STSJ Comunidad de Madrid 927/2007, 20 de Julio de 2007

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2007:10932
Número de Recurso2764/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución927/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00927/2007

Proc. Sra. Ana Aisa Blanco

A del E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 2764 de 2004

PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín

S E N T E N C I A Nº 927

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veinte de julio de dos mil siete.

Vistos los autos del presente recurso nº 2764 de 2004, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido la Procuradora Doña Ana Aisa Blanco en nombre y representación de Dª Ana y Dª Julia y D. Luis Antonio, D. Antonio, Dª Catalina y Dª Mercedes, frente a la Administración General del Estado representada por su Abogacía, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 8 de julio de 2003 por la que se fijó el justiprecio de la finca n.º NUM000 del Proyecto de expropiación "Aeropuerto Madrid-Barajas. Desarrollo del Plan Director. 2ª Fase. 37/AENA/00", en el término municipal de Madrid, distrito de Barajas.

La cuantía del presente recurso es de 1.154.776,38 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes indicados se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fueron emplazados para que dedujeran demanda, lo que llevaron a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose renunciado al recibimiento del pleito a prueba y al trámite de conclusiones, con fecha 19 de julio de 2007 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, de 8-VII-03 por la que se fijó el justiprecio de la finca n. º NUM000 del Proyecto de expropiación "Aeropuerto Madrid- Barajas. Desarrollo del Plan Director. 2ª Fase. 37/AENA/00", en el término municipal de Madrid, distrito de Barajas. Los criterios de valoración del acto recurrido son considerar el suelo como urbanizable por integrar el Sistema General de Comunicaciones, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que cita y, a partir de dicha calificación, aplicar el sistema objetivo de valoración que se establece en las normas de valoración catastral partiendo del valor estimado por la venta de las Viviendas de Protección Oficial. La parte expropiada basa su recurso, principalmente en, aún aceptando los criterios del acto impugnado, considerar que el método de valoración ha de ser el deductivo residual partiendo del valor en venta de viviendas libres para la zona cuestionada y de los aprovechamientos que entiende procedentes.

SEGUNDO

Las cuestiones ventiladas en el litigio cuentan ya con una larga historia de pronunciamientos judiciales con relación a fases anteriores de la construcción del Aeropuerto de Madrid - Barajas. Podemos sintetizar los criterios de dichos fallos diciendo que, básicamente, este Tribunal estimó que el suelo había de calificarse según los términos del planeamiento vigente en las sentencias que tuvieron lugar desde 1998 hasta el año 2000, exponiendo en ellas que el valor del suelo habría de ser, por tanto, consonante con su calificación urbanística. A partir de 31 de enero de 2001 el Tribunal, sin embargo, modificó su criterio expresamente - también lo había modificado el Jurado en las resoluciones que por esas fechas se examinaron - y pasó a considerar el suelo afectado como vinculado al sistema general de comunicación y, en obligada aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre la valoración de éstos, se sujetó a la condición del valor como suelo urbanizable sin perjuicio de su clasificación urbanística. Por último este criterio, respecto a los mismos asuntos y con estimación de los recursos de casación deducidos por las partes expropiadas contra las sentencias que primeramente han sido relatadas, ha sido expresamente confirmado por una reiterada, constante y clarificadora línea de doctrina jurisprudencial, en la que bastan, las citas de las Sentencias, entre otras, de 21 de noviembre y 3 de diciembre de 2002, 9 de diciembre de 2003 y ya en 2004 numerosas sentencias de los días 4, 12, 19, 25 y 26 de febrero.

Puede, incluso, afirmarse, que las cuestiones de fondo planteadas por los recurrentes han sido materialmente juzgadas por los fallos mencionados. Pues bien, el sentido de éstas puede resumirse en los siguientes puntos:

  1. ) Los aeropuertos forman parte del sistema general de comunicaciones tanto desde un punto de vista material pues se trata de infraestructuras que "crean ciudad" como desde un punto de vista formal por estar específicamente contemplados como parte de dichos sistemas en el art. 25 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico. Así se deriva de todas las leyes urbanísticas a partir del texto de 1976 hasta concluir en el art. 166.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

  2. ) El planeamiento urbanístico que, a pesar...

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