La ley de segunda oportunidad y las expropiaciones legislativas

AutorJosé Luis Arjona Guajardo-Fajardo
Páginas125-137
CAPÍTULO IV
LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Y LAS EXPROPIACIONES LEGISLATIVAS
Llegados aquí, aunque hemos afirmado y tratado de justificar la
procedencia de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador
en nuestro caso y su exigibilidad de lege lata en nuestro ordena-
miento hoy, parece no obstante oportuno analizar si la defensa del
interés de los acreedores afectados podría además articularse por
alguna otra vía, en concreto a través de la aplicación del expedien-
te de expropiación, considerando que en tal caso se produce una
privación de su derecho a los acreedores dispuesta por ley.
En este sentido conviene recordar cómo en su momento, al tra-
tar en general de la posible responsabilidad del Estado por razón de
leyes aprobadas por él y de cómo hacerla efectiva, quedó dicho que
la doctrina y la jurisprudencia han valorado también el expediente
de la expropiación, por ser figura ampliamente conocida, tener sus-
tento en el art. 33.3 Const. —que establece que «nadie podrá ser
privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de uti-
lidad pública o interés social, mediante la correspondiente indem-
nización»— y contar con regulación específica en la Ley de Expro-
piación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 1. ¿Es aplicable a
1 Supra capítulo II, apartado 2.

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