SAP Vizcaya 445/2003, 24 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2003:1814
Número de Recurso543/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución445/2003
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 445/03

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGANEn la Villa de Bilbao, a veinticuatro de Setiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA Nº 637/00 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barakaldo y del que son partes como demandante OPER NORTE S.L. representado por el Procurador Sr. Fuente Lavin y dirigido por el Letrado Sr. Martin Belloso, y como demandados OPEL PLAY S.L. representado por el Procurador Sr. Apalategui Arrese y dirigido por el Letrado Sr. Lasagabaster y Dª Andrea representada por la Procurador Sra. Elosegui Ibarnavarro y dirigida por la Letrado Sr. Rivas Medina, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCIA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 15 de abril de 2002, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la mercantil OPER NORTE, S.L. represetnada por el Procurador D. JESUS FUENTE LAVIN y defendida por el Letrado D. Angel Martín Belloso contra Dª Andrea representada por la Procurador Dª MARIA CARMEN ULIBARRENA BELLIDO y defendida por la Letrada Dª Ana Rivas y contra la mercantil OPER LAY, S.L. representada por la Procurador Dª ISABEL APALATEGUI ARRESE y defendida por el Letrado D. Ramón Lasagabaster: A).- Declaro que Dª Andrea ha incumplido el contrato suscrito con la mercantil OPER NORTE S.L. en fecha 22 de Mayo de 2000.- B).- Declaro resuelto dicho contraro, condenando a la parte demandada, Dº Andrea , a pagar a la parte actora, la mercantil OPER NORTE S.L., la suma de diecicho mil treinta euros con treinta y seis céntimos (18.030,36 euros) así como el interés lega del dinero de la citada suma desde la fecha de presentación de la demanda 1 de Diciembre de 2000 hasta la fecha de la presente sentencia y el interés legal del dinaro incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea literalmente ejecutada, desestimando la demanda respecto a la mercantil OPER PLAY S.L. a quien se absuelve de las presentesiones deducidas contra ella.- C) No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas, salvo las originadas a la mercantil OPER PLAY S.L., que han de ser impuesta a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Oper Norte S.L. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día 10 de septiembre de 2003.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, no obstante apreciar incumplimiento por la codemandada Sra. Andrea del contrato suscrito por ésta con Oper Norte S.L. en fecha 22 de mayo de 2000, contrato de explotación en exclusiva en favor de Oper Norte S.L. de las máquinas recreativas que se pudieran instalar en el establecimiento de la primera, rechaza el cumplimiento forzoso del mismo, postulado por la actora hoy apelante, por razón de impedirlo la normativa autonómica sobre limitación del número de maquinas recreativas operativas en cada establecimiento según su categoría y dado que existe a la fecha en vigor contrato suscrito entre la Sra. Andrea y la también codemandada Oper Play, S.L el día 19 de Octubre de 2000, también de explotación en exclusiva, en cuya virtud en la actualidad existe instalada una máquina tipo B propiedad de esta última en el establecimiento de la Sra. Andrea , apreciando que a Oper Play S.L. no puede serle impuesto el cumplimiento de un contrato que le es ajeno al no haber tenido intervención en el mismo, optando así por el pedimento subsidiario de la demanda de resolución del contrato de 22 de mayo de 2000 y fijando, a cargo de la demandada, una penalización de 18.030,36 euros.

Y este rechazo de cumplimiento forzoso se constituye en el primer motivo de recurso pretendiendo la apelante, quien afirma la concurrencia de ilicitud de causa en el contrato suscrito entre las codemandadas en fecha 19 de Octubre de 2000 por ser contrato en daño de tercero, se aprecie de oficio su nulidad radical, con lo que, en definitiva se removería el obstáculo para aquel cumplimiento primeramente postulado en la demanda.

SEGUNDO

Con haber de convenirse con la recurrente, y con ello rechazando la alegación de incongruencia aducida por la contraparte para supuesto de apreciación de nulidad contractual no deducida en la demanda, en la posibilidad de apreciación de oficio, sin vulneración de los principios congruencia y rogación, de la nulidad de un negocio jurídico en supuesto de nulidad de pleno derecho - en este sentido SSTS de 14 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR