STSJ Aragón , 23 de Febrero de 2005

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2005:413
Número de Recurso929/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 4ª)

Recurso n° 929/00 B SENTENCIA Num. 163 de 2005 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE Dª Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. J. Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbe Dª Concepción Aldama Baquedano Recurso: ordinario Cuantía: 24.740.317 pesetas En la Ciudad de Zaragoza, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (sección cuarta) constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 929/00 B interpuesto DON Fidel , DON Rogelio Y DON Juan Antonio , representados por el Procurador Sr. De la Cruz y asistidos del Letrado Sr. Arribas; contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y asistida por el Abogado del Estado.

La resolución que se impugna es la dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 11 de septiembre de 2000 fijando justiprecio de la finca castral NUM000 de Zaragoza, propiedad de Marí Luz , en la expropiación llevada a cabo por el Ministerio de Fomento con motivo de las obras de remodelación de interesecciones y remodelación de accesos a la N.232 de Vinaroz a Santander, punto kilométrico 242,6 a 248,3. Tramo Zaragoza-Monzalbarba".

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Natividad Rapún Gimeno que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, mediante resolución de 11 de septiembre de 2000, acordó por unanimidad fijar el justiprecio de la finca expropiada de la que eran titulares los ahora recurrentes (finca NUM000 de 3.991 m2) afectada por expropiación para la ejecución del mencionado proyecto de obras) en la cantidad de 9.009.683 pesetas, aplicando como tipo unitario a la superficie expropiada el de 2.150 pesetas/m2.

Mediante escrito de 26 de diciembre de 2000 se interpuso el presente recurso contencioso- administrativo contra la expresada resolución.

SEGUNDO

Por Providencia de 11 de enero de 2001 se acordó la incoación de las presentes actuaciones a las que se dio el adecuado cauce procesal habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites a ellas conferidos de demanda constestación; formulándose por la parte actora la petición de que se dictase sentencia en la que se declarase la nulidad de la resolución impugnada y se fijase como justiprecio del suelo expropiado el de 33.750.000 pesetas.

El Abogado del Estado interesó la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

Practicada la prueba que se estimó pertinente, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 21 de febrero de 2005.

CUARTO

Asimismo, por Acuerdo de la Presidencia de 18 de enero de 2005 se constituyó la sección cuarta de refuerzo de la que forma parte la Magistrada que dicta la presente resolución. En la sustanciación de este pleito, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS D E DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en el presente procedimiento se contrae a determinar si la resolución impugnada y dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza se ajusta al ordenamiento jurídico y, en definitiva, si la cantidad fijada en concepto de justiprecio en relación con la expropiación del terreno propiedad de los actores a fin de obras de remodelación de intersecciones y ordenación de accesos en la N-232, tramo Zaragoza-Monzalbarba, es conforme a Derecho.

El Jurado Provincial, partiendo de la naturaleza del suelo como no urbanizable según calificación obrante en el PGOU de Zaragoza de 1986, atendiendo a otros criterios distintos de aquella debido a la especial ubicación física de la finca (cercanía al casco urbano y régimen urbanístico de su entorno) y aplicando el valor unitario que la Ponencia Catastral de valores de Zaragoza establece para el suelo diseminado (4.000 ptas/m2) y limitando su valoración al valor de la superficie obrante en la Hoja de Aprecio (2.150 ptas/m2), alegando el principio de congruencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 LEF y en reiterada jurisprudencia del TS, fijó el tipo unitario del suelo en la cantidad de 2.150 pesetas/m2.

Por el contrario, el recurrente sostiene que nunca se hizo constar dicha suma en la Hoja de Aprecio cuando en ésta aparece la cantidad de 33.750.000 pesetas como precio total de los terrenos expropiados así como que la cifra 2.150 pts/m2 ...

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