STSJ Andalucía 1255/2006, 17 de Julio de 2006
Ponente | FERNANDO DE LA TORRE DEZA |
ECLI | ES:TSJAND:2006:7781 |
Número de Recurso | 567/1998/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1255/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1255/2006
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SENTENCIA Nº 1255 DE DOS MIL SEIS
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
MAGISTRADOS
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
Dª MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a diecisiete de julio de dos mil seis
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 280 de 1998, (acumulado 567/98), interpuesto por Excmo. Ayuntamiento de Málaga representado por la Procuradora Sra. Berbel Cascales, y D. Rodolfo representado por la Procuradora Sra. Giner Martí contra Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, asistido del Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por las Procuradores Sras Berbel Cascasles y Sra. Giner Martí en las respectivas representaciones expresadas se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resoluciones dictada por el Jurado Provincial de Expropiación, al establecer el justiprecio del bien expropiado, registrándose los recursos con los números 280/98 y 567/98 respectivamente y quedando acumulados en el primero de ellos, de cuantía indeterminada.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Se centra el objeto del recurso en determinar si la resolución impugnada dictada por el Jurado Provincial de Expropiación, en cuanto que establece como justiprecio del inmueble expropiado una cantidad total de 4.630.134 pesetas es ajustada o no a derecho, entendiendo las parte recurrentes que no lo es y ello por las siguientes consideraciones: En primer lugar, por lo que respecta al Ayuntamiento de Málaga, porque el Jurado de Expropiación no procedió a deducir el valor de repercusión de los gastos de urbanización, indemnización y demoliciones que ascienden a un total de 3552 pts. /m2 y en segundo lugar porque el valor de la construcción no se justifica ni motiva en forma alguna siendo el mismo de cero pesetas, por todo lo cual interesó el dictado de una sentencia por la que se fijase el justiprecio de la cantidad que consta en la hoja de aprecio de la recurrente. Por un lado la otra parte recurrente, propietaria del bien expropiado Dª. Rodolfo, interesó la estimación del recurso por entender que no deben de deducirse los gastos de urbanización al constar que el terreno se...
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