Consideraciones sobre la exclusividad de la potestad de ejecutar, con motivo de la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 1998, sobre el proceso notarial de realización hipotecaria

AutorIgnacio Goma Lanzón
CargoNotario
Páginas343-348

«Consideraciones sobre la exclusividad de la potestad de ejecutar, con motivo de la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 1998, sobre el proceso notarial de realización hipotecaria»,

Lluís Caballol Angelats.

Profesor Titular de Derecho Procesal. Universidad de Barcelona.

La Ley, número 4823, 22 de junio de 1999.

Ignacio Goma Lanzón

La sentencia de 4 de mayo de 1998, recientemente confirmada por otra de 20 de abril de 1999, supuso una verdadera sorpresa para los notarios, además de sembrar una cierta inseguridad respecto a lo que había que hacer e inquietud ante lo hecho. No parecía este procedimiento, a primera vista, ser merecedor del calificativo de «inconstitucional» y, de hecho, había sido refrendado con anterioridad en la Sala Tercera del mismo Tribunal Supremo. Y, sin embargo, éste ha sido el resultado.

El autor afirma desde el principio que el procedimiento notarial de realización hipotecaria (expresión que prefiere a la legal de «procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria») le parece plenamente compatible con las exigencias constitucionales. No obstante, limita su estudio a la compatibilidad del mismo con el principio de exclusividad, pues mientras las demás objeciones de la sentencia podrían ser salvadas fácilmente, en cambio, si hubiera infracción de este principio, el dicho procedimiento debería ser eliminado del ordenamiento jurídico.

Y la cuestión no es baladí porque, de establecerse tal incompatibilidad, estarían en entredicho otras modalidades alternativas a la vía judicial de ejecución, como la de la prenda, la de bienes muebles a plazo o hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento e incluso podría afectar a algunas innovaciones que el proyecto de ley de Enjuiciamiento Civil tenía previsto introducir.

Es el artículo 117 de la Constitución el que señala los límites del problema y en él el autor ve dos aspectos diferentes. Su párrafo primero establece el título habilitante de la actuación de los Tribunales: la soberanía. Y el párrafo tercero, sus funciones: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Caballol sostiene que éstas son dos funciones distintas y que ambas son atribuciones exclusivas de los Tribunales: a pesar de la dicción literal del precepto, tanto le corresponde juzgar sin ejecutar, como ejecutar sin juzgar y ya sea lo que se ejecute un título jurisdiccional como no jurisdiccional.

A partir de esta doble distinción, que tiene además consecuencias teóricas de carácter...

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