STSJ País Vasco 4138, 7 de Octubre de 2005

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2005:4138
Número de Recurso3182/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4138
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3182/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 670/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En BILBAO, a siete octubre de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3182/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: acuerdo de 3 de octubre de 2003 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia que fija el justiprecio de un suelo sito en CAMINO000 (Bilbao).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Dª. Montserrat , representada por la Procuradora Dª. AURORA TORRES AMANN y dirigida por la Letrada Dª. Montserrat .

-OTRO DEMANDANTE: AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por D. GONZALO DE AROSTEGUI GÓMEZ y dirigido por el Letrado D. RAFAEL PINEDA USPARITZA.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el Letrado DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de diciembre de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. AURORA

TORRES AMANN y GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo de 3 de octubre de 2003 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia que fija el justiprecio de un suelo sito en CAMINO000 (Bilbao); quedando registrado dicho recurso con el número 3182/03.

Por resolución de fecha 24 de marzo de 2004 se acordó la acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala con el número 141/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda presentado por la Procuradora Sra. Torres Amann, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación de la presente demanda y anulación parcial del Acuerdo recurrido, se declare que el valor de expropiación del solar propiedad de la parte recurrente, sito en CAMINO000 s/n de Bilbao, es el de 12.843.978,60 euros, incluido en dicha cifra el 5% del premio de afección, condenando al Ayuntamiento de Bilbao al abono de la mencionada suma que, desde el día 14 de abril de 2003 y hasta su completo pago, devengará el interés legal del dinero, imponiendo a los demandados las costas.

Por su parte el Procurador Sr. Arostegui Gómez en su escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados solicitó la nulidad de la resolución dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa con devolución de las actuaciones para el inicio del expediente administrativo conforme al art. 54 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa y subsidiariamente, para el supuesto hipotético de que no fuera estimada tal pretensión principal, se acuerde fijar como justiprecio la suma de 1.047.071 euros.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando todos y cada uno de los pedimentos de los recursos interpuestos, declare ajustado a derecho el Acuerdo impugnado.

CUARTO

Por auto de 1 de diciembre de 2004 se fijó como cuantía del recurso interpuesto por Dª.

Montserrat en 9.790.361,85 euros y del interpuesto por el Ayuntamiento de Bilbao en 2.006.545,75 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 01.09.05 se señaló el pasado día 06.09.05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que tanto por Dª. Montserrat como por el Ayuntamiento de Bilbao se recurre en vía contencioso administrativa el acuerdo de 3 de octubre de 2003 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia que fija el justiprecio de un suelo sito en CAMINO000 (Bilbao).

La demanda de la Sra. Montserrat se basa en alegar que no ha de procederse a ceder el 10% del aprovechamiento urbanístico ya que lo que se expropia es un solar; que el aprovechamiento a tener en cuenta ha de ser el correspondiente a las más próximas al solar (2,04); que la fecha a la que ha de referirse la valoración es la del 14 de abril de 2003; que el valor atribuido al suelo es incorrecto; que no ha de aplicarse gasto de urbanización alguno y que cabe edificar 2,5 garajes por vivienda.

La demanda del Ayuntamiento de Bilbao se centra en alegar que ha de declararse la nulidad de lo actuado por el Jurado ya que habría de haberse seguido el procedimiento ordinario de los arts. 54 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa y no conforme al art. 69 de la Ley de Suelo y que han de tenerse en cuenta tanto la superficie expropiada como la valoración recogida en los informes...

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