STSJ Comunidad Valenciana 1129/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:2315
Número de Recurso59/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1129/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. contra Sent. nº 59/2006

Recurso contra Sentencia núm. 59/2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a cuatro de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1129/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 59/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 17/10/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 612/05, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Marcos asistido del Letrado D. Antonio Martínez Camacho, contra RECEPCIÓN DE ALARMAS CODIFICADAS, SL asistido de D. José Manuel Esclapez Carrasco y FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17/10/05 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la empresa demandada "Recepción de Alarmas Codificadas, SL", debo absolver y absuelvo, en la instancia, a esta mercantil y al Fondo de Garantía Salarial, de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda sobre despido interpuesta por D. Marcos , dejando imprejuzgada la acción, sin perjuicio de que el actor pueda ejercitar las acciones que a su derecho convenga ante la Jurisdicción Civil.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor D. Marcos que es socio de la empresa demandada "Recepción de Alarmas Codificadas, SL" (R.A.C., SL), ha ostentado los siguientes cargos y participaciones sociales:

FECHA INICIO

14.04.1988

19.11.1993

14.05.1998

24.10.1998

FECHA FIN

19.11.1993

14.05.1998

23.10.1998

Mayo/2.005

CARGO

Admdor. Mancomunado

Apoderado Mancomun.

Admdor. Mancomunado

Apoderado (1)

PORCE. PARTIC

16%

25%

25%

25%

Apoderado (1), copia de poder obra en el ramo de prueba del actor, documento número uno, por reproducido.

SEGUNDO

Desde el año 1.993 la empresa demandada funciona con un órgano decisorio colegiado, formado por los socios: D. Salvador , D. Marcos , D. Sergio (en representación de su esposa) y D. Íñigo (en representación de su hermana), que se reúne una vez por semana y adopta todas las decisiones por mayoría, si bien desde 23-10-98 es administrador único y gerente D. Sergio . TERCERO.- El actor ha sido garante a título personal de las operaciones crediticias, bancarias o hipotecarias de la empresa demandada, como préstamos, renting, pólizas de crédito, imposiciones a plazo fijo o cuentas corrientes e hipotecas como titular, avalista, fiador solidario o hipotecado, fue también quien en nombre de la demandada obtuvo del Ministerio del Interior, la homologación necesaria para el desarrollo de su actividad, siendo el que como apoderado ha suscrito los contratos de trabajo con gran parte del personal de la empresa demandada, documentos 46 a 63, 67 a 100, documental empresa demandada, así mismo, ha mantenido firma reconocida y poderes suficientes para disposición de cuentas de la empresa demandada hasta el 03 de mayo de 2005, documento 81, documental empresa demanda. CUARTO.- El actor causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en 01-06-1.998, consignando en el apartado datos laborales..." Actividad. RECEPCIÓN DE ALARMAS. Fecha de iniciación 1-6-98. Nombre Comercial. RECEPCIÓN DE ALARMAS CODIFICADAS..." QUINTO.- El actor según recogen sus recibos de salarios ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada como socio- trabajador desde 01-06-98, con la categoría profesional de comercial y retribución mensual de: 2.215,71 ?, hasta hace aproximadamente tres años se ocupaba de la Sala de Control y tenía horario flexible, desde hace tres años no tenía asignada, función alguna en la empresa demandada. SEXTO.- En 04-05-05 la empresa demandada notificó al actor la siguiente carta..." La presente es para comunicarle formalmente el CESE de sus funciones como socio-trabajador y Apoderado de la Empresa, con efectos del día de hoy. La presente decisión está motivada por sus recientes actuaciones, que abajo detallamos, y que consideramos como faltas muy graves a la buena fe que debe presidir las relaciones entre socios y que van a causar un grave perjuicio económico para la empresa. Las faltas que se imputan son las siguientes: 1º) El pasado 25 de Abril del presente se le notificó por parte de D. Sergio (Administrador de la empresa) la negativa a conceder permiso para el desplazamiento a Valencia de las trabajadoras María Teresa y Concepción , dándole además detalles y justificación a dicha negativa a conceder el permiso, ante lo que Ud. Delante del Administrador de la empresa, hizo una llamada a la Central de Valencia, anulando dicha visita. El día siguiente 26.04.2005, que era el previsto para dicha visita, se desplazó Ud a Valencia acompañado de las dos citadas trabajadoras. 2º) El pasado 2.05.2005, publicó Ud en el diario Información una nota publicitaria de gran tamaño firmada (de la que le acompañamos copia), en la que: tacha de incierta, muestra su disconformidad, y califica de 2publicidad engañosa", unos anuncios comerciales realizados por esta empresa en el mismo diario. Ante dicha actuaciones, nos vemos obligados a tomar esta decisión que además conlleva las siguientes medidas: a) Se le acompaña a este escrito copia del impreso modelo TA 0521, firmada por la empresa para que pueda Ud. Cursar su baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dado que ya no se dan las circunstancias para seguir encuadrado en el mismo. b) Se ha procedido a revocar notarialmente sus facultades como Apoderados de la empresa. c) Se va a anular su código de acceso a la empresa, por lo que cualquier intento de entrada al centro de trabajo sin obtener la previa autorización del administrador de la empresa, será considerada una intromisión ilegítima. d) Se van a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR