STSJ Cataluña 9708, 16 de Septiembre de 2005

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2005:9708
Número de Recurso455/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9708
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 455/2001 SENTENCIA Nº 688/2005 ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS DON FRANCISO LOPEZ VAZQUEZ DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de septiembre dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 455/2001, interpuesto por DON Antonio , representado por el Procurador DON ARTURO COT MONTSERRAT y dirigido por el Letrado DON J.L. CALDERON, contra el AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA, representado por el Procurador DON XAVIER COROMINA BAXERAS y dirigido por el Letrado DON LLUIS M. RODA ALTES. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 14 de marzo de 2001 por el Alcalde de Tarragona, que desestima el recurso formulado contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 30 de octubre de 2000.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que estime el recurso, dejando sin efecto la resolución recurrida, con reconocimiento de la situación jurídica individualizada del recurrente anterior a tales actuaciones y la adopción de las medidas adecuadas para el restablecimiento de la misma.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 31 de octubre de 2004 , con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 14 de septiembre de 2005.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 14 de marzo de 2001 por el Alcalde de Tarragona, que desestima el recurso formulado contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 30 de octubre de 2000, que aprueba definitivamente el Proyecto de compensación del Plan Parcial nº 21 de la Urbanización Rodolat del Moro y ordena que en su publicación se hará constar que no se procederá a la formalización del proyecto de compensación con escritura pública hasta que no se haya levantado el acta de ocupación de la finca objeto de expropiación, por no haberse producido la adhesión a la Junta de Compensación.

El decreto recurrido desestima el recurso de reposición con una salvedad y ordena la valoración del cierre de la finca del recurrente y del coste de la reubicación de unos olivos, sólo para el caso de que por los Servicios Técnicos municipales se compruebe que quedan afectadas por el Proyecto de urbanización, ordenando, en ese caso, que se incorpore esa valoración en la cuenta de liquidación provisional.

La pretensión anulatoria y de reconocimiento de derecho de la actora se basó en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Aprobación Proyecto de compensación antes de completar la tramitación del procedimiento expropiatorio de una de las fincas; 2. Infracción del principio de justa distribución de beneficios y cargas; 3. Derecho a indemnización por construcciones, olivos y muro.

SEGUNDO

La cuestión aquí debatida ha sido tratada por el Tribunal Supremo, entre otras, en las sentencias de 14 de abril de 2003 y de 3 de marzo de 1999 . En esta última, con remisión a otra anterior de 26 de abril de 1988, y en tratamiento de lo dispuesto en el artículo 168 del RGU , se indica: "De los preceptos legales que han quedado indicados resulta que las Juntas de Compensación actúan con pleno poder dispositivo sobre las fincas de que se trate pero que pertenezcan a los propietarios miembros de aquéllas. Igualmente resulta que la expropiación de los terrenos propiedad de quienes no se hubieren incorporado a la Junta de Compensación es uno de los efectos de la constitución de aquélla, efecto que se produce antes de la formulación del Proyecto de compensación. De lo expuesto en los fundamentos precedentes resulta que la Sala Territorial resolvió con acierto al afirmar la imposibilidad de aprobar un Proyecto de Compensación sin la previa expropiación de los terrenos cuyos propietarios no se han incorporado a la Junta de Compensación".

En el ámbito de la Comunidad Autónoma el artículo 20 del ...

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