SAP Valencia 521/2003, 10 de Septiembre de 2003

PonenteMª ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2003:4559
Número de Recurso900/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución521/2003
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

D. José Martínez FernándezD. Mª Carmen Escrig OrengaD. Mª Antonia Gaitón Redondo

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

VALENCIA

ROLLO NÚM.- 900/02

SENTENCIA Nº: 521/03

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. José Martínez Fernández

Dña. Mª Carmen Escrig Orenga

Dña. Mª Antonia Gaitón Redondo

En la ciudad de Valencia a, diez de septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Gaitón Redondo, del presente rollo de apelación número 900/02, dimanante de los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de QUART DE POBLET, bajo el número 389/01, entre partes; de una, como demandada apelada a Dª

María Cristina

, representada por el Procurador de los Tribunales D. JESUS QUEREDA PALOP, y de otra como demandante apelado a ELECTRONICOS ASENSIO S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Dª MERCEDES SOLER MONFORTE, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 2 de QUART DE POBLET«Juzgado» en fecha veintinuevede junio de dos mil dos, contiene el siguiente FALLO: "Debo estimar la demanda en reclamación de cantidad por incumplimiento contractual formulada por la Procuradora Dña. Mercedes Sole Monforte, en nombre y representación de la mercantil ELECTRONICOS ASENSIO, S.L. contra Dña.

María Cristina

representada por el Procurador D. Jesús Quereda Palop y debo condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.010,12 euros más los intereses legales ".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandada Dª

María Cristina

, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por la que se estimaba la demanda que, en reclamación de cantidad, formuló la representación procesal de Electrónicos Asensio SL contra

María Cristina

, interponiéndose por ésta última recurso de apelación contra dicha resolución alegando, a los efectos de su revocación con la consiguiente desestimación de la demanda, error por el Juzgador de la Instancia en la apreciación y valoración de la prueba practicada a los efectos de determinar el significado y alcance de los contratos suscritos entre los litigantes, considerando que no procede la devolución de la prima entregada a la demandada por la demandante, como premio por autorizar la instalación de una máquina recreativa en su negocio de hostelería, ya que dicha entrega entra en el denominado riesgo empresarial sin que puede ser considerada como préstamo o depósito de garantía a devolver, debiendo en tal sentido estar a los usos y costumbres del tráfico. Así mismo, considera la recurrente no proceder la condena al pago de 3.005´06 ¤ en concepto de indemnización derivada de la resolución del contrato al no haberse acreditado la realidad ni el importe de los supuestos daños y perjuicios ocasionados a la actora.

La representación de la mercantil Electrónicos Asensio SL solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.

SEGUNDO

A tenor del contenido de las actuaciones en relación con el resultado de la vista que obra en los autos en soporte audiovisual, la Sala acepta los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, excepto en lo relativo al quantum indemnizatorio en los términos que posteriormente se señalarán, dándose aquéllos por reproducidos en los que no se opongan al contenido de la presente resolución.

Como señala la resolución impugnada son hechos reconocidos por las partes la suscripción de sendos...

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