STSJ Galicia 994/2010, 26 de Octubre de 2010

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2010:9138
Número de Recurso8532/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución994/2010
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00994/2010

PONENTE: JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 8532/2007 Y 8566/2007 (ACUMULADO)

RECURRENTE:CONCELLO DE LALIN (PONTEVEDRA) y Bibiana

ADMINISTRACION DEMANDADA:JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE PONTEVEDRA

CODEMANDADA: Bibiana y CONCELLO DE LALÍN (PONTEVEDRA)

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE:

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a veintiséis de Octubre de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008532 /2007 y 8566/2007 (acumulado) interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. MARIA ANGELES GONZALEZ GONZALEZ y D/Dña. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigidos por el LETRADO ANGELES BLANCO PEREZ y ANTONIO NEIRA DOMINGUEZ en nombre y representación de CONCELLO DE LALIN (PONTEVEDRA), Bibiana contra Acuerdo de 21-5-07 sobre justiprecio de finca num. NUM000 expropiada por Ayuntamiento de Lalín para la Obra Ejecución de una rotonda en el cruce de la Avd. Ramón Aller. T.m. Lalín. Expte. NUM001 . Comparece como parte demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE PONTEVEDRA, dirigida por ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido parte codemandada CONCELLO DE LALIN (PONTEVEDRA), Bibiana representadas por el PROCURADOR JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y MARIA ANGELES GONZALEZ GONZALEZ, dirigidos por el LETRADO ANTONIO NEIRA DOMINGUEZ y ANGELES BLANCO PEREZ .

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6 de Octubre de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 10.580 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

Por un lado, la actora, Dª Bibiana, y, por otro, el Ayuntamiento de Lalín, impugnan el Acuerdo del lJurado de Expropiación Forzosa de Pontevedra, de fecha 21 de mayo de 2007, resolutorio del justiprecio de la finca número NUM002 del expediente, expropiada por el Ayuntamiento de Lalín para la obra de la Ejecución de una Rotonda en el cruce de la Avenida Ramón María Aller con la Avenida de Circunvalación de Lalín. Para la solución del caso, ha de tomarse como referencia los planteamientos, el objeto, y la fundamentación de lo resuelto por la Sala en el recurso anterior seguido ante la misma entre las mismas partes para la impugnación del justiprecio de la finca número NUM002 del expediente, propiedad también de la misma recurrente de ahora, pues los elementos de juicio en discusión, salvo una leve diferencia en cuanto a la situación de las fincas- la de éste al lado opuesto de la rotonda, pero, en todo caso, en una misma zona urbanística de suelo urbanizable, y a la que le era aplicable igual Ponencia catastral de valores, lo que ha de llevar a la misma solución en los términos ya dichos, con unas mínimas precisiones al dar respuesta al recurso del Ayuntamiento, en los términos que se dirá.

Segundo

Como ya se dijo en la sentencia anterior,después del correspondiente análisis de la legislación aplicable, el Jurado,- partiendo de la base de que el suelo...

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