SAP A Coruña 287/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2007:1954
Número de Recurso324/2006
Número de Resolución287/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

NÚM. 287/07

En Santiago de Compostela, a dieciocho de Julio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000300/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 0000324/2006, en los que aparece como parte apelante D. Abelardo representado por el Procurador Sr. González-Concheiro Alvarez, y como apelado "ALLIANZ, S.A." representada por la Procuradora Sra. Pérez Otero; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda debo condenar y condeno a la demandada aseguradora Allianz S.A. a que pague al demandante Abelardo la cantidad de 79,65 euros más los intereses previstos en el art. 576 de la LEC . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Abelardo se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 5 de julio de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

La sentencia apelada acepta como solución correcta la reducción de la indemnización en un supuesto de siniestro ocurrido cuando el conductor del vehículo asegurado tenía 21 años de edad y en la póliza del contrato de seguro se había previsto que sólo eran conductores asegurados los familiares y terceros mayores de 25 años.

Llega a esta conclusión, coincidente con la postulada por la aseguradora, a salvo matices en el cálculo de la reducción, aplicando los artículos 11 y 12 de la Ley de Contrato de Seguro . Según el artículo 11 "el tomador del seguro o el asegurado deberán durante el curso del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas". Por su parte el artículo 12, en su número 2 , dice que "en el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo".

Apela la sentencia el tomador del seguro quien discrepa de los argumentos en que se basa la reducción de la indemnización por considerar que en la póliza no se prevén las consecuencias de los siniestros ocurridos siendo ocasionalmente el conductor una persona no autorizada. Tesis que desgrana en varios motivos que a continuación se analizan.

SEGUNDO

Previamente al examen individualizado de esos motivos cabe resaltar la Jurisprudencia menor de nuestras Audiencias que resuelven casos similares al de la presente litis, en accidentes de tráfico con conductores diferentes de los habituales y más jóvenes e inexpertos que éstos, las soluciones suelen variar claramente. En un primer momento para analizar la actitud del asegurado, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila de 17 de febrero de 2003 establece, en su FJ2º que; "La S.T.S. de 25 de noviembre de 1993 sienta como doctrina que la violación del deber de declaración del riesgo a asegurar, ha de valorarse, en lo posible, con criterios objetivos, de manera que no se trata solamente de calificar la conducta del declarante asegurado de buena o mala fe, sino sobre todo de atenerse el Tribunal a la objetividad de si la conducta del asegurado o tomador del seguro viene a frustrar la finalidad del contrato para la contraparte, al proporcionarle datos inexactos o que manifiesten una actitud de reserva mental que le viene a desorientar e impulsar a celebrar un contrato que no hubiera concertado de haber conocido la situación real a la que se iba a dedicar el vehículo asegurado. La S.T.S. de 25 de marzo de 1999 considera que la ocultación de datos relevantes para la determinación y valoración del riesgo, es imputable exclusivamente al tomador del seguro".

Aclaradora al respecto y especialmente en relación a las consecuencias jurídicas de esta circunstancia de hecho, es también la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 17 de diciembre de 2002 , que en su FJ 2º establece que; "Obligación que era conocida por la entidad tomadora del seguro, ya que en las condiciones particulares del contrato, formalizado el día 3 de febrero de 1999, se pactó expresamente que el conductor habitual sería D. Gabino, folio 142 de los autos, nacido en enero del 1952, con permiso de conducir desde agosto de 1972, y sobre el cual se calculó el precio del seguro, posteriormente se produce un cambio en el conductor habitual y Grúas Sancho Toro, SL., en cumplimiento de dicha obligación, con fecha 27 de abril de 1999 procede a comunicarlo a la entidad aseguradora,...

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