STSJ Comunidad de Madrid 1/2011, 14 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2011
Número de resolución1/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00001/2011

PROC. SRA. Dª MARÍA DEL CARMEN MADRID SANZ

A. E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 4ª BIS

RECURSO Nº 674/2006

PONENTE ILMO/A. SR/A. D/ÑA. ALFONSO SABAN GODOY

S E N T E N C I A Nº 1/2011

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ALFONSO SABAN GODOY. B

MAGISTRADOS ILMOS. SRES. B

D. CARLOS VIEITES PÉREZ. B

Dª MARGARITA PAZOS PITA. B

Dª FATIMA DE LA CRUZ MERA. B

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ. B

En Madrid a catorce de enero de dos mil once

Vistos por la Sala del margen los autos del presente recurso nº 674/2006 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha promovido la Procuradora Sra. Madrid Sanz en nombre y representación de D. Humberto,contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid por la que se fijó el justiprecio de la finca nº NUM000 del Proyecto de expropiación del Proyecto de expropiación "Aeropuerto Madrid- Barajas. Desarrollo del Plan Director. 2ª Fase. 37/AENA/00", en el término municipal de Madrid, distrito de Barajas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujeran demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes, y admitidas por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en los correspondientes escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos, quedando seguidamente los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Para votación y fallo de este recurso se señaló la audiencia del día 13 de enero de 2011, en que así tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.ª ALFONSO SABAN GODOY

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se impugna la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 05 de octubre de 2006 por la que se fijó el justiprecio de la finca nº NUM000 del Proyecto de expropiación del Proyecto de expropiación "Aeropuerto Madrid-Barajas. Desarrollo del Plan Director. 2ª Fase. 37/AENA/00", en el término municipal de Madrid, distrito de Barajas. Los criterios de valoración del acto recurrido son considerar el suelo como urbanizable por integrar el Sistema General de Comunicaciones, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que cita y, a partir de dicha calificación, aplicar el sistema objetivo de valoración que se establece en las normas de valoración catastral partiendo del valor estimado por la venta de las Viviendas de Protección Oficial. La parte expropiada basa su recurso, principalmente en considerar que el suelo ha de ser considerado urbano por consolidación y partiendo del valor en venta de viviendas libres para la zona cuestionada y de los aprovechamientos que entiende procedentes.

SEGUNDO

Respecto a la pretensión principal de la parte expropiada que es la valoración del suelo como urbano en virtud de las circunstancias fácticas que en el concurren por formar supuestamente parte de una urbanización consolidada, debemos decir que, en primer lugar, el litigio no consiste en la impugnación de una calificación urbanística que procede del planeamiento en vigor, sino en la valoración de unos terrenos y, en este sentido, el Tribunal ha de ser especialmente riguroso a la hora de contradecir la calificación existente. Por ello el Tribunal desestima la pretensión pues ya desde el principio se afirma la inexistencia de alcantarillado y no es admisible permitir un suelo urbano pagando el coste de la evacuación de aguas sino que, simplemente, ha de afirmarse que estamos ante una urbanización que no cumple los requisitos al efecto, tanto jurídica como materialmente y que a ello no obsta ni la conducta del Registrador de la Propiedad ni la presunta aceptación por la beneficiaria.

TERCERO

Descartada la calificación del suelo como urbano, las cuestiones ventiladas en el litigio cuentan ya con una larga historia de pronunciamientos judiciales con relación a fases anteriores de la construcción del Aeropuerto de Madrid-Barajas. Podemos sintetizar los criterios de dichos fallos diciendo que, básicamente, este Tribunal estimó que el suelo había de calificarse según los términos del planeamiento vigente en las sentencias que tuvieron lugar desde 1998 hasta el año 2000, exponiendo en ellas que el valor del suelo habría de ser, por tanto, consonante con su calificación urbanística. A partir de 31 de enero de 2001 el Tribunal, sin embargo, modificó su criterio expresamente - también lo había modificado el Jurado en las resoluciones que por esas fechas se examinaron - y pasó a considerar el suelo afectado como vinculado al sistema general de comunicación y, en obligada aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre la valoración de éstos, se sujetó a la condición del valor como suelo urbanizable sin perjuicio de su clasificación urbanística. Por último este criterio, respecto a los mismos asuntos y con estimación de los recursos de casación deducidos por las partes expropiadas contra las sentencias que...

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