SAP Alicante 141/2005, 14 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2005:826
Número de Recurso1/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2005
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 141/2005

Ilmos. Sres. :

Pte. D. Francisco Javier Prieto Lozano

Mdo. D. José María Rives Seva

Mdo. D. Jesús Martínez Escribano Gómez

En la ciudad de Alicante a catorce de marzo del año dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. del margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 1-A/2005) los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de lª Instancia nº 2 de Denia bajo nº 68 de 2003 , en virtud de recurso de apelación entablado por la parte demandante D Juan Ignacio y Dª Luz representadas por el Procurador Sr. Saura Ruiz y asistidos por el Letrado Sr. Fuertes Lalaguna, siendo apelada la demandada Dª María Virtudes representada por la Procuradora Sra. Muñoz Sotes y asistida por el Letrado Sra. Pellicer Ginestar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Denia en los referidos autos se dictó con fecha 22 de junio de 2004 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Luz y D. Juan Ignacio representado por el Procurador D.Miguel Juan Llobell Perles y asisitidos de letrado D.Joaquín Fuertes Lalaguna y contra Dña. María Virtudes representada por Procurador Dña.Isabel Daviu Frasquet y asistido de letrado Dña.Laura Pellicer, debo declarar y declaro haber lugar a liquidar la Comunidad de Bienes que vincula a las partes y debo declarar y declaro que los mismos son divisibles materialmente y asimismo haber lugar a la división material de los bienes de la misma de la siguiente forma:

Finca nº NUM012 , del Registro de la Propiedad de Denia inscrita al tomo NUM013 , libro NUM014 , folio NUM015 , debe asignarse dos viviendas correspondientes al número NUM016 de la CALLE004 a una de las partes y las otras dos viviendas correspondientes al número NUM017 de la CALLE005 , a la otra parte.

Finca registral NUM018 del Registro de la Propiedad de Denia, inscrita al tomo NUM019 , libro NUM020 , folio 4, que son planta baja con fachada a la CALLE007 y CALLE006 y dos viviendas sitas en el primer piso derecha y segundo piso derecha que tienen sus entrada por la CALLE006 y señalada con el número NUM021 , y Finca Registral nº NUM018 , al tomo NUM022 , libro NUM023 , folio NUM024 , inscripción 11 del Registro de la Propiedad de Denia y Finca Registral NUM018 , al tomo NUM022 , libroNUM023 , folio NUM024 , inscripción 12 del Registro de la Propiedad de Denia que son dos viviendas sitas en el primer piso izquierda y segundo piso izquierda, una vez realizadas las obras de tabicación y alojamiento de caja de escaleras indicadas en el informe pericial y finalizadas las obras de rehabilitación que se están llevando a cabo debe asignarse a cada parte uno de los dos locales que resulten de la planta baja, y en cuanto a los pisos indicados debe asignarse a cada parte una planta baja, y en cuanto a los pisos indicados debe asignarse a cada parte una planta con dos viviendas, condenando en consecuencia a Dña. María Virtudes a estar y pasar por este pronunciamiento.

En cuanto a las costas procesales dada la particularidad no procede imponer costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por los demandantes Sr. y Sra. María Virtudes , recurso que fue admitido a trámite y que seguidamente motivaron por escrito en el que solicitaron la parcial revocación de la sentencia apelada y en el sentido y con el alcance de que se determinase que los bienes inmuebles objeto de la acción de división de cosa común deducida en la demanda habían de ser reputados indivisibles, con la consecuencias inherentes y derivadas de tal condición. Del recurso de se dio traslado a la contraparte que lo impugnó elevándose seguidamente la causa a este Tribunal de Apelación donde se formó el correspondiente Rollo bajo el nº 1-A/2005 y seguidamente se designó Magistrado ponente.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D Francisco Javier Prieto Lozano

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los fines de resolver el presente recurso, y dados los términos en los que quedo planteada la controversia entre las partes en esta alzada, acerca de los concretos pronunciamientos contenidos en la sentencia apelada objeto de su impugnación y en virtud de los cuales declara divisibles los dos inmuebles objeto de la acción de división de cosa común por todas las partes asumida como procedente, los edificios , fincas registrales ubicadas en el caso urbano de Denia A) número NUM012 , sita entre las CALLE004 (nº NUM016 ) y CALLE005 ( nº NUM017 ), compuesta de dos plantas (cuatro viviendas) y B) numero NUM018 sita en CALLE007 nº NUM017 esquina C/ CALLE006 nº NUM021 , compuesta de planta baja (local) y dos plantas, cuatro viviendas, dos por planta. inscritas en el Registro de la Propiedad de Denia, asignando a cada una de las partes litigantes y en abstracto, determinados...

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