SAP Madrid 141/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución141/2012
Fecha27 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00141/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 847 /2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintisiete de marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 373/2009, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de POZUELO DE ALARCON, a los que ha correspondido el Rollo 847/2011, en los que aparece como parte apelante Dña. Marisol, representada por el procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO en esta alzada, y asistida por el Letrado D. JAVIER MENÉNDEZ, y como apelados D. Casimiro y D. Gines, representados por la procuradora Dña. MARÍA PARDO MARTÍNEZ, y asistidos por el Letrado D. JUAN CARLOS TOVAR GARCÍA, sobre extinción de derecho de uso y habitación, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón, en fecha 7 de julio de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Doña Maria Pardo Martínez actuando en nombre y representación de Don Casimiro y Don Gines contra Doña Marisol y debo declarar y declaro extinguido el derecho de uso y de habitación atribuido a doña Marisol y con la expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dña. Marisol, al que se opuso la parte apelada D. Casimiro y D. Gines, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 20 de marzo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Los demandantes, don Gines y don Casimiro, propietarios por herencia del piso ocupado por la demandada, doña Marisol, ejercitan acción de extinción del derecho de uso y habitación que, según sostienen, fue conferido verbal y onerosamente a la demandada en 1984 por quien ejerció la guarda de hecho de su madre doña Tomasa (la directora de la residencia en la que vivió), finalmente incapacitada por sentencia de 6 de junio de 2001, sobre una habitación y las piezas necesarias, como cocina y baño, con la condición de que siempre debía haber en la casa una habitación para uno de sus hijos, el codemandante don Gines, alegando incumplimiento y abuso grave del título constitutivo del derecho de uso y habitación por la demandada, al adueñarse ésta, al fallecer la madre de aquél, de la totalidad de la casa, impidiéndole la entrada, aparte de pagar por el derecho la cantidad inicial mensual de 8.000 o 9.000 pesetas y ahora la ridícula suma de 72 euros mensuales y no pagar el IBI.

La demandada se opone a la demanda alegando que la vivienda le fue alquilada en su totalidad por la guardadora de hecho de la entonces propietaria, madre de los demandantes; que ha venido pagando la renta desde el año 1984 y los consumos; que, si bien durante algunos años vivió en la casa el codemandante, don Gines, fue por bondad de la demandada, lo que hizo que con el transcurso del tiempo le ofreciera una habitación y cuidados, ya que desde que era pequeño, desde 1991, le ha cuidado y prestado alimentos, reservándole voluntariamente una habitación mientras lo necesitó, lo que ya no ocurre desde hace cinco o seis años; que el arrendamiento se rige por la Ley de Arrendamientos urbanos; y que lo que quieren ahora los demandantes es vender la vivienda y echar a la demandada.

La sentencia dictada en la primera instancia, tras declarar que los testigos que conocieron a la madre de los demandantes, doña Florinda, médico que trató a aquélla desde el año 1997, y doña Tania, asistente social de la Residencia Fundación San Diego y San Nicolás en la que estuvo ingresada la madre desde 1985, manifestaron saber que doña Tomasa había adquirido una vivienda con la ayuda de las monjas de la Residencia Villa Paz, en la que estuvo ingresada desde 1971 hasta el año 1985 y había "alquilado" una habitación a la demandada con derecho a uso de cocina, persona sin recursos económicos, considera que existe derecho de uso y habitación y razona: la demandada no ha acreditado el pago continuado desde el año 1984 de la renta en su día pactada, ni el pago de los suministros, ni el pago del IBI y de la comunidad de propietarios, alegando que paga la luz sin acreditarlo; resulta curioso que entre el año 1990 y el año 1998 accediera de modo gratuito a que el actor residiera en la vivienda y que después de veinte años de ocupación de la vivienda no se haya aportado documentación acreditativa del pago de los suministros y de la renta, de lo que se deduce que la idea inicial de la propietaria de la vivienda, ya fallecida, era ceder su vivienda para el uso y derecho de habitación a la demandada pagando ésta a cambio una renta por el uso; el derecho de uso es temporal y finaliza por la voluntad de las partes, en este caso, por voluntad de los demandantes, herederos legítimos de aquélla, que han solicitado la resolución y extinción; se ha solicitado la extinción del derecho por abuso grave y la escasa prueba practicada y la actitud de la demandada permite entender que no ha utilizado el derecho de modo correcto, ya que lleva viviendo en la casa 27 años y paga una cantidad ridícula de 72 euros por el uso y no ha acreditado el pago de ningún otro suministro, ni tasa, ni recibos de comunidad de propietarios, ni IBI; y permitió el acceso de uno de los demandantes durante un período de 8 años sin acreditar por qué lo hizo, negando, tras la muerte de doña Tomasa, el acceso a los demandantes, por lo que esas actitudes indican que la demandada ha ejercido el derecho de uso y habitación con abuso grave, beneficiándose del mismo; y estima la demanda y declara extinguido el derecho de uso y habitación, condenando a la demandada al pago de las costas causadas.

La demandada interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando que la relación contractual es un arrendamiento de vivienda total o parcial, como se viene a reconocer en la misma sentencia, sometido a la prórroga forzosa, no un derecho de uso y habitación.

SEGUNDO

La prueba practicada, testimonios de doña Florinda, médico que atendió a doña Tomasa desde el año 1997, y de doña Tania, asistente social de la Residencia Fundación San Diego y San Nicolás en la que estuvo ingresada aquélla desde 1985 -manifestaron conocer que doña Tomasa había adquirido una vivienda con la ayuda de las hermanas de la Residencia Villa Paz, de la misma Orden religiosa, en la que estuvo primero trabajando como cocinera y después ingresada desde 1971 hasta el año 1985, y había alquilado una habitación a la demandada con derecho a uso de cocina, no toda la vivienda, en la que también vivía el hijo de aquélla-, y los recibos de pago por la cesión aportados por la demandada y expedidos por la directora de la Residencia que gestionaba los asuntos de la entonces propietaria, doña Tomasa, ésta última madre de los ahora demandantes -recibos de los años 1986 a 1988 que recogen el pago de 10.000 y 12.000 pesetas mensuales, la mayoría "por alquiler del piso", y todos con la misma letra del que aparece firmado por la gestora de los asuntos de doña Tomasa, ya que a partir de 1990 se abona la cantidad mensual por la cesión del uso y disfrute de la habitación con derecho a cocina y, se entiende, baño, en una cuenta cuyo titular es el...

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