STSJ Cataluña 379/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2014:6843
Número de Recurso336/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución379/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 336/2011

PARTES: JOSEL, S.L.

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA, AJUNTAMENT DE SANT CUGAT DEL VALLES Y LABORATORIOS DEL DR. ESTEVE S.A.

S E N T E N C I A Nº 379

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Magistrados

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

Dña. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL.

BARCELONA, a veintiséis de junio de dos mil catorce.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 336/2011, seguido a instancia de la entidad JOSEL, S.L., representada por el Procurador Don FRANCESC XAVIER RANERA CAHIS, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por la LLETRADA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, contra el AJUNTAMENT DE SANT CUGAT DEL VALLES, representado por el Procurador Don FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT y contra la entidad LABORATORIOS DEL DR. ESTEVE S.A., representada por el Procurador Don ANGEL JOANIQUET IBARZ, en su cualidad de partes codemandadas, sobre UrbanismoPlaneamiento-Disposición General.

En el presente recurso contencioso administrativo ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 16 de noviembre de 2010 el conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya dictó resolución por virtud de la que, en esencia, se aprobó definitivamente "la modificació puntual del Pla general metropolità a l'àmbit de can Marcet, de Sant Cugat del Vallès".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandadas, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 25 de junio de 2014, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad JOSEL, S.L. contra la resolución de 16 de noviembre de 2010 del conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de la que, en esencia, se aprobó definitivamente "la modificació puntual del Pla general metropolità a l'àmbit de can Marcet, de Sant Cugat del Vallès".

Ha comparecido en el presente proceso el AJUNTAMENT DE SANT CUGAT DEL VALLES y la entidad LABORATORIOS DEL DR. ESTEVE en su cualidad de partes codemandadas.

SEGUNDO

La parte actora, va centrando sus alegaciones en consideración a unos terrenos conocidos como "Can Marcet" del término municipal de Sant Cugat del Vallès y se van relacionando las siguientes alegaciones:

A.- Esos terrenos en el Plan General Metropolitano de 1976 estaban clasificados de Suelo Urbanizable No Programado y a su vez estaban ordenados urbanísticamente por un Programa de Actuación Urbanística y un Plan Parcial aprobados definitivamente a 17 de octubre de 1990.

B.- Se va relatando la incidencia de un convenio urbanístico de 29 de marzo de 2004.

C.- Se indica y resalta una primera modificación del Plan General Metropolitano de Barcelona a 2004 afectante al caso enjuiciada en nuestra Sentencia estimatoria firme nº 741, de 22 de julio de 2009, recaída en nuestros autos 494/2004.

D.- También se significa una segunda modificación del Plan General Metropolitano de Barcelona de 2006 afectante al caso enjuiciada en nuestra Sentencia estimatoria firme nº 289, de 13 de abril de 2010, recaída en nuestros autos 37/2007.

E.- Y es así que se cuestiona la legalidad de los pronunciamientos administrativos impugnados en el presente proceso para la nueva modificación del Plan General Metropolitano de Barcelona de 2010 -aprobada inicialmente a 17 de mayo de 2010- al que no resulta aplicable el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, y, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

1) Se indica que la aprobación inicial de la figura de planeamiento impugnada producida a 17 de mayo de 2010 se produjo antes del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, si bien con posterioridad a la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Medidas fiscales, financieras y administrativas, lo que debe tenerse presente para determinar el ordenamiento aplicable.

2) Impugnación indirecta del Plan Territorial Parcial Metropolitano de Barcelona en los particulares de los terrenos de "Can Marcet", aprobado definitivamente a 20 de abril de 2010, ya que en el mismo se parte de la ordenación resultante de la primera y segunda modificación del Plan General Metropolitano de Barcelona de 2004 y 2006 que son nulas de pleno derecho por lo resuelto judicialmente y por cuanto procedía incluir los suelos urbanizables en el sistema de asentamientos y los suelos no urbanizables en el sistema de espacios abiertos y en atención a lo normado urbanísticamente en el Plan General Metropolitano de 1976, y en el Programa de Actuación Urbanística y en el Plan Parcial de 1990 y en cambio se incorpora en el régimen territorial suelo no urbanizable en el sistema de asentamientos urbanos y suelo urbanizable en el sistema de espacios abiertos. Se citan los artículos 1.16.2, 2.6.1 y 2.9 del Plan Territorial Parcial Metropolitano de Barcelona. 3) Incoherencia del Plan urbanístico modificado que se impugna con el Plan Territorial Parcial Metropolitano de Barcelona habida cuenta las vulneraciones del régimen que se han expuesto precedentemente. Se citan los artículos 3.4 y 1.16.1 del Plan Territorial Parcial Metropolitano de Barcelona.

4) Falta de la Memoria justificativa de la conformidad del plan urbanístico impugnado con el Plan Territorial Parcial Metropolitano en su régimen territorial procedente con cita de su artículo 1.16.3.

5) Imposibilidad de tramitar la Modificación puntual de 2010 al resultar necesario previamente tramitar y aprobar un Plan Director Urbanístico y con cita del artículo 5.2 ante la necesidad del denominado Plan Director Urbanístico del Área Metropolitana de Barcelona.

6) Se ofrece un análisis comparativo de la modificación puntual que se impugna ya desde el Programa de Actuación Urbanística y el Plan Parcial de 1990 en cuanto a superficies de Suelo Urbanizable y Suelo No Urbanizable, en materia de zonificación en Suelo Urbanizable -en especial en usos industriales y dotaciones privadas, usos residenciales y sistemas urbanísticos-, calificaciones urbanísticas en Suelo No Urbanizable y en sede de techo edificable, sosteniendo que se ha llevado a cabo una reordenación total del sector de "Can Marcet".

7) Se defiende que ante la nueva ordenación debe estarse al deber de cesión del 15 % previsto en el artículo 45.1.a) del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, ante la concurrencia de un nuevo sector de Suelo Urbanizable o una transformación global de los usos establecidos por lo que resulta improcedente la cesión del 10% establecida en el artículo 7 de la Normativa de la Modificación del planeamiento impugnada.

8) Incumplimiento del artículo 99.1.a, b y c del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, en lo que hace referencia a identificación de personas propietarias o titulares de derechos reales ya que especialmente no se muestran las titularidades de los últimos 5 años a 2010, existen contradicciones en sede de agenda y de plan de etapas, no se está de acuerdo con la evaluación económica en cuanto, inclusive en determinados puntos, es inferior a las previsiones de 1990.

9) Vulneración del artículo 45.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, por el régimen establecido en el artículo 7 de la Normativa Urbanística de la Modificación impugnada ya que no se justifica que se pretenda mejorar la política de vivienda ni que se dé lugar a una parcela única e indivisible. Se citan al respecto nuestras Sentencias nº 741, de 22 de julio de 2009 y nº 289, de 13 de abril de 2010, respecto a las anteriores modificaciones primera y segunda precitadas.

10) Se critica la reclasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable -de 239.932 m2 de suelo no urbanizable se pasa a 163.363 m2- y además se ha producido una reducción de suelo calificado urbanísticamente de Suelo Forestal de Protección -clave 28- de 88.643 m2 y de Suelo Forestal de Repoblación -clave 27- de 2.695 m2. En esa perspectiva, en especial, se alega el artículo 2.1, el artículo 3.1 a "sensu contrario" y el artículo 22.1 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña y lo dictaminado por el perito en los autos 494/2004 en razón de la primera...

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