Exoneración de deudas o mecanismo «de segunda oportunidad»: desenvolvimiento y situación actual. Efectos negativos de este mecanismo para los acreedores

AutorJosé Luis Arjona Guajardo-Fajardo
Páginas7-35
CAPÍTULO I
EXONERACIÓN DE DEUDAS O MECANISMO
«DE SEGUNDA OPORTUNIDAD»:
DESENVOLVIMIENTO Y SITUACIÓN
ACTUAL. EFECTOS NEGATIVOS DE ESTE
MECANISMO PARA LOS ACREEDORES
Para los juristas españoles de los últimos siglos, la responsabi-
lidad patrimonial universal del deudor ha sido un axioma. Y así,
tomando como base lo establecido en el art. 1.911 CC, que dispone
de forma rotunda que «del cumplimiento de las obligaciones res-
ponde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros», ello
suponía que, mientras no se pagaran, las deudas de un sujeto seguían
existiendo y pesando sobre él aunque ya se hubieran realizado con
ese fin todos los bienes embargables que ese sujeto tuviera y no le
quedaran otros cuyo apremio pudiera intentar el acreedor.
Con ello concordaba además lo establecido, en sede de ejecución
colectiva, en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante,
LC), cuyo primigenio art. 178.2 decía así: «En los casos de con-
clusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa,
el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no
se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo con-
8 José Luis Arjona Guajardo-Fajardo
curso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista
definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena
firme».
Esta razón, junto con otras, ha propiciado que cuando en Es-
paña una persona física se encontraba en situación de insolvencia
—en situación de no poder cumplir regularmente sus obligaciones—
el concurso resultara en la práctica un procedimiento casi siempre
inútil para resolver su problema de sobreendeudamiento, ya que se
enmarcaba dentro de un sistema orientado fundamentalmente a
procurar satisfacción a los intereses de los acreedores —en la par-
te que fuera posible, con los bienes que el deudor tuviera en ese
momento, y en la parte restante con los bienes que pudiera adqui-
rir en el futuro—, sin prestar especial atención a las consecuencias
que ello tenía para los deudores 1. Por eso se ha dicho que en Es-
paña los concursos de personas físicas han sido prácticamente
inexistentes.
Diversas reformas legislativas habidas en los últimos años
—surgidas, junto con otras muchas, en una situación de grave cri-
sis económica— han venido sin embargo a modificar la LC en este
punto y a variar sustancialmente el panorama descrito. Nos referi-
mos, básicamente, a las reformas introducidas por la Ley 14/2013,
de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su interna-
cionalización; por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de
mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera
y otras medidas de orden social; y por la Ley 25/2015, de 28 de
1
CUENA CASAS
, «Ley de emprendedores y exoneración de deudas o fresh start»,
ADCo, núm. 31/2014, p. 124. A estos efectos, indica
FERNÁNDEZ CAR RÓN
que insol-
vencia y sobreendeudamiento son términos sinónimos (El tratamiento de la insol-
vencia de las personas físicas, Cizur Menor, 2008, pp. 16-19).
GUTIÉRREZ DE CAB IE
-
DES
, sin embargo, apunta que sobreendeudamiento es término que hace referencia a
una determinada situación financiera —grado alto de endeudamiento de una perso-
na, nivel de pasivo alto o excesivo en relación con su activo— mientras que insol-
vencia alude a una situación jurídico-legal —imposibilidad de una persona, de
poder cumplir regularmente sus obligaciones— (El sobreedeudamiento doméstico:
Prevención y solución, Cizur Menor, 2009, pp. 28-30). A nuestro propósito, natu-
ralmente, lo que interesa es la situación de insolvencia, aunque nos parece oportu-
no también advertir que si bien la distinción que apunta
GUTIÉRREZ DE CABIEDES
es
atinada en sentido estricto, en la práctica, y en el ámbito en que aquí nos movemos,
esos dos términos —sobreendeudamiento e insolvencia— se suelen tomar como
equivalentes, haciendo referencia a la situación de insolvencia causada por un pre-
vio sobreendeudamiento.

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