STSJ Murcia , 27 de Febrero de 2001

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2001:524
Número de Recurso700/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

5 RECURSO nº700/98 SENTENCIA nº 115/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº115/01 En Murcia a veintisiete de febrero de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 700/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Expropiación de terrenos para apertura de calle.

Parte demandante: Doña Estela representada y dirigida por el Abogado Don Antonio García Mendoza.

Parte demandada: Ayuntamiento de Murcia representado por la Procuradora Dña Josefa Gallardo Amat y defendido por la Letrada Dña Ana María Vidal Maestre.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Murcia de 20 01 98, que declara la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación para la apertura de calle en el Camino de los Pinos de San José de la Vega, Murcia.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a Derecho, decretando la improcedencia del expediente de expropiación iniciado.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1 de abril de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16 de febrero de 2001.

QUINTO

Los antecedentes para mejor resolver las cuestiones planteadas son los siguientes:

La Mercantil Pontecorvo SL, que tenía prevista la construcción de un edificio destinado a 12 viviendas de PO, locales y aparcamientos sobre un solar sito en la C/.de los Pinos, San José de la Vega, tras el replanteo de la superficie observó que en una zona no se disponía de la totalidad de la superficie de vial público que se debía ceder al Ayuntamiento, y que la mencionada superficie de vial formaba parte de una propiedad de la actora, por lo que intentó sin éxito llegar a un acuerdo de compra con la indicada propietaria del terreno necesario para llevar a cabo la promoción y urbanizar la totalidad de las calles de nueva apertura, por lo que solicitó del Ayuntamiento se procediese al inicio del expediente de expropiación del vial de nueva apertura. Al objeto de verificar la situación se citó a la actora para que acudiese a la Gerencia de Urbanismo el 22 de enero de 1997, a las 11 horas. consta citada con fecha 15 de enero de 1997 en la persona de su esposo (folio 5 vuelto). Al no comparecer se le requirió nuevamente para que acudiese a la Gerencia indicada el día 5 de febrero de 1997 (la citación se efectúa el 3 de febrero de 1997). Al presentar Pontecorvo una oferta por escrito para la adquisición de los terrenos de la actora, le fue trasladada siendo requerida para que compareciese en la Gerencia el 10 de marzo de 1997, siendo notificada el 5 de marzo.

El 24 de marzo de 1997, presenta la actora escrito mostrando su disconformidad en relación con la propuesta efectuada por Pontecorvo SL. Finalmente,...

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