SAP Valladolid 167/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2006:615
Número de Recurso132/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

FRANCISCO SALINERO ROMANJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDALJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00167/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCIÓN PRIMERA

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000132/2006-B

SENTENCIA Nº 167

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a veinticinco de Mayo de dos mil seis.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº Nº577/05 del Juzgado de 1ª Instancia Nº9 de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante-apelante D. Oscar, mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por la Procuradora Dª Mª Eugenia López Arnaiz y defendido por el Letrado Juan Miguel de la Iglesia Cubero, y como demandada-apelante MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, con domicilio en Madrid, representada por la Procuradora Dª Carmen Guilarte Gutiérrez y defendida por el Letrado D. Saturnino Diez Llamero; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 18 de noviembre de 2005; se dictó Sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Arnaiz en nombre y representación de Oscar contra Mapfre Mutualidad debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad que resulte de restar de 2.445 ¤ la diferencia entre la prima abonada por el actor y la que le hubiera correspondido de no declarar que el vehículo no sería conducido por un menor de 25 años, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia devengando un interés igual al legal del dinero a la fecha del siniestro incrementado en un 50% y desde dicha fecha absolviendo a la demandada de las demás pretensiones deducidas contra ella, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

Con fecha 29 de noviembre de 2005 se dicta Auto Aclaratorio de dicha Sentencia, cuya parte dispositiva del Auto aclaratorio dice así:"SE RECTIFICA el Fallo en el sentido de que donde se dice la cantidad que resulte de restar de 2.445 ¤, debe decir la cantidad que resulte de restar de 20.445 ¤. Permaneciendo invariable el resto de su contenido. No ha lugar a aclaración alguna en cuanto a la petición relativa a la reducción sobre 20.445¤"

TERCERO

Notificada a las partes la referida Sentencia, por la Procuradora Dª Mª Eugenia López Arnaiz, en nombre y representación del demandante se preparó Recurso de Apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la representación de Mapfre Mutualidad de Seguros S.A. se preparó Recurso de Apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por las partes contrarias se presentaron escritos de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de mayo de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida por ambas partes: D. Oscar y por la de Mapfre Mutualidad de Seguros, estima parcialmente la demanda interpuesta por el primero, condenando a la entidad de seguros al pago de la cantidad que resulte de restar a la suma de 20.445 ¤, la diferencia entre la prima abonada por el actor y la que le hubiera correspondido de no declararse que el vehículo no sería conducido por menor de 25 años, tal y como así se declaró en el condicionado particular de la póliza. Por cuanto que la Sentencia, pese a considerar no acreditado que el hijo del actor, conductor del vehículo accidentado en la fecha del accidente: 12-12-04, fuera el conductor habitual del vehículo, aprecia no obstante que el actor, pese a su declaración en póliza, condicionado particular, sobre ese particular, consiente sobre esa conducción excluida y aplica el art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro , para reducir en la...

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