STSJ Asturias 1536/2005, 13 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2005:2754 |
Número de Recurso | 854/2001 |
Número de Resolución | 1536/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RAFAEL FONSECA GONZALEZJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZALFONSO PEREZ CONESA
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1
OVIEDO
SENTENCIA: 01536/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 854/2001
RECURRENTE: D. Ángel Jesús
PROCURADOR: ERNESTO GONZALVO RODRÍGUEZ
RECURRIDO: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION
ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 1.536/05
ILMOS. SRES. PRESIDENTE:
D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
D. ALFONSO PEREZ CONESA
En Oviedo a trece de octubre de dos mil cinco.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 854/2001 interpuesto por D. Ángel Jesús, representados por el Procurador D. Ernesto Gonzalvo Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Jesús González Cordevilla, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias, número 730/01, de fecha 21 de junio de 2001, que fijó el justiprecio de la finca nº NUM000, expropiada por el Ministerio de Fomento -Demarcación de Carreteras del Estado- con motivo de la obra pública: Autovía del Cantábrico. Tramo: Caravía-Llovio, contra el Jurado Provincial de Expropiación, representado por el Sr. Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el Recurso interpuesto por mi mandante contra el justiprecio acordado por el Jurado Provincial de Expropiación sobre esta finca, declare nulo y no conforme a derecho dicho acto, reconociendo como situación jurídica individualizada de mi poderdante su derecho a ser indemnizado con su justo valor, esto es (3.943.24 pts.), condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procésales.
Por medio de otrosí solicito el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la parte actora.
Por Auto de 2 de febrero de 2005, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 10 de octubre de 2005, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.
Por la representación procesal de los Herederos de D. Ángel Jesús, se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias, número 730/01, de fecha 21 de junio de 2001, que fijó el justiprecio de la finca nº NUM000, expropiada por el Ministerio de Fomento -Demarcación de Carreteras del...
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