STSJ Comunidad de Madrid 932/2006, 29 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:12230
Número de Recurso4130/2006
Número de Resolución932/2006
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0004130/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0017050, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004130 /2006

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Juan Enrique

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0001076 /2005 DEMANDA 0001076 /2005

238706

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A: 932/06-M

En el recurso de suplicación número 4130/06 interpuesto por DON Juan Enrique, frente a la sentencia número 118/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Diecinueve de los de Madrid, el día 31 de marzo de 2006, en los autos número 1076 y 1077/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentaron sendas demandas por DON Juan Enrique, por resolución de contrato y por despido, contra ESCUELA TECNOLÓGICA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, S.L., habiendo sido parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

En las presentes actuaciones acumuladas sobre despido y resolución de contrato por voluntad del trabajador a instancia de D. Juan Enrique frente a ESCUELA TECNOLOGICA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES SL, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la excepción de incompetencia de Jurisdicción por razón de la materia invocada por la empresa ABSTENIENDOME de entrar en el análisis del fondo del asunto y ADVIRTIENDO a la parte actora que la jurisdicción competente es la civil.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"1.- E1 actor D. Juan Enrique suscribió con la empresa demandada Escuela Tecnológica de la Información y las Comunicaciones, SL. (en adelante ETIC) un contrato de trabajo indefinido para prestar sus servicios como Director el 02-12-2002. El salario que ha venido percibiendo el actor asciende a 6.108,48 euros al mes con prorrateo de pagas extras.

  1. - El 01-08-2002 se constituyó la sociedad demandada por Linguacenter, S.A., Centro Universitario Antonio de Nebrija, SL., Iris de Paz, SL. y D. Juan ; nombrándose administrador único a este último

  2. - El 18-12-2002 se procedió al aumento de capital de la sociedad demandada pasando a ostentar el actor el 49,9% del capital social.

  3. - En la misma fecha 18-12-2002 D. Juan, administrador único de la sociedad demandada concedió poder tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea necesario a favor del actor y de otro socio para ejercitar, con carácter indistinto o solidario las siguientes facultades:

  4. Administrar, regir y gobernar los negocios y establecimientos mercantiles de la Sociedad, atendiendo a la gestión de los mismos de manera constante, estableciendo las normas de gobierno y el régimen de administración y funcionamiento, organizando y reglamentando los servicios técnicos y administrativos de la misma y al efecto, comprar y vender mercaderías, firmar facturas, pólizas, conocimientos, guías, solicitudes y declaraciones juradas; nombrar y despedir empleados, asignándoles la remuneración, sueldos, emolumentos y gratificaciones, y, en su caso, las indemnizaciones que procedan; contratar fletamentos, efectuar pagos y cobrar sumas adeudadas por cualquier título o concepto; retirar de las Oficinas de Comunicaciones, cartas, certificados, despachos, paquetes, giros postales o telegráficos y valores declarados y de las Compañías ferroviarias, navieras y de transporte en general, Aduanas y agencias, los géneros y efectos remitidos; formular protestas y reclamaciones y hacer dejes de cuentas y abandono de mercancías; abrir, contestar y firmar la correspondencia y llevar los libros comerciales con arreglo a la Ley; levantar protestas de averías; hacer y contestar actas, requerimientos y notificaciones tanto notariales como judiciales; contratar seguros contra riesgos de transportes, incendios y accidentes de tráfico, firmando pólizas y documentos correspondientes y cobrando, en su caso, las indemnizaciones; solicitar cupos de materias primas o de carácter comercial.

  5. Realizar con arreglo a los Estatutos, toda clase de operaciones de las definidas en el artículo segundo como objeto social.

  6. Celebrar toda clase de contratos necesarios para el desenvolvimiento de la Sociedad por el precio y en las demás condiciones que en cada caso considere conveniente.

  7. Llevar a cabo toda clase de actos y negocios de administración, disposición y riguroso dominio con cualquier persona física o jurídica, incluso organismos oficiales y Entidades bancarias, sin exceptuar el Banco de España, Hipotecario de España, Exterior de España, de Crédito Industrial, de Crédito Agrícola y Cajas de Ahorros y con respecto a toda clase de bienes muebles e inmuebles, efectos públicos y títulos valores.

  8. Consentir, autorizar y realizar compras, ventas, permutas, cesiones, arriendos, subarriendos, leasing, opciones de compra y otras cualesquiera adquisiciones y enajenaciones de bienes muebles, concesiones, créditos y derechos mobiliarios; establecer, ejecutar y renunciar derechos de tanteo y retracto, y acciones y condiciones suspensivas, resolutorias y rescisorias; admitir y aceptar bienes en todas clases de pagos de deudas. Constituir, participar, modificar y extinguir toda clase de sociedades o empresas relacionadas con el giro y tráfico de la misma, aportando metálico y todo tipo de bienes y derechos; renunciar y aceptar cargos.

  9. Practicar y consentir segregaciones, divisiones, declaraciones de obra nueva, servidumbres, descripción de predios, aclaraciones, rectificaciones de linderos y superficies, agrupaciones, agregaciones, divisiones materiales y horizontales, y realizar los demás actos incidentales o complementarios de lo expuesto; asistir a reuniones de copropietarios con voz y voto; formular estatutos de comunidad.

  10. Solicitar préstamos, créditos incluso documentarios, condiciones resolutorias, usufructos, censos, anticresis, servidumbres, fianzas, embargos, anotaciones preventivas, opciones y otros gravámenes y obligaciones reales o de otra naturaleza, así como renunciar a toda clase de acciones y privilegios.

  11. Formular declaraciones cambiarias de todo tipo, librar, aceptar, endosar, avalar, negociar, protestar, cobrar, pagar letras de cambio, cheques y demás efectos mercantiles.

  12. Transigir, comprometerse en árbitros.

  13. Percibir sumas de dinero, otorgar cartas de pago, realizar operaciones de Leasing firmando cuantos documentos sean necesarios, firmar pólizas de crédito y préstamo.

  14. Adquirir por cualquier título, arrendar, contratar seguros; dar y recibir préstamos.

  15. Abrir, seguir y cerrar cuentas corrientes y de crédito.

  16. Licitar en concursos y subastas, presentar ofertas. Concurrir, constituyendo Unión Temporal de Empresas conforme...

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