y lo solicitado en el Suplico del escrito de demanda."

Por la representación procesal del Ayuntamiento de Segovia se presentó escrito de interposición de recurso de casación en el que se termina suplicando a la Sala "dicte sentencia, por la que estimando los motivos de casación: a) Case y anule la sentencia recurrida y resuelva de conformidad a la súplica del escrito de contestación a la demanda. b) Subsidiariamente, case y anule la sentencia recurrida en el sentido de que se estime de aplicación a la correspondiente valoración de los terrenos expropiados el coeficiente corrector que, para el caso de expropiación de espacios libres para sistemas generales ha venido proclamando nuestra más reciente jurisprudencia, tal y como se ha dejado en el cuerpo del presente escrito."

CUARTO

Por Auto de esta Sala de fecha 17 de julio de 2.003 se acordó inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Segovia y respecto al recurso de casación interpuesto por la representación de Dª María Consuelo inadmitirlo respecto a los motivos primero y segundo del escrito de interposición y admitirlo en lo referente al motivo tercero de dicho escrito.

Por providencia de fecha 4 de noviembre de 2.003 se emplazó al Sr. Abogado del Estado para que, en plazo de treinta días, formalice escrito de oposición, lo que realizó, oponiéndose al mismo y suplicando a la Sala "dictar sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente."

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 14 de diciembre de 2.004, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. AGUSTÍN PUENTE PRIETO, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente recurso de casación, interpuesto contra sentencia de 27 de octubre de 2.000 de la Sección Primera de la Sala de la Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sólo cabe enjuiciar el motivo tercero de los recogidos en el escrito por el que se formaliza el interpuesto por la representación procesal de Dª María Consuelo, ya que, tanto el recurso de casación en su totalidad interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Segovia, como el resto de los motivos del recurrente expropiado han sido declarados inadmisibles en Auto de la Sección Primera de esta Sala de 17 de julio de 2.003.

SEGUNDO

El motivo de casación tercero aducido por la representación del expropiado, y único a considerar por consiguiente en este recurso de casación, se articula al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción en relación con la omisión de pronunciamiento de la sentencia recurrida respecto a los intereses legales, denunciando el recurrente un quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia con indefensión para la parte, entendiendo infringidos los artículos 43.1, 80 y 56 de la Ley Jurisdiccional anterior y sus equivalentes 33.1 y 67.1 de la vigente Ley de la Jurisdicción.

Efectivamente el recurrente planteó en su demanda la pretensión del reconocimiento del abono de los intereses legales según se recoge en el propio antecedente de hecho primero de la sentencia recurrida; y la omisión de todo pronunciamiento en dicha sentencia, tanto en su parte dispositiva como en sus fundamentos de derecho impone, necesariamente, apreciar la alegada incongruencia como motivo casacional que postula el recurrente, por lo que el motivo único a enjuiciar en el presente recurso de casación ha de ser estimado.

Y entrando a resolver el debate en los términos en que ha sido planteado, teniendo en cuenta que la efectiva ocupación de la finca se produjo el 27 de enero de 1.997, de conformidad con lo que resulta de la regla octava del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, procede al reconocimiento del derecho a la percepción de los intereses desde el día siguiente a la fecha en que se produjo la ocupación, es decir, desde el 28 de enero de 1.997 al momento, sin solución de continuidad, en que se produzca el abono del justiprecio. Y ello sin perjuicio de los que en su caso procedan por aplicación de lo dispuesto en el artículo 106 apartado 2 de la Ley de la Jurisdicción en lo que se refiere al abono del interés legal del dinero desde la fecha de notificación de la sentencia.

TERCERO

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción, no procede imposición de condena en costas en este recurso, en cuanto al interpuesto por la representación procesal de Dª María Consuelo, debiendo estar a lo resuelto en el Auto de esta Sala de 17 de julio 2.003 en lo que se refiere al interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Segovia. No se aprecian motivos determinantes de la condena en costas en la instancia.

FALLAMOS

Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª María Consuelo contra la sentencia de 27 de octubre de 2.000 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León con sede en Burgos, recaída en el recurso interpuesto por dicha recurrente contra resolución de 7 de julio de 1.998 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia por la que se fija el justiprecio de la finca número NUM000 Registral NUM001 expropiada como consecuencia del Proyecto de Recuperación del Valle de Clamores, cuya sentencia casamos y anulamos en lo que se refiere al reconocimiento del interés legal, confirmándola en lo demás, estimando en consecuencia en parte el recurso jurisdiccional interpuesto por dicha recurrente contra el acuerdo del Jurado transcrito, que anulamos por su disconformidad a derecho, fijando en su lugar el justiprecio de dicha finca en la cantidad total de 18.797.461 pesetas, reconociendo el derecho de la recurrente a la percepción de intereses desde el día siguiente a la fecha en que se produjo la ocupación, es decir, desde el 28 de enero de 1.997 hasta su completo pago y sin perjuicio de los intereses que procedan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.2 de la Ley de la Jurisdicción; sin costas en el presente recurso de casación ni en el recurso de instancia.

Así por esta nuestra sentencia, , definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico.

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